DECRETO 636 DE 2000
(abril 7)
por el cual se modifica la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.
Nota: Derogado por el Decreto 2864 de 2001, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 012997 del 28 de diciembre de 1999;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 2844 de marzo 6 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
N° de Dependencia y Código Grado
Cargos denominación del cargo
Despacho del Director General
1(Uno) Director General de entidad 0015 21
descentralizada
1(Uno) Asesor 1020 08
2(Dos) Secretario Ejecutivo 5040 20
1(Uno) Conductor Mecánico 5310 19
Planta Global
1(Uno) Secretario General de entidad descentralizada 0037 17
3(Tres) Subdirector General de entidad descentralizada 0040 17
2(Dos) Jefe de Oficina 0137 14
1(Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 08
1(Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 08
1(Uno) Asesor 1020 07
2(Dos) Asesor 1020 05
15(Quince) Jefe de División 2040 23
4(Cuatro) Profesional Especializado 3010 19
11(Once) Profesional Especializado 3010 18
2(Dos) Profesional Especializado 3010 17
1(Uno) Profesional Especializado 3010 15
31(Treinta y un) Profesional Universitario 3020 14
1(Uno) Profesional Universitario 3020 13
14(Catorce) Profesional Universitario 3020 12
8(Ocho) Profesional Universitario 3020 10
1(Uno) Profesional Universitario 3020 09
4(Cuatro) Profesional Universitario 3020 08
9(Nueve) Asistente Administrativo 4140 15
1(Uno) Técnico Operativo 4080 13
1(Uno) Técnico Administrativo 4065 13
3(Tres) Técnico Administrativo 4065 12
1(Uno) Técnico Administrativo 4065 09
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20
27(Veintisiete) Secretario Ejecutivo 5040 18
1(Uno) Pagador 5045 18
1(Uno) Auxiliar Administrativo 5120 16
6(Seis) Auxiliar Administrativo 5120 13
1(Uno) Secretario 5140 10
1(Uno) Conductor Mecánico 5310 19
3(Tres) Conductor Mecánico 5310 15
1(Uno) Conductor Mecánico 5310 11
3(Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
4(Cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
8(Ocho) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 2°. El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2644 del 29 de diciembre de 1993 y el 1194 del 24 de junio de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.