DECRETO 633 DE 2000
(abril 7)
por el cual se concede autorización a un Subdirector de la Agencia Colombiana
de Cooperación Internacional para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el doctor Rafael Uribe Iregui, Subdirector de Cooperación Técnica entre países en desarrollo-CTPD de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional ha recibido invitación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para asistir a la reunión de la Cumbre Sur;
Que en representación de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional asistirá el doctor Rafael Uribe Iregui;
Que el objeto de esta actividad es participar en la reunión del Cumbre Sur;
Que el PNUD cubrirá todos los costos de transporte, alimentación y hospedaje del funcionario,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar al doctor Rafael Uribe Iregui, Subdirector de CTPD de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, para que conforme a lo establecido en los artículos 129 y 189, ordinal 18 de la Constitución Política, asista como representante de la ACCI a la Reunión Cumbre Sur en la ciudad de La Habana, Cuba del 10 al 14 de mayo de 2000. La presente autorización faculta al funcionario para recibir del PNUD los costos de transporte, alimentación y hospedaje para esta actividad.
Artículo 2°. El término de la Comisión de que trata el artículo anterior será de 7 días comprendidos entre el 9 y el 15 de abril de 2000, incluidos los días de desplazamiento.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.