DECRETO 56 DE 1999
(enero 8)
por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.
Nota: Derogado por el Decreto 2747 de 2000, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1999, la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales será incrementada de acuerdo a la siguiente tabla:
Asignación básica mensual a 31 de diciembre de 1998
%
Hasta
407,652
18
407,653
a
611,478
17
611,479
a
815,304
16
815,305
a
1,019,130
15
1,019,131
a
1,222,956
14
1,222,957
a
2,038,260
12
2,038,261
a
3,057,390
11
3,057,391
en adelante
10
Parágrafo. Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 1999.
Artículo 2º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 55 de 1998 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 8 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz