DECRETO 628 DE 2001
(abril 16)
por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y se derogan algunas disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 4° y 7° del Decreto Legislativo 1982 de 1974,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo 1982 de 1974, sólo el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a los organismos descentralizados para adelantar campañas de publicidad relacionadas con sus actividades y ejecutorias;
Que mediante Decreto 1967 de 1999 se reglamentó la autorización para adelantar campañas de publicidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y se adoptaron disposiciones en materia de la divulgación de políticas del Gobierno Nacional;
Que en el artículo 2° del citado decreto se determinaron los requisitos previos para la autorización de campañas de publicidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;
Que se considera pertinente efectuar ajustes a los requisitos exigidos para efectos de la aprobación de las campañas de publicitarias con el fin de hacer más eficiente el ejercicio de la función a cargo del Ministerio y simplificar los trámites a cargo de los sometidos a su control,
DECRETA:
Artículo 1°. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar las campañas de publicidad que adelanten Empresas Industriales y Comerciales del Estado, con cargo a sus respectivos presupuestos, cuando tengan por objeto la comercialización de bienes y servicios en régimen de competencia con particulares, siempre que en virtud de la ley posterior al Decreto 1982 de 1974, esta autorización no esté atribuida a otra autoridad pública.
Artículo 2°. Para efectos de la autorización a la que se refiere el presente decreto, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado deberán presentar ante el Ministerio de Comunicaciones la siguiente documentación:
1. Solicitud debidamente motivada del representante legal de la empresa en la que se determine la necesidad de adelantar la campaña y el contenido general de la misma.
2. La relación de los medios de comunicación a través de los cuales se pautará la campaña de publicidad indicando, exclusivamente, su clase y estimado de la distribución porcentual de la inversión (medio escrito, radio, televisión, etc.).
3. Costo presupuestado y duración estimada de la campaña.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1967 de 1999 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Comunicaciones,
María del Rosario Sintes Ulloa.