DECRETO 618 DE 1999
(abril 13)
por el cual se fija una prima especial de gestión.
Nota: Derogado por el Decreto 2399 de 2000, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase una prima especial de gestión a favor del Presidente del Banco del Estado, equivalente al 75% del sueldo básico mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.