DECRETO 626 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 626 DE 2001     

16/04/2001    

por  el cual reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993.    

Nota: Ver Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Las armas y municiones que se consideren inservibles, obsoletas y que no  sean susceptibles de reconversión y utilización por la Fuerza Pública se podrán  poner en venta en la forma prevista por el artículo 101 del Decreto ley 2535  de 1993, o normas que lo modifiquen o adicionen. Cuando por razones de  seguridad nacional se considere inconveniente la venta de las armas en los  términos señalados, previo concepto del Comandante General de las Fuerzas  Militares, será procedente la transformación o destrucción de las mismas,  mediante la fusión de los elementos metálicos y la destrucción de otro tipo de  materiales u otros procedimientos que se consideren apropiados. Para tal  propósito, el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos,  la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares y la Oficina  de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, levantarán un acta que  contendrá el inventario del material cuya fusión y destrucción procede, así  como la constancia sobre la efectividad del procedimiento en cada una de las  armas inventariadas. (Nota: Ver artículo  2.2.4.1.2.1. del  Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  todas las normas que le sean contrarias, en particular el parágrafo del  artículo 4° del Decreto 855 de 1994.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuña.              

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