DECRETO 56 DE 1998
(enero 10)
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota 1: Derogado por el Decreto 55 de 1999 y por el Decreto 1426 de 1998.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 618 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 1998, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA:
a) Grupo ocupacional directivo
Grado
Asignación básica
15
3.837.354
14
3.229.656
13
2.844.459
12
2.198.138
11
2.075.964
10
2.008.509
09
1.660.222
08
1.470.652
07
1.363.141
06
1.095.594
05
1.041.661
04
965.144
03
863.146
02
820.231
01
799.919
b) Grupo ocupacional asesor-profesional
Grado
Asignación básica
14
1.837.144
13
1.701.059
12
1.574.224
11
1.491.371
10
1.380.899
09
1.267.363
08
1.110.124
07
1.054.443
06
977.224
05
868.977
04
826.060
03
774.363
02
746.248
01
711.455
c) Grupo ocupacional instructor TC
Grado
Asignación básica
20
955.730
19
931.523
18
898.650
17
859.440
16
818.111
15
767.535
14
766.540
13
754.402
12
748.059
11
730.117
10
709.278
09
701.303
08
675.755
07
647.844
06
627.007
05
617.404
04
587.321
03
568.420
02
545.297
01
526.209
d) Grupo ocupacional técnico
Grado
Asignación básica
09
810.418
08
774.363
07
750.054
06
746.608
05
691.884
04
644.042
03
607.256
02
559.796
01
535.015
e) Grupo ocupacional asistencial
Grado
Asignación básica
13
728.306
12
691.882
11
647.843
10
611.965
09
561.081
08
532.264
07
507.304
06
433.817
05
408.994
04
392.821
03
358.023
02
323.098
01
304.410
Para las escalas de los grupos ocupacionales de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1998, los instructores de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala:
Grado
Remuneración
01 a 04
$5.150
05 a 08
$5.811
09 a 12
$7.006
13 a 16
$8.994
Los médicos y odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos ($8.994) m/cte., hora-mes.
De la remuneración por hora establecida en este artículo, el ochenta y cinco por ciento (85%) corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el quince por ciento (15%) restante al pago del descanso remunerado.
Artículo 4º. Las asignaciones fijadas en el presente decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanente de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto.
Parágrafo. A partir de la vigencia del presente decreto, a la asignación básica mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Artículo 5º. El SENA reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo, un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando el SENA suministre el servicio de alimentación.
Artículo 6º. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, podrá exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.
Artículo 7º. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de quinientos treinta y seis mil ciento diez y ocho pesos ($536.118) m/cte., y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.
Artículo 8º. La prima de navegación será equivalente al valor de un (1) día de salario mínimo legal, por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los Centros Náuticos Pesqueros.
Artículo 9º. En las asignaciones básicas mensuales, fijadas en el presente decreto, queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.
Artículo 10. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.
Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 11. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 60 de 1997 con excepción de lo dispuesto en el artículo 11 sobre la vigencia del artículo 2º del Decreto 38 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Iván Moreno Rojas.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.