DECRETO 617 DE 1998
(marzo 27)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 6 de marzo de 1998, que suprime los cargos de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas INEA en liquidación.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978, y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1682 del 27 de junio de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 007 del 6 de marzo de 1998, por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, en liquidación, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 007
(marzo 6 de 1998)
por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal, en el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, en liquidación.
La Junta Liquidadora del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 1682 de 1997,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprimir a 31 de marzo de 1998, de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación, establecida mediante Acuerdo número 0025 del 29 de julio de 1993 y aprobada por el Decreto 1843 de 1993, los siguientes cargos:
PLANTA GLOBALIZADA
Cargos a suprimir
Denominación del empleo
Código
Grado
Uno (1)
Jefe de Oficina
2045
20
Dos (2)
Investigador Científico
3000
15
Dos (2)
Profesional Universitario
3020
10
Dos (2)
Profesional Universitario
3020
08
Dos (2)
Profesional Universitario
3020
04
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
16
Uno (1)
Conductor Mecánico
5310
09
Artículo 2º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto ley 1682 del 27 de junio de 1997 y el presente Acuerdo, tendrán derecho a la opción de ser indemnizados o al derecho preferencial a ser revinculados en otros cargos de carrera, conforme a lo consagrado en la Ley 27 de 1992, los Decretos 1223 de 1993, 2311 y 2316 de 1997 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Artículo 3º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo 0025 de 1993 y requiere de la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Juan Guillermo Durán Mantilla,
Presidente Junta Liquidadora.
María Aurora Mejía Novoa,
Secretaria Junta Liquidadora.»
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el artículo 2º del Decreto 1843 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando José Cabrales Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.