DECRETO 597 DE 2001
(abril 5)
por el cual se da una autorización, se confiere comisión de servicios al exterior a la Ministra de Cultura y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189, numerales 1 y 18 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Ministra de Cultura, doctora Araceli Morales López, debe desplazarse a Caracas (Venezuela) del 5 al 8 de abril de 2001, con el objeto de asistir a la Reunión del Grupo G‑3, con asistencia de los Presidentes de Colombia, Venezuela y México;
Que la Organización del Grupo G‑3 sufragará los gastos por concepto de hospedaje durante la estadía en Caracas de la doctora Araceli Morales López, la alimentación y los tiquetes aéreos en la ruta Bogotá‑Caracas‑Bogotá, serán con cargo al Convenio 441 de 2000 de la Organización de Estados Iberoamericanos, O.E.I.;
Que la Ministra de Cultura doctora Araceli Morales López, tiene derecho al reconocimiento y pago de tres días y medio (3.5) por concepto de alimentación y transporte local, a razón de US$120 diarios, sufragados con cargo al Convenio 441 de 2000 de la Organización de Estados Iberoamericanos, O.E.I.,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase a la señora Ministra de Cultura doctora Araceli Morales López, para aceptar la invitación de la Organización del G‑3, consistente en el suministro de alojamiento, a fin de asistir a la Reunión del Grupo del G‑3, con participación de los Presidentes de Colombia, Venezuela y México.
Artículo 2°. Confiérese comisión de servicios al exterior, a la señora Ministra de Cultura doctora Araceli Morales López, para desplazarse a Caracas (Venezuela) del 5 al 8 de abril de 2001, con el objeto de asistir a la Reunión del Grupo G‑3, con asistencia de los Presidentes de Colombia, Venezuela y México.
Artículo 3°. La doctora Araceli Morales López, tiene derecho al reconocimiento y pago de tres días y medio (3.5) por concepto de alimentación y transporte local a razón de US$120 diarios, sufragados con cargo al Convenio 441 de 2000 de la Organización de Estados Iberoamericanos, O.E.I.
Artículo 4°. Encárgase a la doctora Marta Mercedes Castrillón Simmons, Viceministra de Cultura, de las funciones del Despacho de la M inistra de Cultura, durante la ausencia de su titular.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.