DECRETO 618 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 618 DE 2001    

(abril 10)    

por el cual se autoriza a unos  Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que acepten una invitación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y  189 numeral 18 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Organización de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Tribunales y  Cortes Supremas de Justicia ha formulado invitación a los doctores Carlos  Eduardo Mejía Escobar, Magistrado de la Sala de Casación Penal y José Fernando  Ramírez Gómez, Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria, para  participar en la VI Cumbre Iberoamericana de  Presidentes de Tribunales y Cortes Supremas de Justicia, a celebrarse en la  ciudad de Santa Cruz de Tenerife (España) del 22 al 26 de mayo del año en  curso;    

Que la invitación comprende el  pago de todos los gastos que ocasione la participación en el mencionado evento;    

Que para la Corte Suprema de  Justicia se hace necesaria la participación de los doctores Carlos Eduardo  Mejía Escobar, Magistrado de la Sala de Casación Penal y José Fernando Ramírez  Gómez, Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria;    

Que de acuerdo con lo dispuesto  por el artículo 129 de la Constitución Política los servidores públicos no  podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u  organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa  autorización del Gobierno;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a los doctores Carlos Eduardo Mejía Escobar,  Magistrado de la Sala de Casación Penal y José Fernando Ramírez Gómez,  Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria, para participar en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Tribunales y  Cortes Supremas de Justicia, a celebrarse en la ciudad de Santa Cruz de  Tenerife (España) del 22 al 26 de mayo del año en curso.    

La presente autorización se  concede además para aceptar el pago de todos los gastos, los cuales serán de  cargo exclusivo de la organización del seminario.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  abril de 2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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