DECRETO 634 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 634 DE  2001    

(abril 16)    

por el cual se introducen unas modificaciones en el  Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  dispuesto en los artículos 92 de la Ley 488 de 1998 y 223  del Decreto 2685 de 1999,  las importaciones de las mercancías que forman parte del menaje doméstico están  sujetas al pago de un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem;    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión número 72 del 26 de  julio de 2000, aprobó la creación de una subpartida arancelaria en el Capítulo  98 del Arancel de Aduanas, con el propósito de facilitar la declaración del  menaje doméstico a los residentes en el exterior que ingresan al país para  fijar su residencia en él;    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión número 74 del 22 de  diciembre de 2000, aprobó que el producto “Copolímeros de Etileno y Alfa  Olefinas” adopte la tarifa del Arancel Externo Común que le corresponde, en  cumplimiento de lo establecido en la Resolución 425 del 4 de septiembre de 2000  de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la cual excluye dicho producto  de la Nómina de Bienes No producidos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Crear la subpartida arancelaria que a  continuación se indica:    

Subpartida         Descripción               Gravamen (%)    

98.10.00.00.00                                    Menajes  15    

Artículo  2°. La subpartida arancelaria 39.01.90.00.00 tendrá los desdoblamientos,  descripciones y gravámenes que a continuación se indican:    

Subpartida         Descripción               Gravamen (%)    

39.01.90.00.00 Los demás polímeros de etileno en formas  primarias  5    

39.01.90.00.10 Copolímeros de Etileno con otras Olefinas       15    

39.01.90.00.90                                 Los demás  5    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.    

               

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