DECRETO 61 DE 2000
(enero 20)
por el cual se suprime la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y se establece la planta de personal del Instituto Colombiano
de Antropología e Historia.
Nota 1: Derogado por el Decreto 22 de 2021, artículo 8º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 148 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, hoy, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímanse los siguientes empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, así:
DESPACHO DEL DIRECTOR
N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
1 (uno) Director General de Entidad descentralizada 0015 06
1 (uno) Secretario 5140 10 10
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 06
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General de Entidad
Descentralizada 0037 01
1 (uno) Jefe de División 2040 09
1 (uno) Jefe de Sección 2075 08
1 (uno) Jefe de Sección 2075 02
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 13
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 11
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 09
1 (uno) Tesorero 5015 22
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 10
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 09
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 07
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 05
1 (uno) Operario Calificado 5300 07
4 (cuatro) Celador 5320 04
2 (dos) Celador 5320 03
3 (tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 03
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
DESPACHO DEL DIRECTOR
N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 20
1 (uno) Asesor 1020 06
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Subdirector Administrativo y Financiero 0150 16
1 (uno) Subdirector Técnico 0150 16
2 (dos) Investigador Científico 3000 25
7 (siete) Investigador Científico 3000 23
1 (uno) Investigador Científico 3000 20
1 (uno) Investigador Científico 3000 18
2 (dos) Profesional Especializado 3010 20
N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
7 (siete) Profesional Especializado 3010 18
2 (dos) Profesional Especializado 3010 17
1 (uno) Profesional Especializado 3010 16
2 (dos) Profesional Universitario 3020 14
1 (uno) Profesional Universitario 3020 13
1 (uno) Técnico Operativo 4080 16
3 (tres) Técnico Operativo 4080 12
1 (uno) Asistente Administrativo 4140 12
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 16
Artículo 3°. Establécese en cuarenta y uno (41) el número de Trabajadores Oficiales del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
Artículo 4°. El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 5°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 20 del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1927 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Cultura,
Juan Luis Mejía Arango.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Maurio Zuluaga Ruiz.