DECRETO 592 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 592 DE 1999    

(abril 8)    

por el cual se modifica el artículo 56 del Decreto  3112 del 30 de diciembre de 1997.    

El Presidente de la  República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial  de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Modifícase el artículo 56 del Decreto  número 3112 del 30 de diciembre de 1997 en el sentido de ampliar por el  término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del  presente decreto, la facultad otorgada al Ministro de Transporte para expedir  los reglamentos de:    

1. Embarcaciones  mayores.    

2. Embarcaciones  menores.    

3. Puertos, muelles y  bodegas.    

4. Tripulación y  dotación de las embarcaciones fluviales.    

Artículo 2º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias, en especial la parte pertinente del Decreto  2060 del 8 de octubre de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Transporte,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.              

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