DECRETO 637 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 637 DE 2000    

(abril 7)    

por el cual se modifica la  nomenclatura de empleados de la Fiscalía General 

  de la Nación y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  la nomenclatura de empleos aplicable a la Fiscalía General de la Nación,  contenida en el artículo 4° del Decreto 38 de 1999,  así:    

a) Suprímense las  siguientes denominaciones de empleo:    

         Denominación         Remuneración    

Director Regional de  Fiscalías       4.600.878    

Fiscal Delegado ante  Jueces Regionales  3.390.121    

Técnico Judicial I    903.586    

Técnico Judicial II   1.019.761        

Técnico Judicial III  1.268.770    

b) Adiciónanse las  siguientes denominaciones de empleo, las cuales tendrán las siguientes remuneraciones  mensuales:    

         Denominación         Remuneración    

Director de Asuntos  Internacionales       4.600.878    

Fiscal Delegado ante  Jueces Penales    

de Circuito  Especializados  3.390.121    

Profesional Especializado  I 2.471.912    

Investigador Judicial III     1.572.291    

Técnico Judicial I    903.586    

Técnico Judicial II   1.019.761    

Técnico Judicial III  1.183.730    

Técnico Judicial IV  1.268.770    

Artículo 2°. Establécense  las siguientes equivalencias de empleo:    

Situación anterior    

         Denominación         Remuneración    

Fiscal Delegado ante  Jueces Regionales  3.390.121    

Técnico Judicial I    903.586    

Técnico Judicial II   1.019.761    

Técnico Judicial III  1.268.770    

Situación nueva    

         Denominación         Remuneración    

Fiscal Delegado ante  Jueces Penales    

de Circuito  Especializados  3.390.121    

Técnico Judicial I    903.586    

Técnico Judicial II   1.019.761    

Técnico Judicial IV  1.268.770    

Parágrafo. El Fiscal  General de la Nación ajustará la planta de personal de acuerdo con las  equivalencias señaladas en el presente artículo.    

Artículo 3°. El artículo  7° del Decreto 38 de 1999,  quedará así:    

“Artículo  7°. El treinta por  ciento (30%) del salario básico mensual de los siguientes servidores públicos  se considera como prima especial de servicios sin carácter salarial:    

         Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional    

         Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito    

         Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito  Especializados    

         Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito    

         Secretario General    

         Directores Nacionales    

         Director de Asuntos Internacionales    

         Directores Seccionales    

         Jefes de Oficina    

         Jefes de División    

         Jefe de Unidad de Policía Judicial    

         Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia    

         Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos”.    

Artículo 4°. El artículo  2° del Decreto 41 de 1999,  quedará así:    

“Artículo  2°. Las asignaciones  básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter  de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionarios a que se  refiere el artículo 1°, serán los siguientes:    

a) Para los Directores Nacionales,  Secretario General, los Fiscales Delegados ante la Corte y el Director de  Asuntos Internacionales de la Fiscalía el sesenta y cuatro por ciento (64%) del  salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;    

b) Para los Fiscales  Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores  Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscalía el cincuenta por ciento (50%)  del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;    

c) Para los Fiscales  Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales  y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el  carácter de gastos de representación”.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los  Decretos 38 y 41 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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