DECRETO 57 DE 2000
(enero 20)
por el cual se modifica el plazo establecido en el artículo 1°
del Decreto 1421 del 24 de julio de 1998.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley 373 de 1997 estableció que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional;
Que el artículo 10 del Decreto 3102 de 1997 estableció que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá estimar en sus regulaciones tarifarias, los consumos básicos y máximos de que trata la Ley 142 de 1994 y la Ley 373 de 1997, que incentiven el ahorro del agua;
Que el artículo 1° del Decreto 1421 de 1998 estableció el plazo dentro del cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adelantará los estudios técnicos necesarios y establecerá en su metodología tarifaria aplicable al servicio público domiciliario de acueducto, los consumos básicos y máximos por regiones, de conformidad con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y la Ley 373 de 1997, que incentiven el ahorro del agua;
Que de conformidad con el artículo 127 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está elaborando las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las nuevas metodologías para el establecimiento del nuevo marco regulatorio,
DECRETA:
Artículo 1°. Amplíase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 1421 de 1998 por un (1) año más a partir del 24 de enero de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.