DECRETO 58 DE 1999
(enero 8)
por el cual se establecen las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2723 de 2000, artículo 4º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2167 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 2167 de 1999, artículo 2º. A partir del 1º de enero de 1999, la escala de asignación básica para los empleos de los Niveles Directivo y Ejecutivo Asesor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, será la siguiente:
Grado
Asignación básica
01
2,110,329
02
2,210,821
03
2,283,514
04
2,405,211
05
2,519,745
06
2,669,136
07
3,069,506
08
3,498,130
09
3,751,470
10
4,188,924
Artículo 2º. A partir del 1º. de enero de 1999, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom será de cuatro millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos cuarenta y dos pesos ( $4.421.642) M/cte.
Artículo 3º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 61 de 1998, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comunicaciones (E.),
Ciro Alfonso Mendoza Rincón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz