DECRETO 603 DE 2000
(abril 5)
por el cual se confiere autorización para aceptar una invitación.
Nota: Derogado por el Decreto 901 de 2000, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, los Decretos números 1050, 2004 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que La Fundación para el Desarrollo de las Artesanías (Fundart) y la Comunidad Iberoamericana de la Artesanías, han invitado a la doctora Lucy Cajiao de Ruán, Profesional de la Gerencia General de Artesanías de Colombia S. A. a participar en el Primer Encuentro de Artesanos con Directores y responsables del Sector Artesano de los Países lberoamericanos, que se realizará del 12 al 16 de abril de 2000 en la ciudad de Córdoba (Argentina);
Que el objeto del evento es el intercambio de experiencias relacionadas con las políticas de comercialización y. promoción para el sector artesanal y la aplicación del diseño al desarrollo de productos artesanos, por lo anterior es de suma importancia la participación de la doctora Lucy Cajiao de Ruán, a dicho evento ya que presentará una ponencia sobre Expoartesanías como una política exitosa para la comercialización de las artesanías;
Que los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos, serán asumidos por la Fundación para el Desarrollo de las Artesanías (Fundart) y la Comunidad Iberoamericana de las Artesanías;
Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales,
DECRETA:
Artículo l°. Confiérese autorización a la doctora Lucy Cajiao de Ruán, Profesional de la Gerencia General de Artesanías de Colombia S. A., para aceptar de la Fundación para el Desarrollo de las Artesanías (Fundart) y la Comunidad Iberoamericana de la Artesanías, los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos, con el objeto de participar en el Primer Encuentro de Artesanos con Directores y responsables del sector artesano de los Países Iberoamericanos, que se realizará del 12 al 16 de abril de 2000 en la ciudad de Córdoba (Argentina).
Artículo 2°. El presente decreto, rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.