DECRETO 573 DE 2001
(abril 2)
por el cual se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 numeral 1° de la Constitución Política, 34 del Decreto 1950 de 1973, 4° del Decreto 1050 de 1997 y Decreto 2754 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Educación de Cuba, ha invitado al Doctor Francisco José Lloreda Mera, Ministro de Educación Nacional, a la ciudad de La Habana‑Cuba del 8 al 15 de abril de 2001, para intercambiar experiencias sobre los sistemas educacionales de los dos países, con el propósito de promover el desarrollo de proyectos y programas de cooperación entre Colombia y Cuba;
Que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos que ocasione esta comisión, serán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, según Certificados de Disponibilidad números 139 del 19 de febrero y 231 del 27 de marzo de 2001, expedidos por el Coordinador de Presupuesto de este Ministerio,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisiónase al doctor Francisco José Lloreda Mera, Ministro de Educación Nacional para que a partir del 8 de abril del año 2001 y por el término de ocho (8) días, se traslade a la ciudad de La Habana‑Cuba, con el fin de intercambiar experiencias sobre los sistemas educacionales de los dos países, para promover el desa rrollo de proyectos y programas de cooperación entre Colombia y Cuba.
Artículo 2°. El doctor Francisco José Lloreda Mera, tiene derecho a pasajes aéreos en la ruta Bogotá‑La Habana‑Bogotá, por valor de novecientos noventa y siete mil quinientos ochenta pesos ($997.580) moneda corriente y a la suma de doscientos dólares (US$200) diarios por concepto de viáticos durante cuatro (4) días.
Artículo 3°. Durante la ausencia del titular, encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional a la doctora Margarita María Peña Borrero, Viceministra del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4°. Ordenar al doctor Francisco José Lloreda Mera presentar ante el señor Presidente de la República dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un informe detallado de las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1977.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.