DECRETO 570 DE 2001
(abril 2)
por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Hernando Restrepo Gómez, Notario 2° del Círculo de Envigado, Antioquia, cumplió 65 años de edad el 5 de febrero de 2001, según se infiere de la copia del Registro Civil de Nacimiento que reposa en los Archivos de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Hernando Restrepo Gómez y proveer el cargo de Notario 2° del Círculo de Envigado, Antioquia;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retírase del servicio al doctor Hernando Restrepo Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 8219891 expedida en Medellín, Antioquia, Notario 2° del Círculo de Envigado, Antioquia, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2°. Nómbrase en interinidad en el cargo de Notario 2° del Círculo de Envigado, Antioquia, al doctor Juan Guillermo Vásquez Estrada, identificado con la cédula de ciudadanía 8304786 expedida en Medellín.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.