DECRETO 614 DE 2000
(abril 5)
por el cual se aclara el Decreto 270 del 22 de febrero de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 8° del Decreto 270 de 2000 por error en la trascripción se incluyó dentro de las derogatorias el artículo 2° del Decreto 65 de 1999;
Que se hace necesario aclarar que el artículo 2° del artículo 65 de 1999 se encuentra vigente y nunca se tuvo la intención de derogarlo,
DECRETA:
Artículo l°. Aclárase el artículo 8° del Decreto 270 de 2000 en el sentido de expresar que el artículo 2° del Decreto 65 de 1999 se encuentra vigente y no quedó derogado por dicha disposición. En consecuencia el artículo 8° del Decreto 270 de 2000 quedará así:
“Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 6, del artículo 113, de la Ley 106 de 1993, los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto 065 de 1999, el Decreto 44 de 1995.”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.