DECRETO 589 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 589  DE 2001    

(abril 4)    

         

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Reforma  Institucional de los Departamentos.    

Nota:  Modificado por el Decreto 1789 de 2001.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ver modificación del Decreto 1789 de 2001,  artículo 1º. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para la Reforma  Institucional de los Departamentos, para que antes del 30 de septiembre de  2001, presente al Gobierno Nacional propuestas de reforma del marco  institucional de los departamentos, con el fin de fortalecer su capacidad de  gestión y de convertirlos en efectivos promotores del desarrollo regional, para  promover la generación de empleo productivo y la creación de condiciones de  competitividad.    

Artículo 2°. Conformación.  La Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los Departamentos,  estará integrada así:    

1. El Ministro  del Interior;    

2. El Ministro  de Hacienda y Crédito Público;    

3. El Ministro  de Desarrollo Económico;    

4. El Director  del Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo 1°. Modificado por el Decreto 1789 de 2001,  artículo 2º. Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con  carácter permanente, las siguientes personas:    

a) El  Presidente de la Federación Nacional de Departamentos;    

b) Cuatro  Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos;    

c) El Director  de la Federación Nacional de Departamentos;    

d) Cinco  Diputados, provenientes de las distintas regiones del país, designados por la  Asociación Nacional de Diputados;    

e) Dos  Alcaldes designados por la Federación Nacional de Municipios;    

f) Dos ex  Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos;    

g) El  Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la  República;    

h) El  Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial de la Cámara de  Representantes”.    

Texto inicial del parágrafo 1º.: “Para los fines de la Comisión serán  invitados especiales con carácter permanente, las siguientes personas:    

a) El Presidente de la Federación Nacional  de Departamentos;    

b) Cuatro Gobernadores designados por la  Federación Nacional de Departamentos;    

c) El Director de la Federación Nacional de  Departamentos;    

d) Cinco Diputados, provenientes de las  distintas regiones del país, designados por la Asociación Nacional de  Diputados;    

e) Dos Alcaldes designados por la  Federación Nacional de Municipios;    

f) Dos ex Gobernadores designados por la  Federación Nacional de Departamentos.”.    

Parágrafo 2°.  La Comisión podrá invitar a las entidades o personas que considere necesarias,  con el objeto de que participen en la discusión de puntos específicos  relacionados con sus funciones.    

Artículo 3°. Secretaría  Técnica. La Comisión para la Reforma Institucional de los Departamentos,  tendrá una Secretaría Técnica, cuyas funciones serán las siguientes:    

a) Coordinar  el trabajo y convocar las reuniones de la Comisión;    

b) Realizar  las evaluaciones de la gestión de la Comisión;    

c) Proponer  cuando resulte necesario, la contratación de expertos que colaboren en el  trabajo de la Comisión;    

d) Elaborar  las actas de la Comisión;    

e) Llevar las  actas de la Comisión;    

f) Elaborar el  informe final de la Comisión.    

Parágrafo. La  Secretaría Técnica contará con un Director General, encargado de establecer la  línea conceptual de la Comisión, los parámetros para el desarrollo de la  investigación, de identificar los actores a los que se acudirá en las  diferentes etapas de la Comisión, de coordinar el contenido y metodología de  los talleres, de recomendar expertos que se necesiten para apoyar el trabajo,  hacer las presentaciones necesaria sobre el avance de la Comisión y sus  resultados finales y en general de vigilar el adecuado desarrollo de la misma.    

Artículo 4°. Marco  de desarrollo. La Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de  los Departamentos desarrollará su actividad dentro del marco del programa  “Mejor Gestión de los Departamentos”, que desarrolla el Gobierno Nacional con  el apoyo de la Agencia Alemana de Cooperación GTZ.    

El Ministerio  del Interior y el Programa “Mejor Gestión de los Departamentos”, prestará el  apoyo logístico necesario para el cabal cumplimiento de las funciones  encomendadas a la Comisión y para celebrar los contratos mediante los cuales se  vinculen las personas que presten sus servicios a la misma.    

El programa  “Mejor Gestión de los Departamentos” proveerá los recursos necesarios para los  fines previstos en el presente decreto.    

Artículo 5°. Reglamento.  La Comisión se dará su propio reglamento.    

Artículo 6°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá  D. C., a 4 de abril de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

               

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