DECRETO 602 DE 2000
(abril 5)
por el cual se concede autorización a la Directora General de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que la doctora Emilia C. Ruiz Morante, Directora General de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional recibió invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores, para asistir a la V Reunión Ordinaria del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, CIDI, que tendrá lugar los días 13 y 14 de abril en la ciudad de Washington, D. C.;
Que el tema para la citada reunión es “Nuevas orientaciones para la Cooperación interamericana y el desarrollo institucional a través de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo”;
Que es de interés para la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional participar en dicho evento ya que existe una estrecha relación entre la Agenda de Trabajo y las funciones de la ACCI;
Que el día 12 de abril atenderá reuniones previas con la encargada de Cooperación Internacional de la Embajada Colombiana ante la OEA;
Que el PNUD cubrirá los costos de transporte, alimentación y hospedaje para esta actividad,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisionar a la doctora Emilia C. Ruiz Morante, Directora de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, para que viaje en comisión de servicios a la ciudad de Washington, D. C., con el fin de asistir a la V Reunión Ordinaria del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, CIDI, que tendrá lugar los días 13 y 14 de abril de 2000 y el día 12 de abril asistir a reuniones previas con la encargada de Cooperación Internacional de la Embajada Colombiana ante la OEA. La presente autorización faculta al funcionario para recibir del PNUD los costos de transporte, alimentación y hospedaje para esta actividad.
Artículo 2°. El término de la comisión de que trata el artículo anterior será de 5 días comprendidos entre el 11 y 15 de abril de 2000, incluidos los días de desplazamiento.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 5 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.