DECRETO 587 DE 2001
(abril 4)
por el cual se regula la distribución del Certificado de Reembolso Tributado, CERT, para las exportaciones de banano, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 7ª de 1991 y 48 de 1993,
CONSlDERANDO:
Que por medio de la Ley 48 de 1983 se creó el Certificado de Reembolso Tributado, CERT, como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones;
Que el artículo 3° de esta ley establece que el Gobierno Nacional fijará los niveles de estos certificados en cualquier momento, de acuerdo con los productos y con las condiciones de los mercados a que se exporten;
Que este mismo artículo establece que el Gobierno Nacional regulará la utilización del CERT, consultando la realidad del comercio exterior, con el propósito de estimular la producción de bienes y servicios;
Que el inciso segundo del artículo 7° de la Ley 7ª de 1991 establece que el Gobierno Nacional determinará los criterios, requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento, expedición, redención, negociación y caducidad de los Certificados de Reembolso Tributario, así como las entidades autorizadas para realizar dichas operaciones, los beneficiarios y los impuestos que puedan ser cancelados con él;
Que el Decreto 1740 de 1994 señaló que el incentivo del CERT deberá ser distribuido entre las sociedades de comercialización internacional y sus proveedores;
Que mediante el artículo 5° de la Resolución 1092 de 1997, el Incómex determinó que las exportaciones de mercancías nacionales realizadas por las sociedades de comercialización Internacional tendrán derecho al CERT en las mismas condiciones que los demás exportadores;
Que hasta el momento no han sido señaladas normas para la distribución del Certificado de Reembolso Tributado entre las sociedades de comercialización internacional y los productores en materia de exportación de banano;
Que la asignación de la cuota de Colombia para exportar banano está constituida a título de los productores, los cuales sólo pueden ejercer su titularidad por intermedio de una sociedad de comercialización internacional;
Que en virtud de esta titularidad los productores deben gozar del total o gran parte del beneficio que implica el CERT;
Que la tendencia reciente de la caída de los precios de este producto tiene un gran impacto social para los productores del mismo, al igual que para las zonas bananeras colombianas;
Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en sesión del viernes 16 de marzo de 2001, instruyó a los Ministerios competentes para reglamentar la distribución de los beneficios del CERT entre las Sociedades de Comercialización Internacional y los Productores de banano, diseñando mecanismos de verificación que aseguren la efectividad de la medida,
DECRETA:
Artículo 1°. Los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, que reciban las Sociedades de Comercialización Internacional a partir de este año, por concepto de las exportaciones de banano fresco que se clasifican bajo las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery) y 08.03.00.19.90 (los demás), serán distribuidos entre las Sociedades de Comercialización Internacional y los Productores a razón del 10 y 90%, respectivamente, del valor total del mismo.
Artículo 2°. Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán acreditar ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Para tal fin allegarán, los documentos necesarios para esto, junto con la solicitud del Certificado de Origen.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.