DECRETO 556 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 556 DE 2000    

(marzo 28)    

por el cual se reglamenta el  artículo 121 de la Ley 142 de 1994.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A la toma de  posesión para la administración de las empresas de servicios públicos  domiciliarios se aplicarán, en cuanto sean pertinentes, las normas contenidas  en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las que lo desarrollen,  relativas a la toma de posesión de instituciones financieras.    

Artículo 2°. De  conformidad con el artículo 24 numeral 5 de la Ley 510 de 1999, en  los procesos de toma de posesión de las empresas de servicios públicos  domiciliarios para su administración o liquidación, de competencia de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Superintendente podrá  designar una junta asesora del funcionario encargado de la administración o  liquidación, en la cual deberán estar representados por lo menos dos (2) de los  acreedores mayoritarios de la empresa.    

A dicha junta podrán  concurrir los Ministro del Despacho que correspondan a los sectores de los  servicios públicos a cargo de la empresa objeto de la toma de posesión.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Jaime Alberto Cabal  Sanclemente.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Carlos Caballero Argáez.    

La Ministra de  Comunicaciones,    

Claudia de Francisco Zambrano.              

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