DECRETO 628 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 628 DE  2001    

(abril 16)    

por el cual se reglamenta la  autorización para adelantar campañas de publicidad de las Empresas Industriales  y Comerciales del Estado y se derogan algunas disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  los artículos 4° y 7° del Decreto  Legislativo 1982 de 1974,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 4° del Decreto  Legislativo 1982 de 1974, sólo el Ministerio de Comunicaciones podrá  autorizar a los organismos descentralizados para adelantar campañas de  publicidad relacionadas con sus actividades y ejecutorias;    

Que mediante Decreto 1967 de 1999  se reglamentó la autorización para adelantar campañas de publicidad de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado y se adoptaron disposiciones en  materia de la divulgación de políticas del Gobierno Nacional;    

Que en el artículo 2° del citado  decreto se determinaron los requisitos previos para la autorización de campañas  de publicidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;    

Que se considera pertinente  efectuar ajustes a los requisitos exigidos para efectos de la aprobación de las  campañas de publicitarias con el fin de hacer más eficiente el ejercicio de la  función a cargo del Ministerio y simplificar los trámites a cargo de los  sometidos a su control,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Ministerio de  Comunicaciones podrá autorizar las campañas de publicidad que adelanten  Empresas Industriales y Comerciales del Estado, con cargo a sus respectivos  presupuestos, cuando tengan por objeto la comercialización de bienes y  servicios en régimen de competencia con particulares, siempre que en virtud de  la ley posterior al Decreto 1982 de 1974,  esta autorización no esté atribuida a otra autoridad pública.    

Artículo 2°. Para efectos de la  autorización a la que se refiere el presente decreto, las Empresas Industriales  y Comerciales del Estado deberán presentar ante el Ministerio de Comunicaciones  la siguiente documentación:    

1. Solicitud debidamente  motivada del representante legal de la empresa en la que se determine la  necesidad de adelantar la campaña y el contenido general de la misma.    

2. La relación de los medios de  comunicación a través de los cuales se pautará la campaña de publicidad  indicando, exclusivamente, su clase y estimado de la distribución porcentual de  la inversión (medio escrito, radio, televisión, etc.).    

3. Costo presupuestado y duración  estimada de la campaña.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1967 de 1999  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario Sintes Ulloa.    

               

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