DECRETO 567 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 567 DE 1998    

(marzo 24)    

por el cual se crea una Comisión Interinstitucional  y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 163 de Ley 65 de 1993 (Código  Nacional Penitenciario y Carcelario), señala que la construcción, mantenimiento  y conservación de los centros de reclusión podrá hacerse a través del sistema  de concesión;    

Que  de conformidad con el Decreto 2157 de 1992,  corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho fijar y adoptar la política  penitenciaria y carcelaria;    

Que  el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,  permite la creación de organismos consultivos o coordinadores cuya finalidad  será asesorar o coordinar asuntos específicos que le sean encomendados;    

Que  para el desarrollo de los proyectos de construcción, mantenimiento y operación  de cárceles por el sistema de concesión, se hace necesario la creación de un  ente asesor y coordinador que asegure la cabal ejecución de los mencionados  proyectos,    

DECRETA:    

Artículo  1º. De la Comisión Asesora y  Coordinadora. Créase una comisión interinstitucional, adscrita al  Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual tendrá por objeto desarrollar el  artículo 163 de la Ley 65 de 1993 en  armonía con la Ley 80 de 1993 y demás  disposiciones concordantes y en especial para asesorar y coordinar los  proyectos de construcción, mantenimiento y operación de cárceles por el sistema  de concesión.    

Artículo  2º. De la integración. La  comisión de que trata el artículo anterior, estará integrada de la siguiente  manera:    

–  El Viceministro de Justicia y del Derecho, quien la presidirá.    

–  El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.    

–  El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

–  Un asesor del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

–  El Subdirector de Construcciones del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC, quien cumplirá las funciones de secretaría técnica.    

–  El Jefe de la Oficina Planeación del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC.    

–  El Jefe de la Unidad de Justicia del Departamento Administrativo de Planeación  Nacional.    

–  Un delegado de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo  3º. De las funciones. La  comisión tendrá las siguientes funciones:    

1.  Coordinar y asesorar a las autoridades correspondientes en la elaboración y  presentación de los proyectos para la construcción, mantenimiento y operación  de los establecimientos carcelarios por el sistema de concesión, ante el  Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Conpes, el Confis, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás entidades que sea del caso,  con el fin de obtener la viabilidad técnica, legal, financiera y presupuestal  de cada uno de los proyectos.    

2.  Asesorar en el desarrollo de los procesos de licitación y concurso que se  adelanten para la construcción, mantenimiento, operación y suministro de  servicios de establecimientos carcelarios por el sistema de concesión, así como  en los procesos de contratación de la interventoría correspondiente.    

3.  Asesorar y coordinar la fijación de los cronogramas correspondientes de las  licitaciones y concursos que se adelanten en desarrollo del artículo 163 de la Ley 65 de 1993, así  como velar por el cumplimiento de los mismos.    

Parágrafo.  La comisión presentará al Ministerio de Justicia y del Derecho, en cada una de  las etapas de los proyectos, informes acerca de su cumplimiento de acuerdo con  los cronogramas y metas establecidas. Así mismo, deberá rendir un informe  semestral del cumplimiento de sus funciones.    

Artículo  4º. De la gerencia de proyectos.  Todos los proyectos correspondientes a licitaciones que se adelanten para la  construcción, mantenimiento, operación y suministro de servicios de  establecimientos carcelarios por el sistema de concesión, deberán contar con un  gerente de proyecto, quien será uno de los miembros de la comisión de que trata  el presente decreto designado por el Presidente de ésta.    

Artículo  5º. Estudios jurídicos, técnicos y  financieros. El Ministerio de Justicia y del Derecho Podrá contratar de  ser necesario, los estudios jurídicos, técnicos y financieros que se requieran  para desarrollar el artículo 163 de la Ley 65 de 1993.    

Artículo  6º. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto  234 del 2 de febrero de 1998.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, a los 24 de marzo de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz  Rengifo López              

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