DECRETO 621 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 621 DE 2000    

(abril 5)    

por el cual se reglamenta  parcialmente el Decreto  Legislativo 350 de 1999 

  y se modifica parcialmente el Decreto 1539 de 1999.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el Decreto 350 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  el artículo 3° del Decreto 1539 de 1999,  con los siguientes literales:    

“l) Aprobar los  procedimientos para la postulación, calificación, asignación y entrega del  subsidio, así como los correspondientes a la elegibilidad de los proyectos.    

“m) En cada  asignación la Junta podrá destinar hasta un 10% de los recursos a asignar en  proyectos excepcionales, que presenten donaciones nacionales e internacionales  y en casos especiales que sean complementarios al subsidio otorgado por la  Junta Administradora del Fideicomiso, Focafé”.    

Artículo 2°. El artículo  5° del Decreto 1539 de 1999  quedará así:    

“Artículo 5°. Postulantes. Podrán postularse para la asignación del subsidio  familiar de vivienda aquellos hogares que habitaban una vivienda en calidad de  propietario, arrendatario o tenedor, que resultó afectada por el terremoto del  25 de enero de 1999, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señala la Ley 3ª de 1991.    

“Parágrafo. Se  entiende por hogar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho y el grupo de  personas unidos por vínculos de parentesco hasta tercer grado de  consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, que compartan un mismo  espacio habitacional”.    

Artículo 3°. Las  disposiciones consagradas en los Decretos 824 de 1999 y 1538 de 1999, no  serán aplicables a los subsidios familiares para vivienda de interés social,  otorgados en virtud de lo establecido en el capítulo cuarto del Decreto 350 de 1999,  que se rigen por las disposiciones especiales consagradas para el efecto.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Trabajo y  Seguridad Social,    

Gina Magnolia Riaño Barón.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.              

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