DECRETO 563 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 563 DE 2000    

(marzo 30)    

por el cual se dictan  disposiciones para el recaudo de los impuestos nacionales.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único  Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 801 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La resolución, convenio o contrato de  carácter individual mediante la cual se autoriza o encarga a las entidades  financieras para recibir los recaudos de impuestos, anticipos, retenciones,  sanciones e intereses constituye la orden expresa y escrita del mandante de que  trata el parágrafo del artículo 26 de la Ley 510 de 1999.    

Nota, artículo 1º:  Ver artículo 1.6.1.27.1. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo  2°. La orden de que trata el artículo anterior, se podrá revocar en cualquier  momento e implicará en todos los casos la obligación de traslado inmediato a  cuentas de orden de la totalidad de los recaudos que figuren en cuentas de  balance. Para la revocación de dicha orden bastará una comunicación que por  escrito se le formule a la respectiva entidad financiera por parte de la  autoridad pública que suscribió el convenio o contrato.    

Sin  perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el mandato se entenderá  revocado automáticamente cuando la entidad financiera esté incursa en alguna  causal de disolución o de toma de posesión, o cuando la entidad financiera se  ubique por fuera de los rangos admisibles para los indicadores de riesgo.    

Nota, artículo 2º: Ver  artículo 1.6.1.27.2. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.              

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