DECRETO 557 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 557 DE 2000    

(marzo 28)    

por el cual se nombra un  Ministro de Minas y Energía ad hoc.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el  artículo 30 del Decreto ley 001 de  1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de  Ministros en sesión del 14 de marzo de 1999, con fundamento en el principio de  verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el señor Ministro de Minas y Energía doctor  Carlos Caballero Argáez, para conocer de los asuntos que ante el Ministerio tramiten  la sociedad Cementos Boyacá S. A., así como sus filiales y subordinadas;    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento se acepte hubiere de  separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien  adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del  Despacho,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase  como Ministro de Minas y Energía ad  hoc al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, Ministro de Desarrollo  Económico, para que conozca y decida todos los asuntos que ante el Ministerio  de Minas y Energía tramiten la sociedad Cementos Boyacá S. A., así como sus  filiales y subordinadas.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Hernández Celis.              

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