DECRETO 627 DE 2001
(abril 16)
por el cual se aprueba la Resolución número 0070 del 18 de diciembre de 2000, expedida por la Junta Directiva del Incora.
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales y para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final del numeral 7 del artículo 40 de la Ley 160 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la Resolución número 0070 del 18 de diciembre de 2000, expedida por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, cuyo texto es el siguiente:
“RESOLUCION NÚMERO 0070 DE 2000
(diciembre 18)
por la cual se autoriza la ampliación del plazo para el pago de una obligación por concepto de crédito de tierras por cinco (5) años adicionales a los inicialmente pactados.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 40, Numeral 7 de la Ley 160/1994, la ampliación del plazo que supere los quince (15) años, para el pago de obligaciones por concepto de adjudicación de tierras adquiridas en vigencia de la Ley 135 de 1961, requiere de la autorización de la Junta Directiva del Incora;
Que los adjudicatarios del predio Sebastopol del municipio de Campoalegre, departamento del Huila, solicitaron al Incora la ampliación del plazo por cinco (5) años adicionales a los inicialmente pactados, para poder cumplir con la obligación por concepto de crédito de tierras, cuyas razones fueron analizadas por la Subgerencia de Administración de Recursos, quien emitió concepto favorable y recomendó a la Gerencia General del Instituto su presentación a la Junta Directiva,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar al Gerente General del Incora para que proceda a reestructurar los créditos (SIC) por concepto de adjudicación de tierras de los siguientes usuarios del predio Sebastopol del municipio de Campoalegre departamento del Huila, ampliando el plazo en cinco (5) años adicionales a los inicialmente pactados:
NOMBRES CEDULA
Jesús A Bustos 4893736
Germán Salazar Durán 83086909
Flower Artunduaga 4883786
Ramiro Córdoba Brand 83089097
Jaime Trujillo Cortés 4893538
Armando García Vargas 83085328
Luis Enrique García 3101491
Luis Ibito Flórez 4912876
Belisario Flórez 1624915
Jaime Gutiérrez Losada 83085352
José Abel Narváez Bustos 4894804
Benjamín Peña Camargo 16229012
John Jairo Perdomo Yáñez 4932992
José Vicente Puentes Vieda 4894962
José Farid Puentes Vieda 83085067
Rómulo Rivera Perdomo 4893797
Raquel M. Fierro Ardila 36345748
Rafael Córdoba 4983702
Gildardo Córdoba 4894118
Héctor Montealegre 5961458
Artículo 2°. De conformidad con el inciso final del numeral 7, artículo 40 de la Ley 160 de 1994, la presente resolución requiere de la aprobación del Gobierno.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., (SIC), a 18 de diciembre de 2000.
El Presidente de la Junta
El Secretario”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.