DECRETO 61 DE 1998
(enero 10)
por el cual se establece la nomenclatura y se fijan las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
Nota: Derogado por el Decreto 58 de 1999 y parcialmente por el Decreto 2167 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado por el Decreto 2167 de 1999, artículo 2º. A partir del 1º de enero de 1998, establécese la siguiente nomenclatura de empleos para el nivel Directivo:
Denominación
Grado
Secretario General
07
08
09
10
Vicepresidente
07
08
09
10
Asistente Ejecutivo
07
08
09
Artículo 2º. Derogado por el Decreto 2167 de 1999, artículo 2º. A partir del 1º de enero de 1998, establécese la siguiente nomenclatura de empleos para el Nivel Ejecutivo Asesor:
Denominación
Grado
Director
04
05
06
07
Gerente
01
02
03
04
05
06
Jefe División
01
02
03
04
05
06
Asistente
01
02
03
04
05
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1998, la escala de asignación básica para los empleos de los Niveles Directivo y Ejecutivo Asesor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de que tratan los artículos 1º y 2º del presente decreto será la siguiente:
Grado
Asignación básica
01
1.884.222
02
1.973.947
03
2.057.219
04
2.166.856
05
2.270.040
06
2.404.627
07
2.765.320
08
3.180.118
09
3.410.427
10
3.808.112
Artículo 4º. A partir del 1º de enero de 1998, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, será de cuatro millones diez y nueve mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($4.019.674) moneda corriente.
Artículo 5º. En concordancia con los artículos 1º y 2º del presente decreto, establécense las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación fijadas por el Decreto 40 de 1997 y la establecida en la presente norma:
Situación anterior
Situación nueva
Denominación
Grado
Denominación
Grado
Secretario General
10
Secretario General
07
Vicepresidente
10
Vicepresidente
07
Asistente Ejecutivo
10
Asistente Ejecutivo
07
Director
07
Director
04
Gerente
04
Gerente
01
06
03
07
04
Jefe División
04
Jefe División
01
06
03
Asistente
04
Asistente
01
06
03
Parágrafo. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, procederá a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en este artículo.
Artículo 6º. En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la Bonificación por Compensación establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.
Artículo 7º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 40 de 1997, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Comunicaciones,
José Fernando Bautista.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.