DECRETO 571 DE 2000
(marzo 30)
por el cual se amplía un plazo.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema Autoridad Administrativa, en concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo l°. Amplíase hasta el 31 de mayo del año 2000 el plazo establecido en el numeral 4 del artículo 4° del Decreto 2548 de 1999.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.