DECRETO 561 DE 1998
(marzo 24)
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1998.
Nota 1: Derogado por el Decreto 515 de 1999 y por el Decreto 1957 de 1998 artículo 3º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1647 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1998 queda constituida de la siguiente forma:
I. Oficiales
1. EJERCITO
Escalafón
regular
Escalafón
complementario
General
4
Mayor General
13
Brigadier General
24
Coronel
155
10
Teniente Coronel
376
10
Mayor
827
10
Capitán
1.335
Teniente
1.723
Subteniente
1.164
TOTAL
5.621
30
2. ARMADA
Almirante
2
Vicealmirante
4
Contralmirante
14
Capitán de Navío
80
5
Capitán de Fragata
178
2
Capitán de Corbeta
265
2
Teniente de Navío
326
Teniente de Fragata
370
Teniente de Corbeta
265
TOTAL
1.504
9
3. FUERZA AEREA
General
2
Mayor General
7
Brigadier General
12
Coronel
48
5
Teniente Coronel
115
5
Mayor
216
5
Capitán
302
Teniente
359
Subteniente
290
TOTAL
1.351
15
II. Suboficiales
1. EJERCITO
Sargento Mayor
275
Sargento Primero
937
Sargento Viceprimero
3.143
Sargento Segundo
3.120
Cabo Primero
5.485
Cabo Segundo
4.471
TOTAL
17.431
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico (SMIM)
168
Suboficial Jefe (SPIM)
391
Suboficial Primero (SVIM)
1.061
Suboficial Segundo (SSIM)
1.056
Suboficial Tercero (CPIM)
1.257
Marinero (CSIM)
1.399
TOTAL
5.332
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe (SM)
155
Suboficial Técnico Subjefe (SP)
239
Suboficial Técnico Primero (SV)
465
Suboficial Técnico Segundo (SS)
544
Suboficial Técnico Tercero (CP)
548
Suboficial Técnico Cuarto (CS)
483
TOTAL
2.434
Artículo 2º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1529 de 1997 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.