DECRETO 62 DE 2000
(enero 20)
por el cual se suprimen las plantas de personal de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes de Santander y Amazonas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Santander:
N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado
Tres (3) Jefe de División 2040 06
Dos (2) Médico Especialista (M.T.) 3120 16
Uno (1) Profesional Universitario 3020 08
Uno (1) Profesional Universitario 3020 06
Uno (1) Asistente Administrativo 4140 14
Uno (1) Asistente Administrativo 4140 12
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 06
Uno (1) Auxiliar de Técnico 4110 06
Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5120 21
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 18
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 13
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 12
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 11
Uno (1) Secretario 5140 13
Tres (3) Secretario 5140 11
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 09
Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Parágrafo. Los siguientes cargos se entenderán suprimidos una vez se firme el acta definitiva de liquidación de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Santander.
N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado
Uno (1) Director de Unidad Administrativa Especial 2025 16
Uno (1) Profesional Universitario 3020 08
Uno (1) Pagador 5045 20
Artículo 2°. Suprímense los siguientes empleos de la Planta de Personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Amazonas:
N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado
Tres (3) Técnico Administrativo 4065 07
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 05
Uno (1) Secretario 5140 10
Uno (1) Secretario 5140 08
Uno (1) Operario 5330 05
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Parágrafo. Los siguientes cargos se entenderán suprimidos una vez se firme el acta definitiva de liquidación de la junta.
N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado
Uno (1) Director de Unidad Administrativa Especial 2025 12
Uno (1) Asistente Administrativo 4140 10
Artículo 3°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 204 del 29 de enero de 1996 y 1095 del 27 de junio de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Bula Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.