DECRETO 623 DE 1999
(abril 13)
por el cual se corrige un yerro en la Ley 491 de 1999, “por la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones”.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de mayo de 2002. Expediente: 11001-03-24-000-2000-6520-01 (6520). Actor: Luz Marina Perdomo Porras. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”;
Que la Ley 365 de 1997, “por la cual se establecen normas tendientes a combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 9º, que el Título VII del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo Tercero denominado “Del Lavado de Activos”, creando el artículo 247 A, que consagra el tipo penal de Lavado de Activos;
Que la Ley 491 de 1999 artículo 1º, consagra que su objeto es crear los seguros ecológicos y reformar el Código Penal en lo relativo a los delitos ambientales;
Que dado lo anterior, no es objetivo de la Ley 491 de 1999 derogar, modificar o transformar normas diferentes a las que tienen que ver con los delitos ambientales;
Que la Ley 491 de 1999, artículo 18 crea un nuevo título en el Código Penal identificado con el número: Título VII bis. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Capitulo I. Clases de Delitos;
Que el artículo 25 de la Ley 491 de 1999, establece la modalidad culposa para los delitos previstos en los artículos 189, 190, 191 y 197 del Código Penal, así como para los delitos contra los recursos naturales y el ambiente consagrados en el Título VII bis Capitulo Primero del mencionado Código;
Que a pesar de que el artículo 25 de la Ley 491 de 1999 creó dentro del Título VII bis Capítulo Segundo del Código Penal, un artículo 247 A, esta norma no tiene relación alguna con el artículo 247 A del Título VII Capítulo Tercero correspondiente al tipo de Lavado de Activos;
Que no obstante las consideraciones anteriores, la situación planteada puede dar lugar a diversas interpretaciones, razón por la cual es procedente hacer claridad sobre el particular,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 25 de la Ley 491 de 1999 que se encuentra en el Titulo VII bis Capítulo Segundo del Código Penal, crea la modalidad culposa para los delitos previstos en los artículos 189, 190, 191 y 197 del Código Penal, así como para los delitos contra los Recursos Naturales y el Ambiente consagrados en el Titulo VII bis Capítulo Primero del mencionado Código; y por tanto, no derogó, modifica ni transforma el artículo 9º de la Ley 365 de 1997 que establece el delito de Lavado de Activos.
Artículo 2º. De la misma manera, los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 419 de 1999, no derogan, modifican ni transforman el artículo 9º de la Ley 365 de 1997.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 13 de abril de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas.