DECRETO 630 DE 2000
(abril 7)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 554 del 28 de marzo de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189, ordinal 18 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 554 del 28 de marzo de 2000, se confirió comisión de servicios al exterior a la doctora Claudia de Francisco, Ministra de Comunicaciones para aceptar la invitación formulada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, y participar en el Simposio de Telecom Américas 2000, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil, entre el 10 y el 15 de abril de 2000;
Que los pasajes de la Ministra de Comunicaciones en la ruta Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá, en clase ejecutiva, para la fecha de la expedición del decreto ascendían a la suma de $4.439.000;
Que según lo establecido en el Decreto 476 del 16 de marzo de 2000 los Ministros del Despacho, podrán viajar en primera clase;
Que el costo del pasaje en primera clase en la fecha, en la ruta Bogotá-Río de JaneiroBogotá es de $5.330.000;
Que el término de la comisión es de ocho (8) días entre el 9 y el 16 de abril de 2000;
Que el certificado de disponibilidad presupuestal que ampara el pago de viáticos y gastos de viaje de la Ministra de Comunicaciones es el número 174 del 15 de marzo de 2000 y no el número 179, como allí aparece,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el artículo 2° del Decreto número 554 del 28 de marzo de 2000, el cual quedará así: “Conferir comisión de servicios a la doctora Claudia de Francisco, identificada con la cédula de ciudadanía número 35461776 de Usaquén, Ministra de Comunicaciones, por el término de ocho (8) días, entre el nueve (9) y el dieciséis (16) de abril de 2000, con el fin de participar en el Simposio de Telecom Américas 2000.
Artículo 2°. Modificase el artículo 3° del Decreto número 554 del 28 de marzo de 2000, el cual quedará así: “La doctora Claudia de Francisco, Ministra de Comunicaciones, tendrá derecho por cuenta del Ministerio de Comunicaciones, a pasajes aéreos en primera clase en la ruta Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá, por valor de $5.330.000, viáticos y demás costos inherentes a esta comisión, según lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto de Liquidación número 2354 del 19 de noviembre de 1998. El valor de los viáticos es de $ 1987.50, es decir, US$265 diarios por siete (7) días (100%) tarifa plena y un (1) día de US$132.50 (50%) de la tarifa plena, último día, los cuales serán sufragados con cargo el presupuesto del Fondo de Comunicaciones de la actual vigencia fiscal, Certificado de Disponibilidad número 174 del 15 de marzo de 2000, Cuenta 2, Subcuenta 0, Objeto 2, Ordinal 006, subordinal 002, recurso 20.
Artículo 3°. Los demás, términos del Decreto 554 del 28 de marzo de 2000, continúan vigentes.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.