DECRETO 643 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 643 DE 2000    

(abril 7)    

por medio del cual la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público 

  asume deudas a cargo de Carbones de Colombia S. A., Carbocol.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial,  las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 73 de la Ley 508 de 1999 y el  parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 185 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo 1° del  artículo 8° de la Ley 185 de 1995  autoriza al Gobierno Nacional para asumir deuda de entidades descentralizadas  del orden nacional a cambio de acciones o activos de dichas entidades;    

Que el parágrafo 3° del  artículo 16 de la Ley 141 de 1994,  modificado por el parágrafo 4° del artículo 73 de la Ley 508 de 1999,  previó la enajenación de los derechos de Carbones de Colombia S. A., Carbocol,  en el Contrato de Asociación celebrado el 17 de septiembre de 1976, entre  Carbones de Colombia S. A., Carbocol, e International Colombia Resources  Corporation;    

Que así mismo el  parágrafo 4° del artículo 73 de la Ley 508 de 1999  dispuso que para efectos de la enajenación de derechos de Carbones de Colombia  S. A., Carbocol, la Nación puede asumir deudas a cargo de Carbones de Colombia  S. A, Carbocol;    

Que el Decreto 020 de 2000  aprobó el programa de enajenación de la participación estatal en el complejo  carbonífero Cerrejón Zona Norte mediante la constitución por suscripción  sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S. A. y la  transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia  S. A., Carbocol, relacionados con la explotación del aporte minero 389A;    

Que en virtud de lo  dispuesto en el artículo 13 del Decreto 020 de 2000,  la sociedad Cerrejón Zona Norte S. A. tendrá el derecho y la obligación de  celebrar con Carbones de Colombia S. A., Carbocol, el contrato por medio del  cual Carbones de Colombia S. A., Carbocol, cederá a Cerrejón Zona Norte S.A.  algunos derechos derivados del Contrato de Asociación de que trata el segundo  considerando del presente decreto y le otorgará el derecho a explotar el aporte  minero 389A, contrato que deberá contener las estipulaciones allí previstas, y    

Que como contraprestación  por la asunción de deudas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, Carbones de Colombia S. A., Carbocol, cederá el precio que le  corresponda en el contrato de explotación minera y transferencia a que se refiere  el Decreto 020 de 2000  y mencionado en el considerando anterior y, las otras sumas de dinero que se  estipulen a favor de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, en dicho contrato,  con excepción de la suma de $70.698.600.000 que se considera necesaria para  cubrir los gastos en que incurra Carbones de Colombia S. A., Carbocol, con  posterioridad al pago del precio del contrato de explotación minera y  transferencia de acuerdo con lo que el Gobierno Nacional disponga sobre el  particular,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asunción de deuda. La  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumirá las deudas de Carbones  de Colombia S. A., Carbocol, en las cuantías que sean necesarias para pagar el  capital, intereses, comisiones y demás gastos y costos en forma integral y  total, originadas y derivadas de los contratos de préstamo y acuerdos de pago  que a continuación se enumeran:    

1. Contrato de Préstamo Integrado  1989-1990 de fecha 23 de junio de 1989 suscrito originalmente entre Chemical  Bank como agente, las instituciones financieras enumeradas en el Anexo número 1  del mismo como Prestamistas, la República de Colombia, Financiera Energética  Nacional S.A., la Empresa Colombiana de Petróleos y Carbones de Colombia S. A.,  Carbocol, como Prestatarios y, la República de Colombia como garante. En este  contrato Chase Manhattan Bank es actualmente el cesionario de Chemical Bank.    

2. Contrato de Préstamo  Integrado 1991-1994 de fecha 26 de abril de 1991 suscrito originalmente entre  Chemical Bank como agente, las instituciones financieras enumeradas en el Anexo  número 1 del mismo como Prestamistas, la República de Colombia, Carbones de  Colombia S. A., Carbocol, y la Financiera Energética Nacional S. A., como  Prestatarios y, la República de Colombia como garante. En este contrato Chase  Manhattan Bank es actualmente el cesionario de Chemical Bank.    

3. Contrato de Préstamo  número 2349-S-CO de fecha 9 de febrero de 1984 suscrito entre International  Bank for Reconstruction and Development como Prestamista y Carbones de Colombia  S. A., Carbocol, como Prestatario.    

4. Acuerdo de Pago número  006 de 1996 de fecha 11 de junio de 1996 suscrito entre la Financiera  Energética Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A.,  Carbocol, como Prestatario.    

5. Acuerdo de Pago número  004 de 1997 de fecha 8 de octubre de 1997 suscrito entre la Financiera  Energética Nacional S.A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol,  como Prestatario.    

6. Acuerdo de Pago número  3 de 1998 de fecha 9 de julio de 1998 suscrito entre la Financiera Energética  Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como  Prestatario.    

7. Contrato de Préstamo  F1421 de fecha 4 de febrero de 1987 suscrito entre Kreditanstalt Für  Wiederaufbau, como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como  Prestatario, y    

8. Contrato de Préstamo  880-COL-EZ00 de fecha 19 de noviembre de 1987 suscrito entre Export Development  Corporation como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como  Prestatario.    

Parágrafo 1°. La fecha de  la asunción de las mencionadas deudas de Carbones de Colombia S. A., Carbocol,  por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público será aquella en  la cual Cerrejón Zona Norte S. A. acredite el pago del precio del contrato de  explotación minera y transferencia a que se refieren los considerandos quinto y  sexto del presente decreto. En el evento en que Cerrejón Zona Norte S. A. opte  por pagar a plazo el precio del mencionado contrato de explotación minera y  transferencia, la fecha de asunción de las deudas será aquella en la cual  Cerrejón Zona Norte S.A. acredite el pago del primer contado.    

Parágrafo 2°. Para  efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se tomarán en cuenta las  obligaciones originalmente contraídas en los contratos de préstamo y acuerdos  de pago y, si es del caso, las establecidas en posteriores acuerdos de pago y  en los demás actos, contratos o instrumentos que los modifiquen o complementen.    

Parágrafo 3°. Las  disposiciones del presente artículo no serán aplicables a las obligaciones de  pago que tenga Carbones de Colombia S. A., Carbocol, a favor de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público derivadas de acuerdos de pago  suscritos entre las partes aunque hayan sido originadas en los actos y  contratos señalados en los numerales 1° a 8° del mismo.    

Artículo 2°.  Contraprestación a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  Como contraprestación por la asunción de las deudas de que trata el artículo  anterior, Carbones de Colombia S. A., Carbocol, cederá a favor de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público el precio del contrato de  explotación minera y transferencia que celebre con Cerrejón Zona Norte S. A. y  al que se refieren el Decreto 020 de 2000  y los considerandos quinto y sexto del presente decreto y, las otras sumas de  dinero que se estipulen a favor de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, en  dicho contrato, con excepción de la suma de $70.698.600.000 que se considera  necesaria para cubrir los gastos en que incurra Carbones de Colombia S. A.,  Carbocol, con posterioridad al pago del precio del contrato de explotación  minera y transferencia de acuerdo con lo que el Gobierno Nacional disponga  sobre el particular.    

El precio al que se  refiere el presente artículo en ningún caso podrá ser inferior al establecido  en el literal a) del numeral 8° del artículo 13 del Decreto 020 de 2000.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Carlos Caballero Argáez.    

               

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