DECRETO 569 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 569 DE 2001    

(abril 2)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial  de Integración y Desarrollo Fronterizo.    

Nota: Derogado por el Decreto 1030 de 2014,  artículo 8º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades establecidas en el artículo 189-11 de la Constitución  Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que el manejo, consolidación y  ejecución de la política de Estado, que atienda a las condiciones especiales de  las Zonas de Frontera, de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y de  las Zonas de Integración Fronteriza, es responsabilidad de diversas entidades  estatales;    

Que es indispensable realizar el  seguimiento a los objetivos y medidas que determina la Ley 191 de 1995;    

Que es igualmente necesario  articular y armonizar las acciones de las entidades del Estado y de todas  aquellas de carácter privado que promuevan y orienten la integración y el  desarrollo fronterizo, y también mantener una coordinación con los Organismos  Internacionales;    

Que el desarrollo de las zonas  fronterizas coadyuva a fortalecer las relaciones de vecindad a partir del  mejoramiento de las condiciones económicas y sociales, y al logro de la paz  como prioridad del Estado;    

Que el mecanismo de las Comisiones  de Vecindad ha sido un valioso instrumento de promoción para la formulación de  la Política Exterior;    

Que el Consejo Presidencial Andino  determinó el diseño de una Política Comunitaria Andina de Integración y  Desarrollo Fronterizo;    

Que la normatividad andina  establece que los Países Miembros asegurarán la participación activa de los  sectores nacionales competentes en la política comunitaria de integración y  desarrollo fronterizo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. De la creación de  la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. Créase  la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo para la  coordinación y orientación superior del manejo y ejecución de la política de  fronteras en todos aquellos aspectos que se relacionen con la promoción del  desarrollo de las zonas de frontera y de su integración con los países vecinos  en materias económica, social, normativa, cultural, ambiental, científica y de  infraestructura, que atienda a las peculiares circunstancias que presentan  dichas zonas.    

Artículo 2°. De la composición  de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. La  Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo será presidida  por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará conformada por los Ministros  del Interior, Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo  Económico, Comercio Exterior, Medio Ambiente, Transporte, Educación, Salud,  Minas y Energía, y el Director del Departamento Nacional de Planeación.    

El Director de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, y el Director de la Red de Solidaridad Social serán invitados  permanentes a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo  Fronterizo.    

Parágrafo 1°. Los miembros de la  Comisión solo podrán delegar su representación en los Viceministros y en el  Subdirector del Departamento Nacional de Planeación. El Director de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN, podrá delegar su participación en los Directores de  Impuestos o de Aduanas y el Director de la Red de Solidaridad Social podrá  delegar en quien haga sus veces.    

Parágrafo 2°. A las sesiones de la  Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo podrán asistir  otros Ministros del Despacho, altos funcionarios públicos, autoridades  regionales y representantes de grupos étnicos y del sector privado, en razón de  los temas presentados a su consideración.    

Artículo 3°. Funciones de la  Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. Son  funciones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo:    

a) Ejercer la coordinación,  orientación superior y consolidación de la política de Estado relativa a la  integración y el desarrollo fronterizo;    

b) Formular el Programa Nacional de  Integración y Desarrollo Fronterizo y en un Documento Conpes la anterior  política;    

c) Analizar y presentar a  consideración del Conpes un documento en el que se plasme la política de Estado  relativa a la Integración y Desarrollo Fronterizo;    

d) Promover la presentación al  Congreso de la República de proyectos de ley que desarrollen los artículos 289 y 337 de la Constitución Política, y  gestionar el desarrollo y aplicación de la Ley 191 de 1995;    

e) Establecer y determinar las  bases para asegurar la participación ciudadana, del sector privado y de las  comunidades indígenas negras y raizales, en la definición y desarrollo de la  política de fronteras;    

f) Proponer las directrices y  lineamientos de la política de fronteras en el Plan Nacional de Desarrollo y en  los planes sectoriales y regionales, al igual que los planes, programas,  proyectos y regímenes especiales que corresponda adelantar en las zonas fronterizas  y en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo;    

g) Evaluar periódicamente los  avances del Programa Nacional de Integración y Desarrollo Fronterizo;    

h) Promover y coordinar acciones  para que las entidades públicas, privadas y de cooperación internacional,  coadyuven la ejecución de la Política de Integración y Desarrollo Fronterizo;    

i) Promover y coordinar, con las  entidades de carácter nacional y regional, las estrategias, planes, programas y  proyectos para el desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina;    

j) Promover y coordinar las  acciones requeridas para el cumplimiento de los compromisos emanados del  Tratado de Cooperación Amazónica;    

k) Promover y coordinar las  acciones requeridas para el cumplimiento de los compromisos contenidos en los  Acuerdos bilaterales o multilaterales, suscritos en el marco de la Comunidad  Andina y demás organismos e instancias internacionales en las cuales se logren  propuestas relacionadas con la integración y el desarrollo fronterizo;    

l) Recomendar la aplicación de  regímenes especiales para las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que  permitan fomentar la productividad y la competitividad en los sectores  agropecuario, industrial, microempresarial y comercial. Dichos regímenes  especiales deberán tener en cuenta para su aplicación las circunstancias  particulares de cada región fronteriza;    

m) Estudiar las recomendaciones  emanadas de las Comisiones de Integración y Vecindad Fronteriza y cuando sea  procedente, promover su cumplimiento;    

n) Evaluar y proponer programas,  proyectos y actividades que propicien, dentro del marco de la política de  fronteras, la integración y la cooperación con los países vecinos;    

o) Además de los informes sobre los  asuntos relevantes que considere oportunos, la Comisión Intersectorial de  Integración y Desarrollo Fronterizo presentará al Presidente de la República un  informe anual sobre el estado y avance de las políticas, planes, programas y  proyectos de integración y desarrollo fronterizo;    

p) Darse su propio reglamento;    

q) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 4°. De los planes y  programas. En concordancia con la coordinación, orientación superior y  consolidación de la política de Estado relativa a la integración y al desarrollo  fronterizo, las entidades competentes miembros de la Comisión Intersectorial  ejecutarán las acciones superiores tendientes a la promoción de estrategias,  planes, programas y proyectos de desarrollo social, tecnológico, científico,  cultural, de infraestructura y transporte, comercio, desarrollo sostenible,  seguridad nacional, fortalecimiento comunitario y territorial, entre otras,  teniendo en cuenta la heterogeneidad de las zonas fronterizas.    

Artículo 5°. De  las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo  Fronterizo. La Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo  Fronterizo deberá reunirse una vez cada trimestre, o de manera extraordinaria  cuando las circunstancias así lo ameriten.    

Artículo 6°. De la solicitud de  asesoría. En relación con las funciones asignadas y para el cumplimiento de  su objeto, la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo  podrá crear grupos de trabajo interdisciplinarios e intersectoriales, de  carácter público o privado, para apoyar sus actividades y cumplir cabalmente  con las funciones asignadas. Las conclusiones emanadas de los grupos de trabajo  serán presentadas a consideración de la Comisión Intersectorial de Integración  y Desarrollo Fronterizo.    

Artículo 7°. De la Secretaría  Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial de  Integración y Desarrollo Fronterizo será ejercida por el Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Artículo 8°. Funciones de la  Secretaría Ejecutiva. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la  Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo:    

a) Coordinar la convocatoria a las  sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo,  así como la agenda y los documentos a considerar;    

b) Someter a la Comisión  Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo las propuestas para la  formulación de políticas de fronteras, integración, desarrollo económico y  social y cooperación, cuya definición será coordinada con los ministerios  respectivos, teniendo en cuenta las iniciativas presentadas por las demás  entidades e instancias del orden nacional, regional, departamental, municipal y  local, propiciando la participación de las autoridades y comunidades  involucradas, así como las de sus organizaciones;    

c) Rendir los informes que les sean  solicitados por la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo  Fronterizo;    

d) Elaborar y suscribir las actas  de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo  Fronterizo, así como dar fe del contenido de las decisiones cuando sea  requerida;    

e) Preparar los documentos que se  entregarán a cada uno de los asistentes a las sesiones de la Comisión  Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, distribuirlos y  responder por su custodia y debida clasificación;    

f) Coordinar las labores del Comité  Técnico Permanente y de los Grupos de Trabajo Interdisciplinarios e  Intersectoriales que se conformen;    

g) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 9°. De la instancia de  apoyo. La Dirección de Desarrollo Territorial, del Departamento Nacional de  Planeación, actuará como instancia de apoyo permanente de la Secretaría  Ejecutiva y de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo  Fronterizo.    

Artículo 10. De los documentos  para evaluación de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo  Fronterizo. La elaboración de los documentos que contengan los programas,  estudios e informes para ser presentados a la Comisión Intersectorial de  Integración y Desarrollo Fronterizo, será responsabilidad de la Secretaría  Ejecutiva, en coordinación con el Comité Técnico Permanente y con la  participación de las entidades del orden nacional y territorial competentes  para tal efecto.    

Artículo 11. Del Comité Técnico  Permanente. Los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades  descentralizadas, integrantes de la Comisión, designarán una dependencia que se  encargará permanentemente de la coordinación, desarrollo y ejecución de los  planes, programas y proyectos de integración y desarrollo fronterizo a su  cargo. Dichas dependencias conformarán el Comité Técnico Permanente de asesoría  a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. En caso de  requerirse, se invitarán al Comité Técnico Permanente a otras entidades.    

La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, y la Red de Solidaridad Social serán invitados permanentes al  Comité Técnico.    

Artículo 12. La Comisión  Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo deberá articular las  políticas de desarrollo regional fronterizo, de acuerdo con lo que se  establezca en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y en coordinación con  las entidades territoriales fronterizas.    

Artículo 13. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril  de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Publico,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Fernando Ramírez Acuña.    

La Ministra de Salud,    

Sara Ordóñez Noriega.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Ramiro Valencia Cossio.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Augusto Ramírez Ocampo.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Martha Lucía Ramírez de Rincón.    

El Ministro de Educación,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

El Ministro de Transporte,    

Gustavo Adolfo Canal Mora.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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