DECRETO 606 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 606 DE 1998    

(marzo 26)    

por el cual se  reglamenta parcialmente el artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, en concordancia con la Ley 100 de 1993.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y, en especial, de las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 13 48 y 53 de la misma,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Con el fin de garantizar el derecho al pago oportuno de las pensiones  legales, las entidades aseguradoras que sean objeto de toma de posesión para  liquidar y que tengan a su cargo el pago de pensiones legales por razón de contratos  de renta vitalicia, continuarán pagando las respectivas mesadas pensionales con  cargo a las reservas matemáticas correspondientes.    

De  igual manera, para garantizar el derecho a la salud y asegurar la prestación  eficiente del mismo, la entidad podrá continuar pagando las prestaciones  correspondientes a riesgos profesionales, con cargo a las reservas respectivas,  de conformidad con el régimen de seguridad social.    

Para  tal efecto, el liquidador procederá con base en la información de la entidad y  la que considere pertinente recaudar.    

Los  pagos se harán con carácter provisional hasta la fecha en que quede en firme el  acto de reconocimiento de la reclamación correspondiente.    

En  el evento en que al decidir sobre el reconocimiento la entidad intervenida establezca  que no había lugar al pago, procederá a repetir lo pagado.    

Artículo  2º. De conformidad con el artículo 48 de la Constitución, las reservas  para pensiones y riesgos profesionales, más sus rendimientos, sólo podrán  destinarse a atender los pagos correspondientes a tales riesgos y por ello  estarán excluidas de la masa de liquidación.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

El Viceministro de  Trabajo, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Carlos Eduardo Mendoza.    

               

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