DECRETO 588 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 588 DE 2000    

(marzo 31)    

por el cual se crea la Cámara  de Comercio de San José.    

EL Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de  las que le confieren los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio, 1° del Decreto 1252 de 1990  y el Decreto 474 de 1992,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Comité Promotor de  la Cámara de Comercio de San José solicitó ante la Superintedencia de Industria  y Comercio el estudio de creación de la Cámara de Comercio de San José con  jurisdicción en los municipios del departamento del Guaviare;    

Que cumplido el trámite  previsto en el Decreto 1252 de 1990,  la Superintendencia de Industria y Comercio, realizó el estudio correspondiente  encontrando que la solicitud reúne los requisitos establecidos en los Decretos 1252 de 1990 y 474 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Crear la  Cámara de Comercio de San José con sede en le municipio de San José del  Guaviare y con jurisdicción en los municipios del departamento del Guaviare.    

Artículo 2°. La junta  directiva provisional de la Cámara de Comercio que por este decreto se crea,  estará integrada de la siguiente manera:    

Representantes de los  comerciantes    

Principales    Identificación    

Carlos Julio Hernández  Barrera     2830912 de Sogamoso    

Alfonso Casas Caita 2887514 de Bogotá    

Luis Gonzaga Acevedo  Vélez       16608727 de Cali    

Luis Erasmo Luengas Ariza 1094505 de Moniquirá    

Suplentes    

Javier Enrique Pereira  Martínez     11185037 de Engativá    

Gloria Elena torres  Romero 41497393 de Bogotá    

Juan Carlos Alzate  Castaño         16136502 de Aranzazu    

Ramón Alberto Rodríguez  Andrade 17347484 de Villavicencio    

Representantes del  Gobierno Nacional    

Principales    

Javier Alonso López  Cadavid        15501802 de Copacabana    

Martha Lucero Aguirre Rey 52252436 de Bogotá    

Suplentes    

Jorge Eider Molina  Alvarez  19446837 de Bogotá    

Fabio César Granados  Puerto       7222202 de Duitama    

Parágrafo. Los miembros  de la junta directiva provisional nombrados en representación de los  comerciantes, conservarán tal calidad hasta la fecha en que tomen posesión los  que resulten elegidos en la asamblea efectuada de acuerdo con las disposiciones  leagles vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. Reconocer a  los señores Carlos Julio Hernández Barrera y Luis Gonzaga Acevedo Vélez como  Presidente y Vicepresidente provisionales de la Cámara de Comercio de San José.    

Artículo 4°. El  reglamento interno de la nueva Cámara de Comercio deberá ser enviado a la  superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación dentro de los dos  (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.    

Artículo 5°. Dentro de  los meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Cámara  de Comercio de Villavicencio deberá entregar a la Cámara de Comercio de San  José todos los documentos relacionados con los comerciantes, proponentes y  entidades sin ánimo de lucro de los municipios cuya jurisdicción ha sido  asignada a la nueva Cámara de Comercio, aplicando para el efecto lo previsto en  la Resolución 1078 de 1986 expedida por la Superintendencia de Industria y  Comercio.    

Artículo 6°. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.              

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