DECRETO 57 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 57 DE 2000    

(enero 20)    

por  el cual se modifica el plazo establecido en el artículo 1° 

  del Decreto  1421 del 24 de julio de 1998.    

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 8° de la Ley 373 de 1997 estableció  que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una  estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y  desestimule su uso irracional;    

Que el artículo 10 del Decreto 3102 de 1997  estableció que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  deberá estimar en sus regulaciones tarifarias, los consumos básicos y máximos  de que trata la Ley 142 de 1994 y la Ley 373 de 1997, que  incentiven el ahorro del agua;    

Que el artículo 1° del Decreto 1421 de 1998  estableció el plazo dentro del cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico adelantará los estudios técnicos necesarios y establecerá en  su metodología tarifaria aplicable al servicio público domiciliario de  acueducto, los consumos básicos y máximos por regiones, de conformidad con lo  establecido por la Ley 142 de 1994 y la Ley 373 de 1997, que  incentiven el ahorro del agua;    

Que de conformidad con el artículo 127 de la Ley 142 de 1994, la  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está elaborando las  bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las nuevas  metodologías para el establecimiento del nuevo marco regulatorio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Amplíase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 1421 de 1998  por un (1) año más a partir del 24 de enero de 2000.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Jaime  Alberto Cabal Sanclemente.              

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