DECRETO 555 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 555 DE 1998    

(marzo 20)    

por la cual se adopta el Cuadro  Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y se dictan otras  disposiciones.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA    

en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 72 de 1989, los  Decretos-Ley 1900 y 1901 de  1990 y el Decreto 2122 de 1992    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 75 de la Constitución Política de  Colombia establece: “El espectro electromagnético es un bien público  inenajenable. e imprescriptible sujeto a la gestión y control del estado”.    

Que el artículo 18 del Decreto ley 1900  de 1990 asigna al Ministerio de Comunicaciones, la función de gestionar,  administrar y controlar el espectro electromagnético.    

Que el espectro radioeléctrico es el conjunto de  ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de  3000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial.    

Que el espectro radioeléctrico hace parte del  espectro electromagnético.    

Que las facultades de gestión, administración y  control del espectro electrornagnético, comprenden entre otras, las actividades  de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la  asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su  utilización, la protección y defensa de! espectro radioeléctrico, la  comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de  condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier  forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y  perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y  racional uso del espectro radioeléctrico y a reestablecerlo en caso de  perturbación o irregularidades.    

Que el uso de frecuencias radioeléctricas requiere  de permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dará lugar al  pago de los derechos que correspondan.    

Que es necesario contar con un Cuadro Nacional de  Atribución de Bandas de Frecuencias, de tal forma que los diversos servicios de  telecomunicaciones del país, operen en bandas de frecuencias definidas  previamente para cada uno de ellos, a fin de asegurar su operatividad,  minimizar la probabilidad de interferencias objetables y permitir la  coexistencia de servicios dentro de una misma banda de frecuencias, cuando sea  del caso.    

DECRETA:    

ARTICULO 1o.-ADOPCION.. Adoptase  para aplicación en el país, el contenido del documento que contiene el  “Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias”, como un  instrumento ordenador del espectro de frecuencias radioeléctricas a nivel  nacional, el cual coadyuvará en la gestión, administración y control del uso  adecuado de las mismas.    

ARTICULO 2o.-ACTUALIZACIÓN. Corresponde  a la Dirección de Planeación Sectorial del Ministerio de Comunicaciones,  actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, conforme  con los acuerdos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la  UIT, con los acuerdos Bilaterales y Multilaterales celebrados con otros países  y con las Normas Nacionales que lo modifiquen o que se expidan en relación con  el uso del espectro radioeléctrico.    

PARÁGRAFO.-Las actualizaciones de que  trata este artículo, se harán mediante resolución motivada, las cuales serán  divulgadas por medio de boletines periódicos. Cada dos (2) años, contados a  partir de la entrada en vigencia de este decreto, se editará un libro que  contenga las últimas actualizaciones realizadas al Cuadro Nacional de  Atribución de Bandas de Frecuencias.    

ARTICULO 3o.-CONTENIDO.-El Contenido del  Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, es el siguiente:    

PRÓLOGO    

C0NTENID0    

CAPITULO  I    

ESTRUCTURA  Y MANEJO DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS    

SECCION  I. GENERALIDADES    

SECCION  II. EXPLICACION DEL FORMATO GENERAL    

SECCIÓN  III. CATEGORIA DE LOS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACION    

SECCION  IV. DESCRIPCION DE NOTAS INTERNACIONALES    

SECCION  V. DESCRIPCION DE NOTAS NACIONALES    

SECCIÓN  VI. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE  FRECUENCIAS    

CAPITULO  II    

TERMINOLOGIA    

SECCIÓN  I. TÉRMINOS GENERALES    

SECCIÓN  II. TÉRMINOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA GESTIÓN DE FRECUENCIAS    

SECCIÓN  III. SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS    

SECCIÓN  IV. ESTACIONES Y SISTEMAS RADIOELÉCTRICOS    

SECCIÓN  V. TÉRMINOS REFERENTES A LA EXPLOTACIÓN    

SECCIÓN  VI. CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES Y DE LOS EQUIPOS    

SECCIÓN  VII. COMPARTICIÓN DE FRECUENCIAS’    

SECCIÓN  VIII. TÉRMINOS TÉCNICOS RELATIVOS AL ESPACIO    

CAPITULO  III    

BANDAS  DE FRECUENCIAS Y LONGITUDES DE ONDA    

SECCIÓN  I. CLASIFICACIÓN DE LAS EMISIONES Y ANCHURAS DE BANDA NECESARIAS    

SECCIÓN  II. NOMENCLATURA DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS Y DE LAS LONGITUDES DE ONDA  UTILIZADAS EN RADIOCOMUNICACIONES    

CAPITULO  IV    

CUADRO  DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA VLF    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA LF    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA MF    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA HF    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA VHF    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA UHF    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA SHF    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA EHF    

CAPITULO  V    

NOTAS  NACIONALES    

CAPITULO  VI    

NOTAS  INTERNACIONALES (RECOMENDACIONES DE LA UIT)    

CAPITULO  VII    

PLANES  DE DISTRIBUCIÓN DE CANALES    

SERVICIO  MÓVIL MARÍTIMO (APÉNDICE S17 DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES)    

SERVICIO  CÍVICO RADIOELÉCTRICO    

SERVICIO  DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIÓN    

SERVICIO  MÓVIL MARÍTIMO (APÉNDICE S18 DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES)    

OPERACIÓN  EQUIPOS TRANSMÓVILES (ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA)    

ENLACES  ESTUDIOS-SISTEMAS DE TRANSMISIÓN (ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA)    

SISTEMAS  DE ACCESO TRONCALIZADO    

REDES  DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR    

SISTEMAS  DE RADIOMENSAJES    

BANDA  DE 1,5 GHz    

BANDA  DE 2 GHz    

BANDA  DE 4 GHz    

BANDA  DE 5 GHz    

BANDA  DE 6 GHz    

BANDA  DE 7 GHz    

BANDA  DE 8 GHz    

BANDA  DE 10 GHz    

BANDA  DE 11 GHz    

BANDA  DE 13 GHz    

BANDA  DE 15 GHz    

BANDA  DE 18 GHz    

BANDA  DE 23 GHz    

BANDA  DE 26 GHz    

BANDA  DE 28 GHz    

BANDA  DE 38 GHz    

ANEXOS    

DIVISIÓN  MUNDIAL POR REGIONES    

SECCIONES  DE ADMINISTRACIÓN Y COMPROBACIÓN TÉCNICA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO    

ARTICULO  4o.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 1274 de  1997.    

COMUNÍQUESE  PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado  en Santafé de Bogotá D.C., a los 20 DE Mar. 1998    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Comunicaciones    

JOSE  FERNANDO BAUTISTA QUINTERO    

CUADRO  NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS    

(Aplicaciones del espectro  radioeléctrico para los servicios de    

radiocomunicación de 9 kHz a  400 GHz)    

1998    

JOSÉ FERNANDO BAUTISTA QUINTERO    

Ministro de Comunicaciones    

JUAN ALFONSO LATORRE URIZA    

Viceministro de Comunicaciones    

IVÁN GUILLERMO LIZCANO ORTÍZ    

Secretario General    

ORLANDO CASTAÑO BOADA    

Director de Planeación  Sectorial    

JOSÉ GENALDO CÉSPEDES C.    

Jefe División de Planeación de  Frecuencias y Redes    

DIRECCION DE PLANEACION  SECTORIAL    

DIVISION DE PLANEACION DE  FRECUENCIAS Y REDES    

GRUPO ENCARGADO DE LA  ELABORACION DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS    

JOSÉ GENALDO CÉSPEDES C.    

Coordinador del Grupo    

FÉLIX ROBERTO GÓMEZ DEVIA    

CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ    

CONTENIDO    

PRÓLOGO    

CONTENIDO    

CAPITULO  I    

ESTRUCTURA  Y MANEJO DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS    

SECCIÓN  I. GENERALIDADES    

SECCIÓN  II. EXPLICACIÓN DEL FORMATO GENERAL    

SECCIÓN  III. CATEGORIA DE LOS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIÓN    

SECCIÓN  IV. DESCRIPCIÓN DE NOTAS INTERNACIONALES    

SECCIÓN  V. DESCRIPCIÓN DE NOTAS NACIONALES    

SECCIÓN  VI. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE  FRECUENCIAS    

CAPITULO  II    

TERMINOLOGÍA    

SECCIÓN  I. TÉRMINOS GENERALES    

SECCIÓN  II. TÉRMINOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA GESTIÓN DE FRECUENCIAS    

SECCIÓN  III. SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS    

SECCIÓN  IV. ESTACIONES Y SISTEMAS RADIOELÉCTRICOS    

SECCIÓN  V. TÉRMINOS REFERENTES A LA EXPLOTACIÓN    

SECCIÓN  VI. CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES Y DE LOS EQUIPOS    

SECCIÓN  VII. COMPARTICIÓN DE FRECUENCIAS    

SECCIÓN  VIII. TÉRMINOS TÉCNICOS RELATIVOS AL ESPACIO    

CAPITULO  III    

BANDAS  DE FRECUENCIAS Y LONGITUDES DE ONDA    

SECCIÓN  I. CLASIFICACIÓN DE LAS EMISIONES Y ANCHURAS DE BANDA NECESARIAS    

SECCIÓN  II. NOMENCLATURA DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS Y DE LAS LONGITUDES DE ONDA  UTILIZADAS EN RADIOCOMUNICACIONES    

CAPITULO  IV    

CUADRO  DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA VLF    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA LF    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA MF    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA HF    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA VHF    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA UHF    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA SHF    

SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA EHF    

CAPITULO  V    

NOTAS  NACIONALES    

CAPITULO  VI    

NOTAS  INTERNACIONALES (RECOMENDACIONES DE LA UIT)    

CAPITULO  VII    

PLANES  DE DISTRIBUCIÓN DE CANALES    

SERVICIO  MÓVIL MARÍTIMO (APÉNDICE S17 DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES)    

SERVICIO  CÍVICO RADIOELÉCTRICO    

SERVICIO  DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIÓN    

SERVICIO  MÓVIL MARÍTIMO (APÉNDICE S18 DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES)    

OPERACIÓN  EQUIPOS TRANSMÓVILES (ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA)    

ENLACES  ESTUDIOS-SISTEMAS DE TRANSMISIÓN (ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA)    

SISTEMAS  DE ACCESO TRONCALIZADO    

REDES  DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR    

SISTEMAS  DE RADIOMENSAJES    

BANDA  DE 1,5 GHZ    

BANDA  DE 2 GHZ    

BANDA  DE 4 GHZ    

BANDA  DE 5 GHZ    

BANDA  DE 6 GHZ    

BANDA  DE 8 GHZ    

BANDA  DE 10 GHZ    

BANDA  DE 11 GHZ    

BANDA  DE 13 GHZ    

BANDA  DE 15 GHZ    

BANDA  DE 18 GIIZ    

BANDA  DE 23 GHZ    

BANDA  DE 26 GHZ    

BANDA  DE 28 GHZ    

BANDA  DE 38 GHZ    

ANEXOS    

ANEXO  I. DIVISIÓN MUNDIAL POR REGIONES    

ANEXO  II. SECCIONES DE ADMINISTRACIÓN Y COMPROBACIÓN TÉCNICA DEL ESPECTRO  RADIOELÉCTRICO    

PRÓLOGO    

El  Ministerio de Comunicaciones como ente rector de las comunicaciones en Colombia  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal  constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya  gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones  de conformidad con las leyes y decretos vigentes.    

Que  el espectro radioeléctrico es el conjunto de ondas electromagnéticas cuya  frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan  por el espacio sin guía artificial.    

Que  el espectro radioeléctrico hace parte del espectro electromagnético.    

Que  las facultades de gestión, administración y control del espectro  electromagnético, comprenden entre otras, las actividades de planeación y  coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y  verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización,  la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de  emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de  equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro  radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción  de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro  radioeléctrico, y a reestablecerlo en caso de perturbación o irregularidades.    

Que  el uso de frecuencias radioeléctricas requiere de permiso previo otorgado por  el Ministerio de Comunicaciones y dará lugar al pago de los derechos que  correspondan.    

Que  es necesario contar con un cuadro de atribución de bandas de frecuencias  radioeléctricas para la República de Colombia, de tal forma que los diversos  servicios de telecomunicaciones del país, operen en bandas de frecuencias  definidas previamente para cada uno de ellos, a fin de asegurar su  operatividad, minimizar la probabilidad de interferencias objetables y permitir  la coexistencia de servicios dentro de una misma banda de frecuencias, cuando  sea del caso.    

ADOPTA:    

El  presente Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, como un  instrumento que coadyuvará en la gestión, administración y control del espectro  radioeléctrico, por cuanto:    

a)  Muestra la totalidad de los servicios de radiocomunicación del país y su  compatibilidad con la descripción de servicios del Reglamento de  Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la  cual forma parte la República de Colombia.    

b)  Orienta a los usuarios actuales y potenciales de servicios de radiocomunicación  del país, dándoles a conocer las distribución del espectro radioeléctrico, a  fin de que sus solicitudes de frecuencias sean congruentes y estén en la  posibilidad de acceso a este recurso.    

c)  Permite a los diferentes sectores de la sociedad: Gubernamental, industrial,  empresarial, universidades y de investigación científica y tecnológica, etc.,  contar con un marco de consulta que responda a su interés particular al conocer  el estado actual de la atribución de las bandas de frecuencias radioeléctricas  y los planes particulares para los diferentes servicios de radiocomunicación.    

d)  Incorpora en su contenido referencias respecto a leyes, tratados, reglamentos,  decretos, resoluciones, normas, manuales, etc., vinculados al uso del espectro  radioeléctrico en el país.    

f)  En el marco internacional, Colombia contará con un instrumento que le permitirá  identificar las coincidencias y diferencias que existen con otros países sobre  esta materia, lo que podrá facilitar el acercamiento para celebrar acuerdos  bilaterales o multilaterales, enfocados al buen desarrollo de los servicios de  radiocomunicación.    

Por  la naturaleza dinámica de la gestión de frecuencias, el Cuadro Nacional de  Atribución de Bandas de Frecuencias se actualizará periódicamente como  resultado de acuerdos tomados en las Conferencias Mundiales de  Radiocomunicaciones de la UIT, acuerdos Bilaterales y Multilaterales celebrados  con otros países y de aquellas modificaciones, adiciones o expedición de normas  nacionales, aplicadas a los planes de distribución de radiocanales de los  servicios de radiocomunicación que actualmente están en operación o bien de los  nuevos servicios de radiocomunicación.    

C O N  T E N I D O    

Con  el propósito de facilitar a los lectores la interpretación del presente  documento, a continuación se presenta un resumen por capítulos:    

El  Capítulo I, expone la estructura del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de  Frecuencias y la forma como se maneja la información allí contenida.    

El  Capítulo II, trata básicamente la terminología que se encuentra a lo largo del  documento.    

El  Capítulo III, se refiere a las bandas de frecuencias y a las longitudes de  onda. Involucra en su contenido la clasificación de las emisiones y anchuras de  banda necesarias, así como la nomenclatura de las bandas de frecuencias y de  las longitudes de onda utilizadas en radiocomunicaciones.    

El  Capítulo IV, es el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias desde 9 kHz  hasta 400 GHz, en el cual además de las atribuciones para las regiones  geográficas adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones se hace  especial énfasis en las atribuciones nacionales.    

El  Capítulo V, corresponde a las Notas Nacionales, que han sido realizadas tomando  como base las leyes, decretos y resoluciones que en materia de comunicaciones  se encuentran vigentes para la República de Colombia.    

El  Capítulo VI, contiene las Notas Internacionales, tomadas de los numerales del  cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Reglamento de  Radiocomunicaciones de la UIT (capítulo SII,  artículo S5 (acorde con  la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) celebrada en Ginebra en  1995)).    

El  Capítulo VII, constituye los planes de distribución de canales para los  diferentes servicios de radiocomunicación.    

El  Anexo I, es el mapa mundial de las regiones geográficas desde el punto de vista  del uso del espectro radioeléctrico, denominadas Región 1, Región 2 y Región 3,  adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.    

El  Anexo II, es el mapa de la República de Colombia, con la ubicación de las  actuales secciones de administración y comprobación técnica del espectro  radioeléctrico, destinadas a efectuar el control y vigilancia de las  frecuencias radioeléctricas, mediante el uso de sistemas de análisis, de  radiomonitoreo, medición y radiodeterminación.    

C A P  I T U L O I    

ESTRUCTURA  Y MANEJO DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS.    

Sección I. Generalidades    

En el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de  Frecuencias, se presenta la atribución de bandas de frecuencias, por bandas, a  los servicios de radiocomunicación, en cinco columnas identificadas como:  REGIÓN 1, REGIÓN 2, REGIÓN 3, COLOMBIA y NOTAS.    

Las primeras  tres columnas, corresponden al Cuadro de Atribución Internacional de  Bandas de Frecuencias del Reglamento de Radiocomunicaciones, de la Unión  Internacional de Telecomunicaciones (UIT).    

La UIT  agrupa al mundo en tres regiones geográficas a saber: REGIÓN 1, REGIÓN 2 y  REGIÓN 3 (ver Anexo I).    

Todos los países están en igualdad de condiciones  para acceder al recurso natural denominado espectro radioeléctrico, de una manera adecuada que permita la  compartición internacional de este recurso limitado.    

La cuarta  columna se denomina “COLOMBIA” y las bandas de frecuencias  allí tratadas están atribuidas a servicios de radiocomunicaciones de manera  totalmente compatible con aquellos que figuran en la segunda columna llamada  “REGIÓN 2”, toda vez que Colombia pertenece a ésta Región geográfica  de la UIT.    

En la columna “REGIÓN 2” a menudo  aparecen dos o mas servicios de radiocomunicación. El Ministerio de  Comunicaciones tiene la facultad de decidir si uno, dos o todos ellos operarán  en la banda de frecuencias respectiva, este aspecto se refleja en la cuarta  columna denominada “COLOMBIA”, en la cual, también aparecen los  numerales del reglamento de radiocomunicaciones de la UIT (notas  internacionales) que son aplicables a Colombia. Por supuesto, se establecen los  procedimientos y condiciones que aseguren que no ocurrirán problemas de  interferencias perjudiciales entre los servicios que compartan dicha banda.    

La quinta  columna está destinada para la relación y numeración de las Notas  Nacionales con siglas alfanuméricas CLM1, CLM2, CLM3, etc., cuyo significado  podrá consultarse en el Capítulo V de este documento.    

Sección II. Explicación  del formato general.    

Cada una de las primeras cuatro columnas, está  formada por casillas que aunque de diferente tamaño, presentan siempre la misma  estructura general en su contenido, como se ilustra a continuación:    

1 625-1 705 ___________                    

_____ A   

RADIODIFUSIÓN S5.89    

FIJO ______    

MÓVIL    

Radiolocalización                    

_____ B   

S5.90 _________________                    

_____ C    

En donde:    

A BANDA DE  FRECUENCIAS ESPECÍFICA: en kHz, MHz o GHz a que se refiere cada  atribución, la cual siempre ocupará la parte superior de la casilla.    

B SERVICIOS  DE RADIOCOMUNICACIÓN que pueden operar en dicha banda de frecuencias.    

C NOTAS  INTERNACIONALES. Numerales del Reglamento de Radiocomunicaciones de la  UIT; conformados por la letra S seguida del número 5, del punto, 1,2,3 o más  dígitos y opcionalmente una letra, (por ejemplo S5.354A); hacen referencia a notas que se aplican: o bien a todas  las atribuciones que figuran en la casilla, o bien a alguna atribución en  particular.    

Sección III. Categoría de los servicios de  radiocomunicación    

Cuando en una casilla del cuadro de atribución de  bandas de frecuencias que figura en el Capítulo IV, una banda de frecuencias se  atribuye a varios servicios, ya sea en todo el mundo ya en una Región, estos  servicios se enumeran en el siguiente orden:    

a) Servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro  en “mayúsculas” (ejemplo: RADIONAVEGACIÓN); éstos se denominan  servicios “primarios”;    

c) Servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro  en “caracteres normales” (ejemplo: Móvil); éstos se denominan  servicios “secundarios”.    

Las observaciones complementarias se indican en  caracteres normales (ejemplo: MÓVIL salvo móvil aeronáutico).    

Los servicios primarios tienen prioridad absoluta.    

Las estaciones de un servicio secundario:    

-no deben causar interferencia perjudicial a las  estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias  con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;    

-no pueden reclamar protección contra  interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario a  las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan  asignar en el futuro;    

-tienen derecho a la protección contra  interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de  otros servicios secundarios a las que se les asignen frecuencias ulteriormente.    

Sección IV. Descripción  de notas internacionales    

Los numerales de NOTAS INTERNACIONALES se  encuentran en las casillas de las columnas REGIÓN 1, REGIÓN 2, REGIÓN 3 y, en  la columna correspondiente a COLOMBIA, se indican las notas internacionales que  le son aplicables, las cuales se pueden consultar en el capítulo VI. Dichas  notas empiezan a partir del numeral S5.53 y terminan en el numeral S5.565; y se  toman directamente y sin ninguna modificación del capítulo SII, artículo S5 del  Reglamento de Radicomunicaciones de la UIT (CMR-95), que corresponde al Cuadro  de Atribución de Bandas de Frecuencias, del organismo en mención.    

Sección V. Descripción de  notas nacionales    

Los numerales de las Notas Nacionales aparecen en  la última columna (columna 5), titulada como “NOTAS”. La primera Nota  Nacional está designada mediante la sigla alfanumérica CLM1, la segunda como  CLM2, etc.    

El contenido de cada una de las Notas Nacionales  debe consultarse en el capítulo V, denominado NOTAS NACIONALES.    

Sección VI. Otros  aspectos importantes del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias    

El Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de  Frecuencias es un instrumento ordenador del espectro radioeléctrico y para su  interpretación, debe considerarse, además de lo dicho en las secciones  anteriores, los aspectos siguientes:    

a) La atribución de bandas de frecuencias a los  diversos servicios de radiocomunicación comienza a partir de 9 kHz.    

b) En Colombia, la atribución nacional de  frecuencias considera hasta 40,0 GHz.    

c) En Colombia, a partir de la frecuencia de 40,0  GHz y hasta la frecuencia de 400 GHz, para fines de planeación, la atribución  nacional de bandas de frecuencias es idéntica a la atribución internacional del  Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.    

d) La banda de frecuencias 275-400 GHz no tiene  actualmente atribución de servicios; sin embargo, es conveniente que el lector  interesado consulte el numeral S5.565 de  las Notas Internacionales.    

C A P  I T U L O II    

TERMINOLOGÍA    

En este capítulo se tratan los términos y  definiciones que se encuentran frecuentemente en el Cuadro Nacional de  Atribución de Bandas de Frecuencias, tanto en las bandas de frecuencias como en  las notas.    

Así mismo, para los efectos del Cuadro Nacional de  Atribución de Bandas de Frecuencias, los términos y definiciones que figuran a  continuación, tendrán el significado definido para cada uno de ellos. No  obstante, dichos términos y definiciones no serán necesariamente aplicables en  otros casos.    

La mayoría de los términos y definiciones indicados  en este capítulo son tomados del Reglamento  de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones  (Capítulo SI Artículo S1)    

Sección  I. Términos generales    

1 Administración: Todo departamento o  servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones  derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,  del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de los  Reglamentos Administrativos (CS 1002).    

En el caso de Colombia, la administración le compete al Ministerio de Comunicaciones.    

2 Gestión  del espectro radioeléctrico (o  de frecuencias): Es la combinación de los procedimientos jurídicos,  económicos, científicos, administrativos y técnicos necesarios para garantizar  el funcionamiento del número máximo factible de canales radioeléctricos por las  estaciones de distintos servicios de radiocomunicaciones, en una parte dada del  espectro de frecuencias radioeléctricas en cualquier momento dado, sin producir  ni recibir interferencia perjudicial.    

3 Cuadro  de atribución de bandas de frecuencias: Cuadro donde se inscriben las  bandas de frecuencias atribuidas a diferentes servicios de radiocomunicación  terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía. Este cuadro señala la  categoría, condiciones especificas y restricciones de los diversos servicios en  el uso de las bandas de frecuencias que lo conforman.    

4 Cuadro  Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias: Cuadro de atribución de  bandas de frecuencias, el cual establece la utilización del espectro  radioeléctrico sobre la base de prioridades nacionales, considerando las  disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional  de Telecomunicaciones (UIT).    

5 Telecomunicación:  Toda transmisión, emisión  o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de  cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros  sistemas electromagnéticos (CS).    

6 Radio:  Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas:    

7 Ondas  radioeléctricas u ondas  hertzianas: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija  convencionalmente por debajo de 3 000 GHz, que se propagan por el espacio sin  guía artificial.    

8 Espectro  radioeléctrico: Conjunto de ondas  radioeléctricas.    

El espectro  radioeléctrico se constituye, a su vez, en un subconjunto del espectro  electromagnético.    

9 Banda de  frecuencias: Subdivisión del espectro  radioeléctrico que define un conjunto de ondas electromagnéticas cuyas  frecuencias se encuentran dentro de un límite inferior y un límite superior  indicados explícitamente.    

Para los propósitos del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias se  definen nueve grandes bandas de frecuencias: VLF, LF, MF, HF, VHF, UHF, SHF,  EHF y la banda de frecuencias que comprende frecuencias superiores a 300 GHz.  Estas a su vez están subdividas en otras bandas más pequeñas a las cuales se  atribuyen los distintos servicios de radiocomunicación.    

10 Radiocomunicación:  Toda telecomunicación  transmitida por medio de las ondas  radioeléctricas (CS) (CV).    

11 Radiocomunicación  terrenal: Toda  radiocomunicación distinta de la  radiocomunicación espacial o de la  radioastronomía.    

12 Radiocomunicación  espacial: Toda  radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.    

13 Radiodeterminación:  Determinación de la posición, velocidad u otras características de un objeto, u  obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades  de propagación de las ondas  radioeléctricas.    

14 Radionavegación:  Radiodeterminación utilizada para fines de navegación, inclusive para  señalar la presencia de obstáculos.    

15 Radiolocalización:  Radiodeterminación utilizada para fines distintos de los de radionavegación.    

16 Radiogoniometría:  Radiodeterminación que utiliza la recepción de ondas radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.    

17 Radioastronomía:  Astronomía basada en la recepción de  ondas radioeléctricas de origen cósmico.    

18 Tiempo  Universal Coordinado (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI),  definida en la Recomendación UIT-R TF.460-4.    

Para la mayoría de los fines prácticos asociados  con el Reglamento de Radiocomunicaciones, el UTC es equivalente a la hora solar  media en el meridiano origen (0o de longitud), anteriormente expresada en GMT.    

19 Aplicaciones  industriales, científicas y médicas (de la energía radioeléctrica) (ICM): Aplicación de equipos o de  instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía  radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o  similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.    

Sección II. Términos  específicos relativos a la gestión de frecuencias    

20 Atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el  Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias  determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en  condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de  frecuencias considerada.    

21 Adjudicación  (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal  determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser  utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o  varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones  especificadas.    

22 Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico):  Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal  radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.    

Sección III. Servicios  radioeléctricos    

23 Servicio  de radiocomunicación: Servicio definido en esta sección que implica la  transmisión, la emisión o la  recepción de ondas radioeléctricas  para fines específicos de  telecomunicación.    

Todo servicio de radiocomunicación que se mencione  en el presente Reglamento, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a  una radiocomunicación terrenal.    

24 Servicio  fijo: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.    

25 Servicio  fijo por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones  terrenas situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más  satélites; el emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o  cualquier punto fijo situado en una zona determinada; en algunos casos, este  servicio incluye enlaces entre satélites que pueden realizarse también dentro  del servicio entre satélites; el servicio fijo por satélite puede también  incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial.    

26 Servicio  entre satélites: Servicio de radiocomunicación que establece enlaces  entre satélites artificiales.    

27 Servicio  de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicación que concierne  exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el  seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial.    

Estas funciones serán normalmente realizadas dentro  del servicio en el que funcione la estación espacial.    

28 Servicio  móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y  estaciones terrestres o entre estaciones móviles (CV).    

29 Servicio  móvil por satélite: Servicio de radiocomunicación:    

– entre estaciones  terrenas móviles y una o varias estaciones  espaciales o entre estaciones  espaciales utilizadas por este servicio; o    

– entre estaciones terrenas móviles por intermedio  de una o varias estaciones espaciales.    

También pueden considerarse incluidos en este  servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación.    

30 Servicio  móvil terrestre: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones  móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.    

31 Servicio  móvil terrestre por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las  estaciones terrenas móviles están situadas en tierra.    

32 Servicio  móvil marítimo: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de  barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo  asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las  estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de  radiobaliza de localización de siniestros.    

33 Servicio  móvil marítimo por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las  estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden  considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o  dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de  siniestros.    

34 Servicio  de operaciones portuarias: Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus  cercanías, entre estaciones costeras  y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes  se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos  y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas.    

Quedan excluidos de este servicio los mensajes con  carácter de correspondencia pública.    

35 Servicio  de movimiento de barcos: Servicio de seguridad, dentro del servicio móvil marítimo, distinto  del servicio de operaciones portuarias,  entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes  se refieren únicamente a los movimientos de los barcos.    

Quedan excluidos de este servicio los mensajes con  carácter de correspondencia pública.    

36 Servicio  móvil aeronáutico: Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y  estaciones de aeronave, o entre  estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de  salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización  de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia  designadas.    

37 Servicio  móvil aeronáutico (R)*:  Servicio móvil aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas  relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las  rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.    

38 Servicio  móvil aeronáutico (OR)**: Servicio  móvil aeronáutico destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo  las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las  rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.    

39 Servicio  móvil aeronáutico por satélite: Servicio móvil por satélite en el que  las estaciones terrenas móviles  están situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse incluidas en  este servicio las estaciones de  embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.    

40 Servicio  móvil aeronáutico (R)* por  satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite reservado a las  comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos,  principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.    

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NOTA AL PIE DE PÁGINA    

* (R): en rutas.    

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41 Servicio  móvil aeronáutico (OR)* * por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite  destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la  coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e  internacionales de la aviación civil.    

42 Servicio  de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas  directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género (CS).    

43 Servicio  de radiodifusión por satélite: Servicio de radiocomunicación en el cual  las señales emitidas o retransmitidas por  estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el  público en general.    

En el servicio de radiodifusión por satélite la  expresión «recepción directa» abarca tanto la recepción individual como la recepción comunal.    

44 Servicio  de radiodeterminación: Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación.    

45 Servicio  de radiodeterminación por satélite: Servicio de radiocomunicación para  fines de radiodeterminación, y  que implica la utilización de una o más  estaciones espaciales.    

Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para  su funcionamiento.    

46 Servicio  de radionavegación: Servicio de radiodeterminación para fines de radionavegación.    

47 Servicio  de radionavegación por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite  para fines de radionavegación.    

También pueden considerarse incluidos en este  servicio los enlaces de conexión  necesarios para su explotación.    

48 Servicio  de radionavegación marítima: Servicio de radionavegación destinado a los  barcos y a su explotación en condiciones de seguridad.    

49 Servicio  de radionavegación marítima por satélite: Servicio de radionavegación por  satélite en el que las  estaciones terrenas están situadas a bordo de barcos.    

50 Servicio  de radionavegación aeronáutica: Servicio de radionavegación destinado a  las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad.    

51 Servicio  de radionavegación aeronáutica por satélite: Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a  bordo de aeronaves.    

52 Servicio  de radiolocalización: Servicio de radiodeterminación para fines de radiolocalización.    

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NOTAS AL PIE DE PAGINA    

* (R): en rutas.    

** (OR): fuera de rutas    

53 Servicio  de radiolocalización por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite utilizado para la radiolocalización.    

Este servicio puede incluir asimismo los enlaces de conexión necesarios para  su explotación.    

54 Servicio  de ayudas a la meteorología: Servicio de radiocomunicación destinado a  las observaciones y sondeos utilizados en meteorología, con inclusión de la  hidrología.    

55 Servicio  de exploración de la Tierra por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas y una o varias estaciones espaciales que puede incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que:    

– se obtiene información sobre las características  de la Tierra y sus fenómenos naturales, incluidos datos relativos al estado del  medio ambiente, por medio de sensores  activos o de sensores pasivos  a bordo de satélites de la  Tierra;    

– se reúne información análoga por medio de  plataformas situadas en el aire o sobre la superficie de la Tierra;    

– dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro de un  mismo sistema;    

– puede incluirse asimismo la interrogación a las  plataformas.    

Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para  su explotación.    

56 Servicio  de meteorología por satélite: Servicio de exploración de la Tierra por satélite  con fines meteorológicos.    

57 Servicio  de frecuencias patrón y de señales horarias: Servicio de radiocomunicación  para la transmisión de frecuencias especificadas, de señales horarias, o de  ambas, de reconocida y elevada precisión, para fines científicos, técnicos y de  otras clases, destinadas a la recepción general.    

58 Servicio  de frecuencias patrón y de señales horarias por satélite: Servicio de  radiocomunicación que utiliza  estaciones espaciales situadas en  satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de frecuencias patrón y de señales  horarias.    

Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para  su explotación.    

59 Servicio  de investigación espacial: Servicio de radiocomunicación que utiliza vehículos espaciales u otros objetos  espaciales para fines de investigación científica o tecnológica.    

60 Servicio  de aficionados: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la  instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado  por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan  en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.    

61 Servicio  de aficionados por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los  mismos fines que el servicio de  aficionados.    

62 Servicio  de radioastronomía: Servicio que entraña el empleo de la radioastronomía.    

63 Servicio  de seguridad: Todo servicio radioeléctrico que se explote de manera  permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la  salvaguardia de los bienes.    

64 Servicio  especial: Servicio de radiocomunicación no definido en otro lugar de la  presente sección, destinado exclusivamente a satisfacer necesidades  determinadas de interés general y no abierto a la correspondencia pública.    

Sección IV. Estaciones y  sistemas radioeléctricos    

65 Estación:  Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y  receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar  un servicio de radiocomunicación,  o el servicio de radioastronomía  en un lugar determinado.    

Las estaciones se clasificarán según el servicio en  el que participen de una manera permanente o temporal.    

66 Estación  terrenal: Estación que efectúa  radiocomunicaciones terrenales.    

Toda  estación que se mencione en el presente Reglamento, salvo indicación  expresa en contrario, corresponde a una estación terrenal.    

67 Estación  terrena: Estación situada en la superficie de la Tierra o en la parte  principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación:    

– con una o varias estaciones espaciales; o    

– con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de uno o  varios satélites reflectores u  otros objetos situados en el espacio.    

68 Estación  espacial: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está  destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de  la Tierra.    

69 Estación  de embarcación o dispositivo de salvamento: Estación móvil del servicio móvil marítimo o del servicio móvil aeronáutico,  destinada exclusivamente a las necesidades de los náufragos e instalada en una  embarcación, balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento.    

70 Estación  fija: Estación del servicio  fijo.    

71 Estación  móvil: Estación del servicio  móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida  en puntos no determinados.    

72 Estación  terrena móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en  movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.    

73 Estación  terrestre: Estación del  servicio móvil no destinada a ser utilizada en movimiento.    

74 Estación  terrena terrestre: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil por satélite, situada  en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a  asegurar el enlace de conexión  del servicio móvil por satélite.    

75 Estación  de base: Estación terrestre del  servicio móvil terrestre.    

76 Estación  terrena de base: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil terrestre por satélite,  situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada  a asegurar el enlace de conexión  del servicio móvil terrestre por  satélite.    

77 Estación  móvil terrestre: Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar de lugar dentro de  los límites geográficos de un país o de un continente.    

78 Estación  terrena móvil terrestre: Estación terrena móvil del servicio móvil terrestre por satélite  capaz de desplazarse por la superficie, dentro de los límites geográficos de un  país o de un continente.    

79 Estación  costera: Estación terrestre del  servicio móvil marítimo.    

80 Estación  terrena costera: Estación terrena del servicio fijo por satélite o en algunos casos del servicio móvil marítimo por satélite  instalada en tierra, en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil marítimo por satélite.    

81 Estación  de barco: Estación móvil del  servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera  permanente y que no sea una estación  de embarcación o dispositivo de salvamento.    

82 Estación  terrena de barco: Estación terrena móvil del servicio móvil marítimo por satélite instalada a bordo de un  barco.    

83 Estación  de comunicaciones a bordo: Estación móvil de baja potencia del servicio móvil marítimo destinada a  las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y sus botes y  balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones  dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las  instrucciones de amarre y atraque.    

84 Estación  portuaria: Estación costera del  servicio de operaciones portuarias.    

85 Estación  aeronáutica: Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico.    

En ciertos casos, una estación aeronáutica puede  estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el  mar.    

86 Estación  terrena aeronáutica: Estación terrena del servicio fijo por satélite, o, en algunos casos, del servicio móvil aeronáutico por satélite  instalada en tierra en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil aeronáutico por satélite.    

87 Estación  de aeronave: Estación móvil del  servicio móvil aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea  una estación de embarcación o  dispositivo de salvamento.    

88 Estación  terrena de aeronave: Estación terrena móvil del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada a bordo de  una aeronave.    

89 Estación  de radiodifusión: Estación del  servicio de radiodifusión.    

90 Estación  de radiodeterminación: Estación del servicio de radiodeterminación.    

91 Estación  móvil de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación destinada a ser utilizada en  movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados.    

92 Estación  terrestre de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación no destinada a ser utilizada en  movimiento.    

93 Estación  móvil de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización destinada a ser utilizada en  movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados.    

94 Estación  terrestre de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización no destinada a ser utilizada en  movimiento.    

95 Estación  de radiogoniometría: Estación de radiodeterminación que utiliza la radiogoniometría.    

96 Estación  de radiofaro: Estación del  servicio de radionavegación cuyas  emisiones están destinadas a permitir a una estación móvil determinar su marcación o su dirección con  relación a la estación de radiofaro.    

97 Estación  de radiobaliza de localización de siniestros: Estación del servicio móvil cuyas emisiones están destinadas a  facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.    

98 Radiobaliza  de localización de siniestros por satélite: Estación terrena del servicio móvil por satélite cuyas emisiones están destinadas a  facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.    

99 Estación  de frecuencias patrón y de señales horarias: Estación del servicio de frecuencias patrón y de señales  horarias.    

100 Estación  de aficionado: Estación del  servicio de aficionados.    

101 Estación  de radioastronomía: Estación del  servicio de radioastronomía.    

102 Estación  experimental: Estación que utiliza las ondas radioeléctricas para efectuar experimentos que pueden contribuir  al progreso de la ciencia o de la técnica.    

En esta definición no se incluye a las estaciones de aficionado.    

103 Transmisor  de socorro de barco: Transmisor de barco para ser utilizado  exclusivamente en una frecuencia de socorro, con fines de socorro, urgencia o  seguridad.    

104 Radar:  Sistema de radiodeterminación  basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas  reflejadas o retransmitidas desde la posición a determinar.    

105 Radar  primario: Sistema de  radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia  y señales radioeléctricas reflejadas desde la posición a determinar.    

106 Radar  secundario: Sistema de  radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia  y señales radioeléctricas retransmitidas desde la posición a determinar.    

107 Baliza  de radar (racon): Receptor-transmisor asociado a un punto de referencia  fijo de navegación que al ser activado por la señal procedente de un radar, transmite de forma automática  una señal distintiva, la cual puede aparecer en la pantalla del radar y proporcionar información de  distancia, marcación e identificación.    

108 Sistema  de aterrizaje con instrumentos (ILS): Sistema de radionavegación que proporciona a las aeronaves, inmediatamente  antes de su aterrizaje y en el curso de éste, una orientación horizontal y  vertical, y una indicación, en ciertos puntos fijos, de la distancia hasta el  punto de referencia de aterrizaje.    

109 Radioalineación  de pista: Dispositivo de orientación en sentido horizontal que forma  parte de un sistema de aterrizaje con  instrumentos y que indica la desviación horizontal de la aeronave con  relación al trayecto óptimo de descenso, según el eje de la pista de  aterrizaje.    

110 Radioalineación  de descenso: Dispositivo de orientación en sentido vertical que forma  parte de un sistema de aterrizaje con  instrumentos y que indica la desviación vertical de la aeronave con  relación al trayecto óptimo de descenso.    

111 Radiobaliza:  Transmisor del servicio de  radionavegación aeronáutica que radia verticalmente un haz de  configuración especial, destinado a facilitar datos de posición a la aeronave.    

112 Radioaltímetro:  Equipo de radionavegación  instalado a bordo de una aeronave o de un  vehículo espacial, que permite determinar la altura a que se encuentra  la aeronave o el vehículo espacial  sobre la superficie de la Tierra u otra superficie.    

113 Radiosonda:  Transmisor radioeléctrico automático del  servicio de ayudas a la meteorología, que suele instalarse en una  aeronave, globo libre, paracaídas o cometa, y que transmite datos  meteorológicos.    

114 Sistema  espacial: Cualquier conjunto coordinado de estaciones terrenas, de  estaciones espaciales, o de ambas, que utilicen la radiocomunicación espacial para  determinados fines.    

115 Sistema  de satélites: Sistema espacial que comprende uno o varios satélites artificiales de la Tierra.    

116 Red de  satélite: Sistema de satélites o parte de un sistema de satélites que consta de un solo satélite y de las estaciones terrenas asociadas.    

117 Enlace  por satélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio  de un satélite.    

Un enlace por satélite está formado por un enlace  ascendente y un enlace descendente.    

118 Enlace  multisatélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio  de dos satélites por lo menos y  sin ninguna estación terrena  intermedia.    

Un enlace multisatélite está formado por un enlace  ascendente, uno o varios enlaces entre  satélites y un enlace descendente.    

119 Enlace  de conexión: Enlace radioeléctrico establecido desde una estación terrena situada en un  emplazamiento dado hacia una estación  espacial, o viceversa, por el que se transmite información para una radiocomunicación espacial de un  servicio distinto del servicio fijo  por satélite. El emplazamiento dado puede hallarse en un punto fijo  especificado o en cualquier punto fijo dentro de zonas especificadas.    

Sección V. Términos  referentes a la explotación    

120 Correspondencia  pública: Toda telecomunicación  que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del  público (CS).    

121 Telegrafía(1):  Forma de telecomunicación en la cual las informaciones transmitidas están  destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas  informaciones pueden representarse en ciertos casos de otra forma o almacenarse  para una utilización ulterior (CS 1016).    

121.1 (1) Documento gráfico es todo soporte de  información en el cual se registra de forma permanente un texto escrito o  impreso o una imagen fija, y que es posible clasificar y consultar.    

122 Telegrama:  Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía,  para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama, salvo especificación  en contrario (CS).    

En esta definición, el término telegrafía tiene el mismo sentido  general que el definido en el Convenio.    

123 Radiotelegrama:  Telegrama cuyo origen o destino es una estación móvil o una  estación terrena móvil, transmitido, en todo o en parte de su recorrido,  por las vías de radiocomunicación  del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.    

124 Comunicación  radiotélex: Comunicación télex cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida,  en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del  servicio móvil o del servicio  móvil por satélite.    

125 Telegrafía  por desplazamiento de frecuencia: Telegrafía por modulación de  frecuencia en la que la señal telegráfica desplaza la frecuencia de la onda  portadora entre valores predeterminados.    

126 Facsímil:  Forma de telegrafía que permite  la transmisión de imágenes fijas, con o sin medios tonos, con miras a su  reproducción en forma permanente.    

127 Telefonía:  Forma de telecomunicación  destinada principalmente al intercambio de información por medio de la palabra  (CS 1017).    

128 Conferencia  radiotelefónica: Conferencia telefónica cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida,  en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del  servicio móvil o del servicio  móvil por satélite.    

129 Explotación  símplex: Modo de explotación que permite transmitir alternativamente, en  uno u otro sentido de un canal de  telecomunicación, por ejemplo, mediante control manual(2).    

129.1 (2) Por lo general, la explotación dúplex y la  explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de dos frecuencias: la explotación símplex puede hacerse  con una o dos frecuencias.    

130 Explotación  dúplex: Modo de explotación que permite transmitir simultáneamente en  los dos sentidos de un canal de  telecomunicación(3).    

130.1 (3) Por lo general, la explotación dúplex y la  explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de dos frecuencias: la explotación símplex puede hacerse  con una o dos frecuencias.    

131 Explotación  semidúplex: Modo de explotación  símplex en un extremo del circuito de telecomunicación y de  explotación dúplex en el otro(3).    

131.1 (3) Por lo general, la explotación dúplex y la  explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de dos frecuencias: la explotación símplex puede hacerse  con una o dos frecuencias.    

132 Televisión:  Forma de telecomunicación que  permite la transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles.    

133 Recepción  individual (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de  las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite  con instalaciones domésticas sencillas y, en particular, aquellas que disponen  de antenas de pequeñas dimensiones.    

134 Recepción  comunal (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite  con instalaciones receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y  comprender antenas de mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y destinadas a  ser utilizadas:    

– por un grupo del público en general, en un mismo  lugar; o    

– mediante un sistema de distribución que dé  servicio a una zona limitada.    

135 Telemedida:  Aplicación de las telecomunicaciones  que permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del  instrumento de medida.    

136 Radiomedida:  Telemedida realizada por medio de las ondas radioeléctricas.    

137 Telemedida  espacial: Telemedida utilizada para la transmisión, desde una estación espacial, de resultados de  mediciones efectuadas en un vehículo  espacial, con inclusión de las relativas al funcionamiento del vehículo espacial.    

138 Telemando:  Utilización de las telecomunicaciones  para la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener a distancia  el funcionamiento de los dispositivos de un equipo.    

139 Telemando  espacial: Utilización de las  radiocomunicaciones para la transmisión de señales radioeléctricas a una estación espacial destinadas a  iniciar, modificar o detener el funcionamiento de los dispositivos de un equipo  situado en el objeto espacial asociado, incluida la estación espacial.    

140 Seguimiento  espacial: Determinación de la  órbita, velocidad o posición instantánea de un objeto en el espacio por  medio de la radiodeterminación,  con exclusión del radar primario,  con el propósito de seguir los desplazamientos del objeto.    

Sección VI.  Características de las emisiones y de los equipos    

141 Radiación  (radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma  de ondas radioeléctricas, o  esta misma energía.    

142 Emisión:  Radiación producida, o producción de radiación, por una  estación transmisora radioeléctrica.    

Por ejemplo, la energía radiada por el oscilador  local de un receptor radioeléctrico no es una emisión, sino una radiación.    

143 Clase  de emisión: Conjunto de características de una emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal,  naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir,  así como también, en su caso, cualesquiera otras características; cada clase se  designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.    

144 Emisión  de banda lateral única: Emisión de modulación de amplitud con una sola  banda lateral.    

145 Emisión  de banda lateral única y portadora completa: Emisión de banda lateral única  sin reducción de la portadora.    

146 Emisión  de banda lateral única y portadora reducida: Emisión de banda lateral única  con reducción de la portadora, pero en un nivel que permite reconstituirla y  emplearla para la demodulación.    

147 Emisión  de banda lateral única y portadora suprimida: Emisión de banda lateral única  en la cual la portadora es virtualmente suprimida, no pudiéndosela utilizar  para la demodulación.    

148 Emisión  fuera de banda: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente  fuera de la anchura de banda necesaria,  resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.    

149 Emisión  no esencial: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo  nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información  correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los  productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencia  están comprendidas en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda.    

150 Emisiones  no deseadas: Conjunto de las  emisiones no esenciales y de las  emisiones fuera de banda.    

151 Banda  de frecuencias asignada: Banda de frecuencias en el interior de la cual  se autoriza la emisión de una estación determinada; la anchura de  esta banda es igual a la anchura de  banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando se  trata de estaciones espaciales,  la banda de frecuencias asignada incluye el doble del desplazamiento máximo  debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relación a un punto cualquiera  de la superficie de la Tierra.    

152 Frecuencia  asignada: Centro de la banda de  frecuencias asignada a una  estación.    

153 Frecuencia característica: Frecuencia que puede identificarse y  medirse fácilmente en una emisión  determinada.    

Una frecuencia portadora puede designarse, por  ejemplo, como una frecuencia característica.    

154 Frecuencia  de referencia: Frecuencia que ocupa una posición fija y bien determinada  con relación a la frecuencia asignada.  La desviación de esta frecuencia con relación a la frecuencia asignada es, en magnitud y signo, la misma que la de  la frecuencia característica  con relación al centro de la banda de frecuencias ocupada por la emisión.    

155 Tolerancia  de frecuencia: Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en  el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión, o entre la  frecuencia de referencia y la frecuencia  característica de una emisión.    

La tolerancia de frecuencia se expresa en  millonésimas o en hertzios.    

156 Anchura de banda necesaria: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias  estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la  velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas.    

157 Anchura  de banda ocupada: Anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo  de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior,  se emitan potencias medias  iguales cada una a un porcentaje especificado, b /2, de la potencia media total de una emisión dada.    

En ausencia de especificaciones en una  Recomendación UIT-R para la clase  de emisión considerada, se tomará un valor b /2 igual a 0,5%.    

158 Onda  de polarización dextrógira (en el sentido de las agujas del reloj): Onda  polarizada, elíptica o circularmente, en la que, para un observador que mira en  el sentido de la propagación, el vector campo eléctrico gira en función del  tiempo, en un plano fijo cualquiera normal a la dirección de propagación, en el  sentido dextrógiro, es decir, en el mismo sentido que las agujas de un reloj.    

159 Onda  de polarización levógira (en el sentido contrario al de las agujas del  reloj): Onda polarizada, elíptica o circularmente, en la que, para un  observador que mira en el sentido de la propagación, el vector campo eléctrico  gira en función del tiempo, en un plano fijo cualquiera normal a la dirección  de propagación, en el sentido levógiro, es decir, en sentido contrario al de  las agujas de un reloj.    

160 Potencia:  Siempre que se haga referencia a la potencia de un transmisor radioeléctrico,  etc., ésta se expresará, según la clase  de emisión, en una de las formas siguientes, utilizando para ello los  símbolos convencionales que se indican:    

– potencia  en la cresta de la envolvente (PX  o pX);    

– potencia  media (PY o pY);    

– potencia  de la portadora (PZ o pZ).    

Las relaciones entre la potencia en la cresta de la envolvente, la potencia media y la potencia de la portadora, para las  distintas clases de emisión, en  condiciones normales de funcionamiento y en ausencia de modulación, se indican  en las Recomendaciones UIT-R que pueden tomarse como guía para determinar tales  relaciones.    

En las fórmulas, el símbolo p indica la potencia en vatios y el símbolo P la potencia en decibelios relativa  a un nivel de referencia.    

161 Potencia  en la cresta de la envolvente (de un transmisor radioeléctrico): La  media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por  un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de  radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la envolvente de  modulación.    

162 Potencia  media (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia  suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en  condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo  suficientemente largo comparado con el periodo correspondiente a la frecuencia  más baja que existe realmente como componente en la modulación.    

163 Potencia  de la portadora (de un transmisor radioeléctrico): La media de la  potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor  durante un ciclo de radiofrecuencia en ausencia de modulación.    

164 Ganancia  de una antena: Relación generalmente expresada en decibelios, que debe  existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia  sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión,  para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de  campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo  que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena.  Eventualmente puede tomarse en consideración la ganancia para una polarización  especificada.    

Según la antena de referencia elegida se distingue  entre:    

a) la ganancia isótropa o absoluta (Gi) si la antena de referencia es una  antena isótropa aislada en el espacio;    

b) la ganancia con relación a un dipolo de media  onda (Gd) si la antena de  referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio y cuyo plano  ecuatorial contiene la dirección dada;    

c) la ganancia con relación a una antena vertical  corta (Gv) si la antena de  referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto de longitud  de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente conductor que  contiene la dirección dada.    

165 Potencia  isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia  suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en  una dirección dada (ganancia isótropa  o absoluta).    

166 Potencia  radiada aparente (p.r.a.) (en una dirección dada): Producto de la  potencia suministrada a la antena por su  ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.    

167 Potencia  radiada aparente referida a una antena vertical corta (p.r.a.v.) (en una  dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena vertical  corta en una dirección dada.    

168 Dispersión  troposférica: Propagación de las  ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de  irregularidades y discontinuidades en las propiedades físicas de la troposfera.    

169 Dispersión  ionosférica: Propagación de las  ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de  irregularidades y discontinuidades en la ionización de la ionosfera.    

Sección VII. Compartición  de frecuencias    

170 Interferencia:  Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones,  inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta  como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se  podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.    

171 Interferencia  admisible(1): Interferencia  observada o prevista que satisface los criterios cuantitativos de interferencia y de compartición que  figuran en el presente Reglamento o en Recomendaciones UIT-R o en acuerdos  especiales según lo previsto en el presente Reglamento.    

171.1 (1) Los términos «interferencia admisible» e  «interferencia aceptada» se utilizan en la coordinación de asignaciones de  frecuencia entre administraciones.    

172 Interferencia  aceptada(2): Interferencia,  de nivel más elevado que el definido como  interferencia admisible, que ha sido acordada entre dos o más  administraciones sin perjuicio para otras administraciones.    

172.1 (2) Los términos «interferencia admisible» e  «interferencia aceptada» se utilizan en la coordinación de asignaciones de  frecuencia entre administraciones.    

173 Interferencia  perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de  otros servicios de seguridad, o  que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de  un servicio de radiocomunicación  explotado de acuerdo con el presente Reglamento (CS).    

174 Relación  de protección (R.F.): Valor mínimo, generalmente expresado en  decibelios, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la  entrada del receptor, determinado en condiciones especificadas, que permite  obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida  del receptor.    

175 Zona  de coordinación: Zona asociada a una estación terrena fuera de la cual una estación terrenal, que comparte la misma banda de frecuencias,  no puede producir ni sufrir ninguna  interferencia superior a la  interferencia admisible.    

176 Contorno  de coordinación: Línea que delimita la zona de coordinación.    

177 Distancia  de coordinación: En un acimut determinado, distancia a partir de la  posición de una estación terrena,  más allá de la cual una estación  terrenal, que comparte la misma banda de frecuencias, no puede producir  ni sufrir ninguna interferencia  superior a la interferencia admisible.    

178 Temperatura  de ruido equivalente de un enlace por satélite: Temperatura de ruido  referida a la salida de la antena receptora de la estación terrena que corresponda a la potencia de ruido de  radiofrecuencia que produce el ruido total observado en la salida del enlace por satélite, con exclusión  del ruido debido a las interferencias  provocadas por los enlaces por  satélite que utilizan otros  satélites y por los sistemas terrenales.    

179 Zona  de puntería efectiva (de un haz orientable de la antena del satélite):  Zona de la superficie de la Tierra dentro de la cual se apunta el haz orientable de la antena del satélite.    

Puede haber varias zonas de puntería efectiva  separadas a las que se apunta un solo  haz orientable de la antena del satélite.    

180 Contorno  de ganancia de antena efectiva (de un haz orientable de la antena del  satélite): Envolvente de los contornos de la ganancia de antena obtenidos al  desplazar el eje de puntería de un haz  orientable de la antena del satélite a lo largo de los límites de la zona de puntería efectiva.    

Sección VIII. Términos  técnicos relativos al espacio    

181 Espacio  lejano: Región del espacio situada a una distancia de la Tierra igual o  superior a 2 × 106 kilómetros.    

182 Vehículo  espacial: Vehículo construido por el hombre y destinado a salir fuera de  la parte principal de la atmósfera terrestre.    

183 Satélite:  Cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante y cuyo  movimiento está principalmente determinado, de modo permanente, por la fuerza  de atracción de este último.    

184 Satélite  activo: Satélite provisto de una  estación destinada a transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación.    

185 Satélite  reflector: Satélite destinado a reflejar señales de radiocomunicación.    

186 Sensor  activo: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la Tierra por satélite o en el servicio de investigación espacial  mediante el cual se obtiene información por emisión y recepción de  ondas radioeléctricas.    

187 Sensor  pasivo: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la Tierra por satélite o en el servicio de investigación espacial  mediante el cual se obtiene información por recepción de ondas radioeléctricas de origen natural.    

188 Órbita:  Trayectoria que describe, con relación a un sistema de referencia especificado,  el centro de gravedad de un satélite  o de otro objeto espacial, por la acción principal de fuerzas naturales,  fundamentalmente las de gravitación.    

189 Inclinación  de una órbita (de un satélite de la Tierra): Ángulo determinado por el  plano que contiene una órbita y  el plano del ecuador terrestre.    

190 Periodo  (de un satélite): Intervalo de tiempo comprendido entre dos pasos consecutivos  de un satélite por un punto  característico de su órbita.    

191 Altitud  del apogeo o del perigeo:  Altitud del apogeo o del perigeo con respecto a una superficie de referencia  dada que sirve para representar la superficie de la Tierra.    

192 Satélite  geosincrónico: Satélite de la Tierra cuyo periodo de revolución es igual  al periodo de rotación de la Tierra alrededor de su eje.    

193 Satélite  geoestacionario: Satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano ecuatorial  de la Tierra y que, por consiguiente, está fijo con respecto a la Tierra; por  extensión, satélite que está  aproximadamente fijo con respecto a la Tierra.    

194 Órbita  de los satélites geoestacionarios: La órbita de un satélite  geosincrónico cuya órbita circular  y directa se encuentra en el plano del ecuador de la Tierra.    

195 Haz  orientable de la antena del satélite: Haz de antena de satélite cuya puntería puede  modificarse.    

C A P I T U L O III    

BANDAS DE FRECUENCIAS Y  LONGITUDES DE ONDA    

Sección I. Clasificación  de las emisiones y anchuras de banda necesarias    

Las emisiones se denominarán conforme a su anchura de banda necesaria y su clase.    

Anchura de banda  necesaria    

La anchura de banda necesaria, se define en el  número 156 y se expresará mediante tres cifras y una letra. La letra ocupará la  posición de la coma decimal, representando la unidad de la anchura de banda.  Esta expresión no podrá comenzar por cero ni por K, M o G.    

La  anchura de banda necesaria:    

entre 0,001 y 999 Hz                    

se expresará en Hz (letra H);   

entre 1,00 y 999 kHz                    

se expresará en kHz (letra K);   

entre 1,00 y 999 MHz                    

se expresará en MHz (letra M);   

entre 1,00 y 999 GHz                    

se expresará en GHz (letra G).    

Ejemplos:       

0,002 Hz = H002                    

6 kHz = 6K00                    

1,25 MHz = 1M25   

0,1 Hz = H100                    

12,5 kHz = 12K5                    

2 MHz = 2M00   

25,3 Hz = 25H3                    

180,4 kHz = 180K                    

10 MHz = 10M0   

400 Hz = 400H                    

180,5 kHz = 181K                    

202 MHz = 202M   

2,4 k Hz = 2K40                    

180,7 kHz = 181K                    

5,65 GHz = 5G65      

Clase de emisión    

Las  emisiones se clasificarán y simbolizarán de acuerdo con sus características  esenciales, y opcionalmente con cualquier característica adicional. Las  características esenciales son:    

primer símbolo:                    

tipo de modulación de la portadora principal;   

segundo símbolo:                    

Naturaleza de la señal (o señales) que    modula(n) la portadora principal;   

tercer símbolo:                    

tipo de información que se va a transmitir.    

La  modulación puede no tomarse en cuenta si se utiliza sólo durante cortos  periodos y de manera incidental (por ejemplo, en casos tales como  identificación o llamada) siempre que no aumente la anchura de banda necesaria  indicada.    

Características  básicas:    

Primer símbolo: tipo de modulación de la portadora principal.                    

    

Emisión de una portadora no modulada                    

N   

* Emisión en la cual la portadora principal    está modulada en amplitud (incluidos los casos en que las subportadoras    tengan modulación angular):                    

    

Doble banda lateral                    

A   

Banda lateral    única, portadora completa                    

H   

Banda lateral única,    portadora reducida o de nivel variable                    

R   

Banda lateral    única, portadora suprimida                    

J   

Bandas laterales independientes                    

B   

Banda lateral residual                    

C   

* Emisión en la que la portadora principal    tiene modulación angular:                    

    

Modulación de frecuencia                    

F   

Modulación de fase                    

G   

Emisión en la cual la portadora principal    puede tener modulación de amplitud y modulación angular, bien simultáneamente    o según una secuencia preestablecida                    

D   

Emisión de impulsos: (1)                    

    

Secuencia de    impulsos no modulados                    

P   

Secuencias de impulsos:                    

    

-modulados en amplitud                    

K   

-modulados en anchura    / duración                    

L   

-modulados en posición    / fase                    

M   

-en la que la portadora tiene modulación angular durante    el periodo del impulso                    

Q   

-que consiste en una combinación de las técnicas    precedentes o que se producen por otros medios                    

V   

Casos no comprendidos aquí, en los que una emisión    consiste en la portadora principal modulada, bien simultáneamente o según una    secuencia previamente establecida, según una combinación de dos o más de los    modos siguientes: modulación en amplitud, angular o por impulsos                    

W   

Casos no previstos                    

X   

                     

    

Segundo símbolo: naturaleza de la    señal (o señales) que modula(n) la portadora principal.                    

    

Ausencia de señal moduladora                    

0   

Un solo canal con información cuantificada o    digital, sin utilizar una subportadora moduladora (2)                    

1   

Un solo canal con información cuantificada o    digital, utilizando una subportadora moduladora (2)                    

2   

Un solo canal con información analógica                    

3   

Dos o más canales con información cuantificada    o digital                    

7   

Dos o más canales con información analógica                    

8   

Sistema compuesto, con uno o más canales con    información cuantificada o digital, junto con uno o más canales con    información analógica                    

9   

Casos no previstos                    

X   

                     

    

Tercer símbolo: tipo de información que se va a transmitir (3)                    

    

Ausencia de información transmitida                    

N   

Telegrafía (para recepción acústica)                    

A   

Telegrafía (para recepción automática)                    

B   

Facsímil                    

C   

Transmisión de datos, telemedida, telemando                    

D   

Telefonía (incluida la radiodifusión sonora)                    

E   

Televisión (video)                    

F   

Combinación de los procedimientos anteriores                    

W   

Casos no previstos                    

X    

(1)  Las emisiones cuya portadora principal esté modulada directamente por una señal  codificada en forma cuantificada (por ejemplo, modulación por impulsos  codificados) deben denominarse de conformidad con las clasificaciones  precedidas por (*).    

(2)  Se excluye el multiplaje por distribución en el tiempo.    

(3)  En este texto, la palabra “información” no incluye información de  naturaleza constante e invariable como la que proporcionan las emisiones de  frecuencias patrón, radares de ondas continuas o de impulsos, etc.    

Características  facultativas para la clasificación de emisiones:    

Para  describir de forma más completa una emisión determinada conviene añadir otras  dos características facultativas. Estas características son:       

cuarto símbolo:                    

detalles de la señal (o señales);   

quinto símbolo:                    

naturaleza del multiplaje.      

Los  símbolos cuarto y quinto se utilizarán como se indica a continuación.    

Cuando  no se utilice el cuarto o el quinto símbolo, conviene indicarlo mediante una  raya en el lugar en el que hubiese aparecido cada símbolo.    

Cuarto símbolo: detalles de la señal (o señales).                    

    

Código de dos estados con elementos que    difieren en número y/o en duración                    

A   

Código de dos estados con elementos idénticos    en número y duración, sin corrección de errores                    

B   

Código de dos estados con elementos idénticos    en número y duración, con corrección de errores                    

C   

Código de cuatro estados, cada uno de los    cuales representa un elemento de la señal (de uno o varios bits)                    

D   

Código de múltiples estados, cada uno de los    cuales representa un elemento de la señal (de uno o varios bits)                    

E   

Código de múltiples estados, cada uno de los    cuales, o cada combinación de los mismos, representa un caracter                    

F   

Sonido de calidad de radiodifusión    (monofónico)                    

G   

Sonido de calidad de radiodifusión    (estereofónico o cuadrofónico)                    

H   

Sonido de calidad comercial (excluidas las    categorías referidas con las letras K y L)                    

J   

Sonido de calidad comercial con utilización de    inversión de frecuencia o división de banda                    

K   

Sonido de calidad comercial con señales    separadas moduladas en frecuencias para controlar el nivel de la señal    demodulada                    

L   

Señal de blanco y negro                    

M   

Señal de color                    

N   

Combinación de los casos anteriores                    

W   

Casos no previstos                    

X   

                     

    

Quinto símbolo: naturaleza de la    multiplexión                    

    

Ausencia de múltiplex                    

N   

Múltiplex por distribución de código (4)                    

C   

Múltiplex por distribución de frecuencia                    

F   

Múltiplex por distribución en el tiempo                    

T   

Combinación de múltiplex por distribución de    frecuencia con múltiplex por distribución en el tiempo                    

W   

Otros tipos de la multiplexión                    

X    

(4) Incluye las técnicas de ensanchamiento de la  anchura de banda.    

Sección II. Nomenclatura de las bandas de  frecuencias y de las longitudes de onda utilizadas en radiocomunicaciones       

DESCRIPCIÓN DE LAS ONDAS RADIOELÉCTRICAS                    

RANGO    DE FRECUENCIA                    

LONGITUD    DE ONDA   

Very Low Frecuency    

VLF                    

Ondas    

Miriamétricas                    

3                    

–                    

30                    

kHz                    

100                    

–                    

10                    

Km   

Low Frecuency    

LF                    

Ondas    

Kilométricas                    

30                    

–                    

300                    

kHz                    

10                    

–                    

1                    

Km   

Médium Frecuency    

MF                    

Ondas Hectométricas                    

300                    

–                    

3000                    

kHz                    

1                    

–                    

0.1                    

Km   

High Frecuency    

HF                    

Ondas    

Decamétricas                    

3                    

–                    

30                    

MHz                    

0.1                    

–                    

0.01                    

Km   

Very High Frecuency    

VHF                    

Ondas    

Métricas                    

30                    

–                    

300                    

MHz                    

0.01                    

–                    

0.001                    

Km   

Ultra High Frecuency    

UHF                    

Ondas    

decimétricas                    

300                    

–                    

3000                    

MHz                    

0.001                    

–                    

0.0001                    

Km   

Super High Frecuency    

SHF                    

Ondas    

centimétricas                    

3                    

–                    

30                    

GHz                    

0.0001                    

–                    

0.00001                    

Km   

Extremely High Frecuency    

EHF                    

Ondas    

milimétricas                    

30                    

–                    

300                    

GHz                    

0.00001                    

–                    

0.000001                    

Km      

         

C A P  I T U L O IV    

CUADRO  DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS       

Región    1                    

Región    2                    

Región    3                    

Colombia                    

Notas   

Inferior a 9                    

(no atribuida)    

S5.53 S5.54                    

                     

Inferior a 9    

(no atribuida)    

S5.53 S5.54                    

    

9–14                    

RADIONAVEGACIÓN                    

                     

9–14    

RADIONAVEGACIÓN                    

    

14–19,95                    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO S5.57    

S5.55 S5.56                    

                     

14–19,95    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO S5.57    

S.5.56                    

CLM 1   

19,95–20,05                    

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS    

(20 kHz)                    

19,95–20,05    

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS    

(20 kHz)                    

CLM 2   

20,05–70                    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO S5.57    

S5.56 S5.58                    

                     

20,05–70    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO S5.57    

S5.56                    

CLM 1   

70–72    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.60                    

70–90    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO S5.57    

RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA S5.60    

Radiolocalización                    

70–72    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.60    

Fijo    

Móvil marítimo S5.57    

S5.59                    

70–90    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO S5.57    

RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA S5.60    

Radiolocalización                    

CLM 1   

72–84    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO S5.57    

RADIONAVEGACIÓN S5.60    

S5.56                    

                     

72–84    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO S5.57    

RADIONAVEGACIÓN S5.60                    

                     

    

84–86    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.60                    

                     

84–86    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.60    

Fijo    

Móvil marítimo S5.57    

S5.59                    

                     

    

86–90    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO S5.57    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.56                    

S5.61                    

86–90    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO S5.57    

RADIONAVEGACIÓN S5.60                    

S5.61                    

       

CUADRO  DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS       

Región 1                    

Región 2                    

Región 3                    

Colombia                    

Notas   

90–110                    

RADIONAVEGACIÓN S5.62    

Fijo    

S5.63 S5.64                    

90–110    

RADIONAVEGACIÓN S5.62    

Fijo    

S5.64                    

    

110–112    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.64                    

110–130    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO    

RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA S5.60    Radiolocalización                    

110–112    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO    

RADIONAVEGACIÓN S5.60    

S5.64                    

110–130    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO    

RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA S5.60    Radiolocalización                    

CLM 1   

112–115    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.60                    

                     

112–117,6    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.60                    

                     

    

115–117,6    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.60    

Fijo    

Móvil marítimo    

S5.64 S5.66                    

                     

Fijo    

Móvil marítimo    

S5.64 S5.65                    

                     

    

117,6–126    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.60    

S5.64                    

                     

117,6–126    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.60    

S5.64                    

                     

    

126–129    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.60                    

                     

126–129    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.60    

Fijo    

Móvil marítimo    

S5.64 S5.65                    

                     

    

129–130    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.60    

S5.64                    

S5.61 S5.64                    

129–130    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO    

RADIONAVEGACIÓN    

S5.60    

S5.64                    

S5.61 S5.64                    

       

CUADRO  DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS       

Región    1                    

Región    2                    

Región    3                    

Colombia                    

Notas                

    

130–148,5    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO    

S5.64 S5.67                    

130–160    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO                    

130–160    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO    

RADIONAVEGACIÓN                    

130–160    

FIJO    

MÓVIL MARÍTIMO                    

CLM 1                

    

148,5–255                    

S5.64                    

S5.64                    

S5.64                    

                 

    

RADIODIFUSIÓN                    

160–190    

FIJO                    

160–190    

FIJO    

Radionavegación    aeronáutica                    

160–190    

FIJO                    

                 

    

                     

190–200    

RADIONAVEGACIÓN    AERONÁUTICA                    

190–200    

RADIONAVEGACIÓN    AERONÁUTICA                    

CLM 3   

S5.68 S5.69 S5.70                    

200–275                    

200–285                    

200–275                    

                     

    

255–283,5    

RADIODIFUSIÓN    

RADIONAVEGACIÓN    AERONÁUTICA                    

RADIONAVEGACIÓN    AERONÁUTICA    

Móvil aeronáutico                    

RADIONAVEGACIÓN    AERONÁUTICA    

Móvil aeronáutico                    

RADIONAVEGACIÓN    AERONÁUTICA    

Móvil aeronáutico                    

CLM 3                    

    

                     

275–285                    

                     

275–285                    

                     

    

S5.70 S5.71                    

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA    

Móvil aeronáutico    

Radionavegación marítima (radiofaros)                    

                     

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA    

Móvil aeronáutico    

Radionavegación marítima (radiofaros)                    

CLM 3                    

    

283,5–315                    

                     

                     

                     

                     

    

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA    

RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA    

(radiofaros) S5.73    

S5.72 S5.74                    

285–315    

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA    

RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA    

(radiofaros) S5.73                    

285–315    

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA    

RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA    

(radiofaros) S5.73                    

CLM 1    

CLM 3                    

    

315–325    

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA    

Radionavegación marítima    

(radiofaros) S5.73    

S5.72 S5.75                    

315–325    

RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA (radiofaros) S5.73    

Radionavegación aeronáutica                    

315–325    

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA    

RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA    

(radiofaros) S5.73                    

315–325    

RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA    

(radiofaros) S5.73    

Radionavegación aeronáutica                    

CLM 1                    

       

CUADRO  DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS       

Región    1                    

Región    2                    

Región    3                    

Colombia                    

Notas   

325–405    

RADIONAVEGACIÓN    AERONÁUTICA                    

325–335    

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA    

Móvil aeronáutico    

Radionavegación marítima    

(radiofaros)                    

325–405    

RADIONAVEGACIÓN    AERONÁUTICA    

Móvil aeronáutico                    

325–335    

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA    

Móvil aeronáutico    

Radionavegación marítima    

(radiofaros)                    

CLM 3   

                     

                     

                     

                     

                     

                     

                     

       

         

               

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