DECRETO 630 DE 2001
(abril 16)
por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Cartagena establece que cuando se trate de bienes no producidos en la Subregión Andina, cada país podrá diferir la aplicación de gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;
Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común, a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Subregión Andina;
Que el Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios de Competitividad Exportadora, asumió el compromiso de eliminar la protección efectiva negativa que la Cadena de Artefactos Domésticos y Comerciales enfrenta con México y Chile;
Que en desarrollo de estos Convenios de Competitividad Exportadora, en la Sesión número 74 del 22 de diciembre de 2000, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó la propuesta presentada por el Ministerio de Comercio Exterior de diferir el arancel para algunos componentes utilizados por esta Cadena;
Que la autorización del Comité se limitó a bienes no producidos en la Subregión Andina,
DECRETA:
Artículo 1°. Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán los desdoblamientos, descripciones y gravámenes que a continuación se indican:
Subpartida Descripción Gravamen
73.21.90.00 -Partes: (%)
10 — Quemadores de calentadores de paso a gas. 0
90 — Los demás. 20
84.81.40.00 -Válvulas de alivio o seguridad:
10 — Reguladoras electromecánicas para calentadores
de paso a gas. 0
90 — Las demás. 15
85.18.90.00 -Partes:
10 — Conos, diafragmas, yugos y anillos. 0
90 — Los demás. 5
85.29.90.90 — Las demás:
10 — Tabletas con componentes impresos o de superficie. 0
90 — Las demás. 10
85.48.90.00 -Los demás:
10 — Conjunto piezoeléctrico, piloto,
sensor y unidad de mando. 0
90 — Los demás. 5
85.22.90.90 — Los demás:
10 — Mecanismo reproductor por sistema de lectura óptica. 0
20 — Mecanismo reproductor de cassettes. 0
90 — Los demás. 10
Artículo 2°. Fijar los siguientes gravámenes a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Subpartida Gravamen (%)
85.04.31.10.10 0
</span>90.32.10.00.000
85.40.11.00.00 0
Artículo 3°. Crear la siguiente subpartida en el Arancel de Aduanas con la descripción y gravamen que a continuación se indican:
Subpartida Descripción Gravamen
(%)
84.14.30.91.20 — Compresores herméticos de potencia
inferior o igual a 0.07 kW (1/10 HP). 0
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.