DECRETO 577 DE 2000
(marzo 31)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2491 del 15 de diciembre de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971, 2° y 4° de la Ley 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el artículo 1° del Decreto 2491 de 1999, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Ambito de aplicación. Las disposiciones, consagradas, en este decreto regulan la importación ordinaria de bienes de capital y repuestos importados al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto ley 444 de 1967, que hubieren cumplido los compromisos de exportación correspondientes, con anterioridad al 1° de julio del año 2000.”
Artículo 2°. Prorrogar la vigencia del Decreto 2491 de 1999 hasta el 30 de junio del año 2000.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en, lo pertinente el artículo 8° del Decreto 2491 de 1999 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Ministra de Comercio Exterior,
Martha Lucía Ramírez de Rincón.