DECRETO 602 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 602 DE 2000    

(abril 5)    

por el cual se concede  autorización a la Directora General de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional para aceptar una invitación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las  conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución  Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que la doctora Emilia C.  Ruiz Morante, Directora General de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional recibió invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores, para  asistir a la V Reunión Ordinaria del Consejo Interamericano para el Desarrollo  Integral, CIDI, que tendrá lugar los días 13 y 14 de abril en la ciudad de  Washington, D. C.;    

Que el tema para la  citada reunión es “Nuevas orientaciones para la Cooperación interamericana  y el desarrollo institucional a través de la Agencia Interamericana para la  Cooperación y el Desarrollo”;    

Que es de interés para la  Agencia Colombiana de Cooperación Internacional participar en dicho evento ya  que existe una estrecha relación entre la Agenda de Trabajo y las funciones de  la ACCI;    

Que el día 12 de abril  atenderá reuniones previas con la encargada de Cooperación Internacional de la  Embajada Colombiana ante la OEA;    

Que el PNUD cubrirá los  costos de transporte, alimentación y hospedaje para esta actividad,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisionar a  la doctora Emilia C. Ruiz Morante, Directora de la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional, ACCI, para que viaje en comisión de servicios a la  ciudad de Washington, D. C., con el fin de asistir a la V Reunión Ordinaria del  Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, CIDI, que tendrá lugar los  días 13 y 14 de abril de 2000 y el día 12 de abril asistir a reuniones previas  con la encargada de Cooperación Internacional de la Embajada Colombiana ante la  OEA. La presente autorización faculta al funcionario para recibir del PNUD los  costos de transporte, alimentación y hospedaje para esta actividad.    

Artículo 2°. El término  de la comisión de que trata el artículo anterior será de 5 días comprendidos  entre el 11 y 15 de abril de 2000, incluidos los días de desplazamiento.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C, a 5 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

               

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