DECRETO 580 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 580 DE  2001    

(abril 3)    

por el cual se reintegra a un funcionario.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial  de las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 8° de la Ley 490 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio número 075 F20 del 26  de diciembre de 2000 el Fiscal Delegado Anticorrupción de la Fiscalía General  de la Nación, solicitó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República que por su conducto se obtenga del señor Presidente de la República  la suspensión en el ejercicio del cargo del doctor Durán Ariza como Gerente  General de Cajanal EPS, para los fines y en los términos del artículo 399 del  Código de Procedimiento Penal;    

Que mediante Decreto  número 2814 del 29 de diciembre de 2000, la Presidencia de la República  procedió a dar cumplimiento a la solicitud de la Fiscalía General de la Nación  de suspender en el ejercicio del cargo de Gerente General de la Caja Nacional  de Previsión Social-Cajanal EPS, al doctor José Antonio Durán Ariza;    

Que mediante Oficio número 978 del 30 de  marzo de 2001, la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada ante los Tribunales  Superiores del Distrito Judicial comunica que a través de la Resolución de  fecha 28 de marzo del presente año revocó la medida de aseguramiento impuesta  en contra del doctor José Antonio Durán Ariza ordenando en su favor la  libertad;    

Que como consecuencia a lo anterior se  hace necesario ordenar el reintegro al cargo de Gerente General de la Caja  Nacional de Previsión Social-Cajanal EPS, al doctor José Antonio Durán Ariza;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reintégrase en el ejercicio  del cargo como Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social-Cajanal  EPS, al doctor José Antonio Durán Ariza.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de  acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social,    

Angelino Garzón.    

               

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