DECRETO 555 DE 2000
(marzo 28)
por el cual se suprimen los empleos de los empleos de la Planta de Personal
del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex
y se adoptan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y en especial de las facultades que otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999, se modificó la estructura del Ministerio de Comercio Exterior;
Que mediante Decreto 2682 del 28 de diciembre de 1999, se suprimió el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex;
Que en su artículo 21 se establece que el Incomex ejercerá las funciones establecidas por el Decreto 466 de 1992, hasta el 30 de marzo de 2000. En dicha fecha se entenderá terminada la existencia legal del Incomex.
DECRETA:
Artículo 1º. Suprimir a partir del 31 de marzo de 2000, de la planta de personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, aprobada mediante Decreto 658 del 26 de abril de 1995, adicionada mediante Decretos 1184 y 1989 de 1997 y modificada mediante Decreto 1578 de 1999, los siguientes cargos:
N° de Empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
DIRECCION GENERAL
Uno (1) Director General de Entidad
Descentralizada 0015 19
Uno (1) Asesor 1020 07
Uno (1) Secretario Bilingüe 5235 26
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 20
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 13
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 15
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
PLANTA GLOBAL
Tres (3) Subdirector Gral. de Entidad Descentralizada 0040 13
Uno (1) Secretario Gral. de Entidad Descentralizada 0037 13
Dos (2) Asesor 1020 07
Cuatro (4) Jefe de Oficina 2045 23
Doce (12) Jefe de División 2040 21
Uno (1) Director Regional 2035 23
Tres (3) Director Regional 2035 21
Tres (3) Director Regional 2035 20
Cinco (5) Director Seccional 2095 10
Cuatro (4) Director Seccional 2095 09
Ocho (8) Director Seccional 2095 07
Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 19
Quince (15) Profesional Especializado 3010 18
Veintitrés (23) Profesional Especializado 3010 17
Veinte (20) Profesional Especializado 3010 16
Diecisiete (17) Profesional Especializado 3010 15
Uno (1) Profesional Especializado 3010 14
Dieciocho (18) Profesional Universitario 3020 12
Treinta y dos (32) Profesional Universitario 3020 10
Dos (2) Profesional Universitario 3020 08
Dos (2) Profesional Universitario 3020 07
Uno (1) Profesional Universitario 3020 05
Cuatro (4) Analista de Sistemas 4005 16
N° de Empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
Cincuenta y dos (52) Técnico Administrativo 4065 14
Trece (13) Técnico Administrativo 4065 11
Un (1) Asistente Administrativo 4140 16
Dos (2) Operador Equipo de Sistemas 4100 10
Seis (6) Secretario Ejecutivo 5040 20
Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 5040 18
Veintidós (22) Secretario Ejecutivo 5040 16
Trece (13) Secretario 5140 13
Cuarenta y un (41) Auxiliar Administrativo 5120 13
Cuatro (4) Conductor Mecánico 5310 15
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 11
Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 2º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 3º. El retiro del servicio o la desvinculación definitiva de los funcionarios amparados con fuero sindical, que no sean incorporados en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior se hará una vez se obtenga la respectiva autorización judicial.
Parágrafo. Hasta tanto se produzca el levantamiento del fuero sindical a que hace referencia el presente artículo, se crearán los empleos transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior de aquellas personas amparadas por dicho fuero.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 658 de 1995, 1184, 1989 de 1997 y el Decreto 1578 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 28 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco Estupiñán Heredia.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.