DECRETO 597 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 597 DE  2001    

(abril 5)    

por el cual se da una autorización, se confiere  comisión de servicios al exterior a la Ministra de Cultura y se hace un  encargo.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los  artículos 129 y 189, numerales 1 y 18 de la  Constitución Política de Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ministra de Cultura, doctora Araceli Morales López,  debe desplazarse a Caracas (Venezuela) del 5 al 8 de abril de 2001, con el  objeto de asistir a la Reunión del Grupo G‑3, con asistencia de los  Presidentes de Colombia, Venezuela y México;    

Que la Organización del Grupo G‑3 sufragará los  gastos por concepto de hospedaje durante la estadía en Caracas de la doctora  Araceli Morales López, la alimentación y los tiquetes aéreos en la ruta Bogotá‑Caracas‑Bogotá,  serán con cargo al Convenio 441 de 2000 de la Organización de Estados  Iberoamericanos, O.E.I.;    

Que la Ministra de Cultura doctora Araceli Morales López,  tiene derecho al reconocimiento y pago de tres días y medio (3.5) por concepto  de alimentación y transporte local, a razón de US$120 diarios, sufragados con  cargo al Convenio 441 de 2000 de la Organización de Estados Iberoamericanos,  O.E.I.,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizase a la señora Ministra de Cultura  doctora Araceli Morales López, para aceptar la invitación de la Organización  del G‑3, consistente en el suministro de alojamiento, a fin de asistir a  la Reunión del Grupo del G‑3, con participación de los Presidentes de  Colombia, Venezuela y México.    

Artículo 2°. Confiérese comisión de servicios al exterior,  a la señora Ministra de Cultura doctora Araceli Morales López, para desplazarse  a Caracas (Venezuela) del 5 al 8 de abril de 2001, con el objeto de asistir a  la Reunión del Grupo G‑3, con asistencia de los Presidentes de Colombia,  Venezuela y México.    

Artículo 3°. La doctora Araceli Morales López, tiene  derecho al reconocimiento y pago de tres días y medio (3.5) por concepto de  alimentación y transporte local a razón de US$120 diarios, sufragados con cargo  al Convenio 441 de 2000 de la Organización de Estados Iberoamericanos, O.E.I.    

Artículo 4°. Encárgase a la doctora Marta Mercedes  Castrillón Simmons, Viceministra de Cultura, de las funciones del Despacho de  la M inistra de Cultura, durante la ausencia de su titular.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

               

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