DECRETO 641 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 641 DE 1998    

(marzo 31)    

por el cual se crea la misión de  Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades previstas en  el artículo 67 de la Constitución Política en  concordancia con la Ley 30 de 1992 y el  artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que en  la sociedad moderna la educación es base fundamental del desarrollo social,  económico y cultural. Por medio de la educación se apropia, crea y difunde el  conocimiento científico y tecnológico, base de los nuevos requerimientos del  trabajo productivo y componente esencial de la innovación y la competitivad;    

Que los  diversos niveles y modalidades de Educación Técnica, Tecnológica y Formación  Profesional, formal y no formal, son de gran importancia para el logro de los  objetivos sociales y económicos del desarrollo del país;    

Que es  necesario, lograr una concepción integral y una planeación sistématica entre  las diversas instituciones, niveles y modalidades de Educación Técnica,  Tecnológica y Formación Profesional, las políticas y organizaciones de Ciencias  y Tecnología y la capacitación que realizan las empresas;    

Que los  nuevos requerimientos de formación para el trabajo generados tanto por la  innovación técnica y tecnológica en la producción, como por la diversificación  y especialización de la estructura ocupacional, exigen alta calidad y  pertinencia en la oferta educativa;    

Que se  hace indispensable la creación de una Misión para que proponga un nuevo Sistema  de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional que tenga en cuenta  las tendencias mundiales del desarrollo técnico y tecnológico, de calificación,  de productividad y de empleo; que asesore la evaluación de la actual oferta de  educación media técnica, de educación superior técnica y tecnológica, de  formación profesional, de educación técnica no formal y de capacitación ofrecida  por las empresas; que recomiende la definición de las áreas estratégicas del  desarrollo técnico y tecnológico del país, de formación y actualización  requeridas para la competitividad y modernización del sistema productivo,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Créase la Misión de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional,  adscrita al Ministerio de Educación Nacional, para que en el término de un (1)  año dé cumplimiento a los objetivos y actividades que se le señalan en el  presente decreto. La Misión se realizará en dos etapas: La primera con una  duración de cuatro (4) meses, que asesore el diseño general del Sistema de  Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional. En la segunda etapa se  recomendarán los lineamientos para el Plan de Desarrollo de dicho Sistema y se  propondrán programas, proyectos y estrategias que lo implementen.    

Parágrafo.  El diseño general del Sistema deberá tener en cuenta los avances que en materia  de competencias laborales se están realizando en las Mesas Sectoriales por el  sector productivo del país, lideradas por el SENA.    

Artículo  2º. Son objetivos de la Misión de Educación Técnica, Tecnológica y Formación  Profesional:    

1.  Asesorar al Ministerio de Educación Nacional y al Servicio Nacional de  Aprendizaje-SENA en el diseño del Sistema de Educación Técnica, Tecnológica y  Formación Profesional, recomendando objetivos, estructura, composición,  mecanismos legales, financieros y operativos.    

2.  Asesorar al Ministerio de Educación Nacional y al Servicio Nacional de  Aprendizaje-SENA en la definición de los lineamientos para el Plan de  Desarrollo de dicho Sistema.    

3.  Asesorar al Ministerio de Educación Nacional y al Servicio Nacional de  Aprendizaje-SENA en la formulación de proyectos y programas de desarrollo,  estrategias, niveles de responsabilidad y resultados esperados, orientados a:    

•  Promover y fortalecer la oferta educativa en áreas del conocimiento  consideradas estratégicas para el desarrollo, modernización y competitividad  del sistema productivo.    

•  Promover diversas modalidades de articulación entre el Sistema Productivo y el  Sistema de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional.    

•  Promover mediante Foros Regionales y Sectoriales la discusión sobre la  Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional, con el doble propósito  de generar apoyo creativo por parte de diferentes sectores sociales, económicos  y políticos del país a las diversas acciones necesarias para el fortalecimiento  y consolidación de esta oferta y elevar su reconocimiento social.    

•  Articular esta oferta educativa en sus diferentes modos y modalidades para que  facilite al usuario su movilidad dentro del Sistema y su desarrollo  profesional, y tenga en cuenta los diversos niveles ocupacionales existentes en  el sector productivo y las competencias laborales requeridas.    

Artículo  3º. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Misión llevará a cabo las  siguientes actividades:    

•  Elaborar un diagnóstico del estado actual de los programas académicos de  educación media técnica, de educación superior técnica y tecnológica, de  educación técnica no formal, de capacitación impartida por las empresas y de la  formación profesional que imparte el SENA, así como caracterizar las  instituciones que los ofrecen, y la oferta y demanda para esta educación.    

•Definir  las áreas estratégicas del desarrollo técnico y tecnológico para la  modernización y competitividad del sistema productivo, teniendo en cuenta los  escenarios futuros de los sectores de la economía nacional que generen mayor  empleo y valor agregado.    

•  Formular los lineamientos para el rediseño de la oferta de educación técnica,  tecnológica y formación profesional.    

•  Diseñar un sistema que articule estas ofertas educativas con los requerimientos  del desarrollo técnico y tecnológico, la modernización y competitividad del  sector    

•  Elaborar lineamientos para el Plan de Desarrollo de dicho sistema que incluya  la realización de estudios de factibilidad para su implementación.    

•  Diseñar programas, proyectos y estrategias.    

Artículo  4º. La Misión estará integrada por el doctor Enrique Luque Carulla, como  Coordinador General y como consultores los doctores Gabriel Cadena Gómez,  Manuel José Carvajal De Roux, Carlos Felipe Londoño Alvarez, Alvaro Reyes  Posada, Víctor Manuel Gómez Campo y Jaime Ramírez Guerrero.    

En cumplimiento  de sus objetivos la Misión recomendará al Ministerio de Educación Nacional o al  Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, solicitar a las instituciones oficiales  y privadas la realización de estudios especiales y la designación en comisión  de funcionarios de planta para que contribuyan en sus trabajos.    

Artículo  5º. La Misión contará con el apoyo técnico y direccional de:    

• El  Ministerio de Educación Nacional.    

• El  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

• El  Ministerio de Desarrollo Económico.    

• El  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

• El  Departamento Nacional de Planeación.    

• El  Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.    

• El  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.    

• La  Central Unitaria de Trabajadores, CUT.    

Artículo  6º. El Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje,  SENA, proveerán los recursos necesarios para que la Misión de Educación  Técnica, Tecnológica y de Formación Profesional cumpla con su labor.    

Artículo  7º. Los resultados que se esperan de la Misión y que están directamente  relacionados con los objetivos señalados en el artículo 2º, son:    

1.  Documento de diagnóstico sobre el estado actual de la oferta educativa de nivel  técnico, tecnológico y formación profesional en sus diferentes niveles y  modalidades.    

2.  Documento sobre escenarios futuros para la formación del recurso humano.    

3.  Documento sobre el Sistema de Educación Técnica, Tecnológica y Formación  Profesional.    

4.  Documento con lineamientos para el Plan de Desarrollo del Sistema.    

5.  Documento de proyectos, programas y estrategias.    

Artículo  8º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 1998.    

El  Presidente de la República,    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Jaime  Niño Díez.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Carlos  Bula Camacho.              

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