DECRETO 645 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 645 DE  2001    

(abril 16)    

por el cual se corrige un yerro en el  texto de la Ley 626 de 2000 “por  la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de rentas y recursos  de capital y en la Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000”.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en  especial, de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación del 15  de marzo de 2001, dirigida a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la  República, el Secretario General del Honorable Senado de la República, doctor  Manuel Enríquez Rosero, solicitó que se subsane un error involuntario  presentado en el inciso primero del artículo 8 de la Ley  626 del 26 de diciembre de 2000, relacionado con el término de prescripción  de las contribuciones estatales, por cuanto, de acuerdo con la certificación que  anexa, en la proposición presentada por los honorables Senadores Germán Vargas  Lleras y Piedad Zuccardi, no se incluyó en su texto, la modificación  introducida en la plenaria del Senado que establecía, el término de  prescripción y de esta forma, es decir, sin la precisión de dicho término en el  artículo, fue levantado el texto por la Cámara de Representantes y remitido  para sanción presidencial a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República;    

Que de acuerdo con la Gaceta  número 51 del Congreso de la República del 14 de febrero de 2001, que contiene  el texto del Acta de la Plenaria del Senado de la República celebrada el día 15  de diciembre de 2000, en la cual fue discutido el Proyecto de ley número 112  de 2000­ Cámara, 132 de 2000 Senado, que se convirtió en la Ley  626 del 26 de diciembre de 2000, claramente se lee en la página 53 de la  gaceta, que el término de prescripción para las contribuciones estatales no  reclamadas que aprobó la plenaria del Senado de la República es de (1) un año;    

Que revisado el expediente, en  el informe de la comisión accidental de mediación ambas Cámaras decidieron  acoger en el acta de conciliación, el texto aprobado por la plenaria del Senado  de la República el día 15 de diciembre de 2000;    

Que tal como se deduce del Acta  de Plenaria y de la certificación remitida por los honorables Senadores Germán  Vargas Lleras y Piedad Zuccardi, la intención del legislador al incorporar un  artículo nuevo al Proyecto de ley número 112 de  2000 Cámara, 132 de 2000 Senado, el cual se convirtió en la Ley  626 del 26 de diciembre de 2000, fue la de aprobar en un año el término de  prescripción para las contribuciones estatales;    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, señala que “Los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,  y deberán ser modificados por los respectivos funcionados, cuando no quede duda  en cuanto a la voluntad del legislador.”    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el yerro  caligráfico contenido en el inciso primero del artículo 8° del la Ley  626 del 26 de diciembre de 2000, el cual quedará como a continuación se  transcribe:    

“Artículo 8°. Crear la  prescripción para las contribuciones estatales no reclamadas, a un año contado  a partir del debate electoral.”    

Artículo 2°. Publíquese en el Diario  Oficial la Ley 626 de 2000 con la  corrección que se establece en el presente decreto.    

Artículo 3°. El presente decreto  deberá entenderse incorporado a la Ley  626 del 26 de diciembre de 2000 y rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

               

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