DECRETO 587 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 587 DE  2001    

(abril 4)    

por el cual se regula la distribución del Certificado de  Reembolso Tributado, CERT, para las exportaciones de banano, y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la Republica de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de las Leyes 7ª de 1991 y 48 de 1993,    

CONSlDERANDO:    

Que por medio de la Ley 48 de 1983 se creó  el Certificado de Reembolso Tributado, CERT, como un instrumento flexible de  apoyo a las exportaciones;    

Que el artículo 3° de esta ley establece  que el Gobierno Nacional fijará los niveles de estos certificados en cualquier  momento, de acuerdo con los productos y con las condiciones de los mercados a  que se exporten;    

Que este mismo artículo establece que el  Gobierno Nacional regulará la utilización del CERT, consultando la realidad del  comercio exterior, con el propósito de estimular la producción de bienes y servicios;    

Que el inciso segundo del artículo 7° de  la Ley 7ª de 1991  establece que el Gobierno Nacional determinará los criterios, requisitos,  condiciones y procedimientos para el reconocimiento, expedición, redención,  negociación y caducidad de los Certificados de Reembolso Tributario, así como  las entidades autorizadas para realizar dichas operaciones, los beneficiarios y  los impuestos que puedan ser cancelados con él;    

Que el Decreto 1740 de 1994  señaló que el incentivo del CERT deberá ser distribuido entre las sociedades de  comercialización internacional y sus proveedores;    

Que mediante el artículo 5° de la  Resolución 1092 de 1997, el Incómex determinó que las exportaciones de  mercancías nacionales realizadas por las sociedades de comercialización  Internacional tendrán derecho al CERT en las mismas condiciones que los demás  exportadores;    

Que hasta el momento no han sido  señaladas normas para la distribución del Certificado de Reembolso Tributado  entre las sociedades de comercialización internacional y los productores en  materia de exportación de banano;    

Que la asignación de la cuota de Colombia  para exportar banano está constituida a título de los productores, los cuales  sólo pueden ejercer su titularidad por intermedio de una sociedad de  comercialización internacional;    

Que en virtud de esta titularidad los  productores deben gozar del total o gran parte del beneficio que implica el  CERT;    

Que la tendencia reciente de la caída de  los precios de este producto tiene un gran impacto social para los productores  del mismo, al igual que para las zonas bananeras colombianas;    

Que el Consejo Superior de Comercio  Exterior, en sesión del viernes 16 de marzo de 2001, instruyó a los Ministerios  competentes para reglamentar la distribución de los beneficios del CERT entre  las Sociedades de Comercialización Internacional y los Productores de banano,  diseñando mecanismos de verificación que aseguren la efectividad de la medida,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los Certificados de  Reembolso Tributario, CERT, que reciban las Sociedades de Comercialización  Internacional a partir de este año, por concepto de las exportaciones de banano  fresco que se clasifican bajo las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo  cavendish valery) y 08.03.00.19.90 (los demás), serán distribuidos entre las  Sociedades de Comercialización Internacional y los Productores a razón del 10 y  90%, respectivamente, del valor total del mismo.    

Artículo 2°. Las Sociedades de  Comercialización Internacional deberán acreditar ante la Dirección General de  Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior el cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo anterior. Para tal fin allegarán, los documentos  necesarios para esto, junto con la solicitud del Certificado de Origen.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *