DECRETO 554 DE 1998
(marzo 20)
por la cual se adopta la segunda versión del Plan Nacional de Númeración.
Nota: Derogado por el Decreto 25 de 2002, artículo 56.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos Ley 1900 y 1901 de 1990 y el Decreto 2122 de 1992.
CONSIDERANDO:
Primero.-Que corresponde al Ministerio de Comunicaciones elaborar normas técnicas aplicables a las redes de telecomunicaciones que se establezcan en el país, así como a los equipos asociados a estas.
Segundo.-Que el artículo 8º de la Ley 37 establece que en lo referente a puntos de interconexión, la red de telefonía móvil celular y la red telefónica pública conmutada se ceñirán a los planes de señalización, numeración, tarificación y enrutamiento elaborados por el Gobierno Nacional.
Tercero.-Que los desarrollos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, la variedad de servicios demandados por los usuarios de la red de Telefonía Pública Básica Conmutada y de Telefonía Móvil Celular, y la multiplicidad de operadores en el plano local y nacional, exigen que se garantice el acceso de abonado con estructura de numeración uniforme.
Cuarto.-Que es necesario contar con un Plan Nacional de Numeración conforme al adelanto tecnológico, a la apertura del mercado para la prestación de los servicios de públicos de telecomunicaciones en el país, y a las Recomendaciones de la UIT.
Quinto.-Que se hace necesario adoptar la segunda versión del Plan Nacional de Numeración adoptado mediante el Decreto No. 2606 de diciembre 23 de 1993.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Adóptase la segunda versión del Plan Nacional de Numeración que está contenido en el Libro Anexo, el cual es parte integrante de este Decreto y cuyo contenido general es el siguiente:
1.
INTRODUCCION
2.
DEFINICIONES
2.1.
Prefijo internacional
2.2.
Prefijo (interurbano) nacional
2.3.
Indicativo de país
2.4.
Indicativo interurbano
2.5.
Número de abonado
2.6.
Número nacional (significativo) [N(s)N]
2.7.
Número internacional
2.8.
Indicativo nacional de destino [NDC]
2.9.
Prefijo de red inteligente
3.
OBJETO DEL PLAN NACIONAL DE NUMERACION
4.
PRINCIPIOS DEL PLAN NACIONAL DE NUMERACION
5.
ESTRUCTURAS DE NUMERACIÓN
5.1.
Estructura del número internacional RDSI para Colombia
5.2.
Estructura del número nacional (significativo) [N(s)N]
5.3.
Estructura del número Telefónico Móvil Celular
5.4.
Prefijos
5.4.1.
Prefijo internacional
5.4.2.
Prefijo (interurbano) nacional
5.5.
Indicativos
5.5.1.
Indicativo de país [CC]
5.5.2.
Indicativo interurbano [TC]
5.6.
Número de abonado [SN]
6.
MODOS DE MARCACIÓN
6.1.
Llamadas locales
6.2.
Llamadas locales extendidas
6.3.
Llamadas de larga distancia nacional
6.4.
Llamadas de larga distancia internacional
6.5.
Llamadas nacionales desde la RDSI/RTPBC hacia la RTMC
6.6.
Llamadas nacionales desde la RTMC hacia la RDSI/RTPBC
6.7.
Llamadas dentro de la RTMC
6.8.
Llamadas internacionales desde la RDSI/RTPBC hacia la RTMC
7.
DISTRIBUCION DE LA NUMERACION
7.1.
Áreas de numeración
7.2.
Mapas de numeración
7.3.
Numeración para servicios semiautomáticos y especiales de abonado, con esquema de marcación 1XY
8.
ESQUEMA DE NUMERACIÓN CON * Y/O
8.1.
Servicios telefónicos suplementarios
8.1.1.
Generalidades
8.1.2.
Implantación del Plan de Codificación CEPT
8.1.3.
Estructura de numeración para los servicios suplementarios
8.2.
Otros servicios
9.
INTERFUNCIONAMIENTO DE REDES ESPECIALES A TRAVES DE LA RPDCP
10.
NUMERACION DE SERVICIOS DE RED INTELIGENTE [IN]
10.1.
Principios fundamentales para administrar la numeración de las redes inteligentes
10.2.
Estructura de numeración de los servicios de la IN a diez cifras:
10.2.1.
Estructura de numeración para los servicios de pago revertido automático y pago diferido
10.2.2.
Estructura de numeración para los servicios premium rate, UAN, VPN, UPT, televoto, llamadas masivas y demás servicios
10.3.
Enrutamiento asociado a la marcación hacia las redes inteligentes
10.3.1.
Redes inteligentes locales
10.3.2.
Redes inteligentes locales extendidas
10.3.3.
Redes inteligentes de larga distancia nacional
10.3.4.
Redes inteligentes de TMC
11.
ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE NUMERACIÓN
11.1.
Asignación de la Numeración
11.1.1.
Asignación de numeración para las líneas telefónicas
11.1.2.
Asignación de numeración para los prefijos internacional e interurbano
11.1.3.
Numeración para los servicios semiautomáticos y especiales de abonado-Esquema de numeración 1 XY
11.1.4.
Asignación de numeración para los servicios de red inteligente
11.2.
Gestión de la numeración
ARTÍCULO 2º.-El 1º de junio de 1998, las centrales de conmutación de la redes de Telefonía Pública Básica Conmutada y de Telefonía Móvil Celular deberán iniciar operaciones con los prefijos interurbano e internacional OX y OOX, respectivamente. Donde X toma el valor de 2 a 9, e identifica el operador de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD).
ARTICULO 3º.-El número de abonado tendrá una longitud de siete (7) cifras dentro del territorio nacional. El Ministerio de Comunicaciones podrá permitir a los operadores seguir utilizando números de abonado de 5 y 6 cifras hasta el 31 de diciembre de 1999. A partir de esta fecha se deberá operar con la longitud de número de abonado de siete (7) cifras.
ARTICULO 4º. Conforme al Decreto 2542 de 1997, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, como operador establecido y legalmente autorizado para prestar el servicio de TPBCLD, se le asignan los siguientes prefijos y la codificación correspondiente para los servicios semiautomáticos:
-Prefijo interurbano: 09
-Prefijo internacional: 009
-Operadora Información Larga Distancia Nacional (LDN): 190
-Operadora Nacional (LDN): 191
-Operadora Información Larga Distancia Internacional (LDI): 198
-Operadora Internacional (LDI): 199
ARTICULO 5º. Asignar a la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá ETB, autorizada mediante Resolución No. 0052 del 15 de enero de 1998, para operar el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia, los siguientes prefijos y la codificación correspondiente para los servicios semiautomáticos:
-Prefijo interurbano: 07
-Prefijo internacional: 007
-Operadora Información Larga Distancia Nacional (LDN): 170
-Operadora Nacional (LDN): 171
-Operadora Información Larga Distancia Internacional (LDI): 178
-Operadora Internacional (LDI): 179
ARTICULO 6º.-A los nuevos operadores de TPBCLD, que autorice el Ministerio de Comunicaciones, se les asignarán los prefijos correspondientes y la codificación para los servicios semiautomáticos de larga distancia nacional e internacional, dentro del Acto Administrativo que otorgue la Licencia facultándolos para tal fin.
ARTICULO 7º.-Corresponde al Ministerio de Comunicaciones informar mediante circulares la numeración asignada a los operadores de TPBC, TMC y las actualizaciones que se hagan al Plan Nacional de Numeración.
ARTICULO 8º.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 MAR. 1998
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Comunicaciones,
JOSE FERNANDO BAUTISTA QUINTERO
PLAN NACIONAL DE NUMERACION
(SEGUNDA VERSION)
1998
JOSÉ FERNANDO BAUTISTA QUINTERO
Ministro de Comunicaciones
JUAN ALFONSO LATORRE URIZA
Viceministro de Comunicaciones
IVÁN GUILLERMO LIZCANO ORTÍZ
Secretario General
ORLANDO CASTAÑO BOADA
Director de Planeación Sectorial
JOSÉ GENALDO CÉSPEDES C.
Jefe División de Planeación de Frecuencias y Redes
DIRECCION DE PLANEACION SECTORIAL
GRUPO ENCARGADO DE LA ELABORACION DE
PLAN NACIONAL DE NUMERACION
DIVISION DE PLANEACION DE FRECUENCIAS Y REDES
JOSÉ GENALDO CÉSPEDES C.
Coordinador del Grupo
CÉSAR OSUNA SUÁREZ
Asesor
CARLOS ESPITIA RINCÓN
RICARDO GÓMEZ SUAREZ
CONTENIDO
1.
INTRODUCCION
2.
DEFINICIONES
2.1.
Prefijo internacional
2.2.
Prefijo (interurbano) nacional
2.3.
Indicativo de país
2.4.
Indicativo interurbano
2.5.
Número de abonado
2.6.
Número nacional (significativo) [N(s)N]
2.7.
Número internacional
2.8.
Indicativo nacional de destino [NDC]
2.9.
Prefijo de red inteligente
3.
OBJETO DEL PLAN NACIONAL DE NUMERACION
4.
PRINCIPIOS DEL PLAN NACIONAL DE NUMERACION
5.
ESTRUCTURAS DE NUMERACIÓN
5.1.
Estructura del número internacional RDSI para Colombia
5.2.
Estructura del número nacional (significativo) [N(s)N]
5.3.
Estructura del número Telefónico Móvil Celular
5.4.
Prefijos
5.4.1.
Prefijo internacional
5.4.2.
Prefijo (interurbano) nacional
5.5.
Indicativos
5.5.1.
Indicativo de país [CC]
5.5.2.
Indicativo interurbano [TC]
5.6.
Número de abonado [SN]
6.
MODOS DE MARCACIÓN
6.1.
Llamadas locales
6.2.
Llamadas locales extendidas
6.3.
Llamadas de larga distancia nacional
6.4.
Llamadas de larga distancia internacional
6.5.
Llamadas nacionales desde la RDSI/RTPBC hacia la RTMC
6.6.
Llamadas nacionales desde la RTMC hacia la RDSI/RTPBC
6.7.
Llamadas dentro de la RTMC
6.8.
Llamadas internacionales desde la RDSI/RTPBC hacia la RTMC
7.
DISTRIBUCION DE LA NUMERACION
7.1.
Áreas de numeración
7.2.
Mapas de numeración
7.3.
Numeración para servicios semiautomáticos y especiales de abonado, con esquema de marcación 1XY
8.
ESQUEMA DE NUMERACIÓN CON * y/o #
8.1.
Servicios telefónicos suplementarios
8.1.1.
Generalidades
8.1.2.
Implantación del Plan de Codificación CEPT
8.1.3.
Estructura de numeración para los servicios suplementarios
8.2.
Otros servicios
9.
INTERFUNCIONAMIENTO DE REDES ESPECIALES A TRAVES DE LA RPDCP
10.
NUMERACION DE SERVICIOS DE RED INTELIGENTE [IN]
10.1.
Principios fundamentales para administrar la numeración de las redes inteligentes
10.2.
Estructura de numeración de los servicios de la IN a diez cifras:
10.2.1.
Estructura de numeración para los servicio de pago revertido automático y pago diferido
10.2.2.
Estructura de numeración para los servicios premium rate, UAN,VPN, UPT, televoto, llamadas masivas y demás servicios
10.3.
Enrutamiento asociado a la marcación hacia las redes inteligentes
10.3.1.
Redes inteligentes locales
10.3.2.
Redes inteligentes locales extendidas
10.3.3.
Redes inteligentes de larga distancia nacional
10.3.4.
Redes inteligentes de TMC
11.
ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE NUMERACIÓN
*
11.1.
Asignación de la Numeración
*
11.1.1.
Asignación de numeración para las líneas telefónicas
*
11.1.2.
Asignación de numeración para los prefijos internacional e interurbano
*
11.1.3.
Numeración para los servicios semiautomáticos y especiales de abonado-Esquema de numeración 1XY
*
11.1.4.
Asignación de numeración para los servicios de red inteligente
*
11.2.
Gestión de la numeración
PLAN NACIONAL DE NUMERACION
1. INTRODUCCION
El Ministerio de Comunicaciones consciente de la evolución en el sector de telecomunicaciones, la multiplicidad de servicios, la apertura y competitividad de los mismos, determinó conveniente actualizar el Plan de Numeración adoptado mediante el Decreto 2606 de 1993.
Los rápidos avances de la tecnología de las telecomunicaciones, asociados a la creciente variedad de servicios demandados por los usuarios, a los que se satisface mediante un número plural de distintos tipos de redes públicas conmutadas especializadas (telefonía, télex, datos, etc.), han generado la necesidad de ofrecer un acceso de abonado y una estructura de red uniforme, para cursar todos los servicios existentes y futuros, razón por la cual se hace necesario expedir un Plan Nacional de Numeración para la era de la red digital de servicios integrados (RDSI).
Conviene resaltar que las comunicaciones en Colombia se rigen por las directrices generales trazadas por la UIT, no obstante se precisan en este Plan aspectos de acuerdo a las necesidades propias de nuestro país y en concordancia con la legislación nacional.
El presente Plan de Numeración satisface las necesidades de numeración para las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada “TPBC” y Telefonía Móvil Celular “TMC”, permitiendo de esta manera la identificación inequívoca de los abonados. Asimismo se establece en el presente Plan:
· Las relaciones entre las redes mencionadas en lo relativo a los procedimientos de marcación para acceder entre ellas y a los servicios que soportan las mismas.
· Las estructuras de numeración de los abonados de TPBC y TMC.
· Los procedimientos de marcación y los prefijos correspondientes para acceder a los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia “TPBCLD”, donde el abonado mediante su marcación elige el operador de TPBCLD por donde desea cursar su llamada.
· La distribución de la numeración en 8 áreas de numeración de las cuales forman parte la red de TPBC y la red de TMC.
· Los esquemas de numeración previstos para los servicios semiautomáticos, especiales de abonado y servicios suplementarios.
· Las directrices y la estructura de numeración prevista para los servicios que son soportados por las redes inteligentes.
· Los mapas de numeración anexos que hacen parte del presente Plan.
· Los procedimientos de asignación de la numeración.
Para el interfuncionamiento entre las redes especializadas, se utilizarán los códigos de escape normalizados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Se deja para posterior estudio la definición del Plan de numeración relacionado con la Red Pública de Transmisión de Datos por Conmutación de Paquetes “RPTDCP” y la Red Telex.
2. DEFINICIONES
Para los efectos de la interpretación del presente plan, se adoptan las siguientes definiciones:
2.1. Prefijo internacional
Combinación de tres (3) cifras que tiene que marcar el abonado que desea llamar a un abonado de otro país, para tener acceso a los equipos automáticos internacionales de salida del operador de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia “TPBCLD” seleccionado.
La estructura del prefijo internacional es la siguiente:
00X
Donde X identifica el operador de TPBCLD seleccionado.
2.2. Prefijo (interurbano) nacional
Combinación de dos (2) cifras que debe marcar un abonado para llamar a otro abonado dentro del territorio nacional cuando este abonado resida fuera de su propia zona de numeración. Este prefijo permite tener acceso a los equipos automáticos interurbanos de salida del operador de TPBCLD seleccionado.
La estructura del prefijo interurbano es:
0X
Donde X identifica el operador de TPBCLD seleccionado.
2.3. Indicativo de país
Combinación de una, dos o tres cifras que caracteriza al país de destino.
El indicativo de país para Colombia, conforme a la asignación hecha por la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT es el 57.
2.4. Indicativo interurbano
Cifra o combinación de cifras, excluido el prefijo (interurbano) nacional, que caracteriza la zona de numeración llamada al interior del país.
El indicativo interurbano debe marcarse antes del número del abonado llamado cuando el abonado que llama pertenezca a una zona de numeración diferente a la del llamado.
2.5. Número de abonado
Número que ha de marcarse o pedirse para obtener un abonado de la misma red local o la misma zona de numeración.
Este número es el que figura generalmente en el directorio frente al nombre del abonado.
2.6. Número nacional (significativo) [N(s)N]
Número que ha de marcarse después del prefijo (interurbano) nacional para obtener un abonado del mismo país, pero que no pertenece a la misma red local o a la misma zona de numeración.
El número nacional (significativo) se compone del indicativo interurbano seguido del número de abonado.
2.7. Número internacional
Número que ha de marcarse después del prefijo internacional para comunicarse con un abonado de otro país.
El número internacional comprende el indicativo del país seguido del número nacional (significativo) del abonado llamado.
2.8. Indicativo nacional de destino [NDC]
Campo de indicativo, dentro del plan de numeración de la Recomendación E.164, que combinado con el número de abonado (SN), constituirá el número nacional (significativo) del número RDSI internacional. El NDC para Colombia hace la función de indicativo interurbano.
El NDC puede ser una cifra decimal o una combinación de cifras decimales (sin incluir ningún prefijo) que caracterizan una zona de numeración dentro del territorio nacional.
El NDC debe insertarse antes del número del abonado llamado cuando las partes llamante y llamada se hallan en zonas de numeración diferentes.
2.9. Prefijo de red inteligente
Cifra que tiene que marcar un abonado para acceder a los servicios suministrados por la red inteligente.
3. OBJETO DEL PLAN NACIONAL DE NUMERACION
El Plan Nacional de Numeración tiene como objeto:
· Permitir la identificación inequívoca de los abonados, de tal forma que al abonado se le llame siempre por el mismo número en el servicio interurbano. Este plan de numeración se aplicará también sin excepción a todas las llamadas internacionales de llegada.
· Especificar los procedimientos de marcación que deben ser seguidos por los usuarios de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada “RTPBC” y la Red de Telefonía Móvil Celular “RTMC”.
· Facilitar el acceso a los diferentes servicios prestados por los de operadores de la RTPBC y la RTMC
4. PRINCIPIOS DEL PLAN NACIONAL DE NUMERACION
El Plan Nacional de Numeración se rige por los siguientes principios:
a) La longitud del número nacional significativo, N(s)N, es de ocho (8) cifras.
b) Dentro de una misma localidad, el número de abonado tendrá la misma longitud de cifras.
c) La longitud del número para llamadas al servicio semiautomático y para servicios especiales de abonado es de tres (3) cifras, utilizando el esquema de numeración 1XY, el cual se describe en el numeral 7.3 del presente Plan.
d) Para permitir la recepción de llamadas internacionales no se deberán utilizar símbolos dentro del plan. El uso de símbolos está limitado al acceso y operación de determinados servicios en el ámbito nacional, tal como se indica en el numeral 8 del presente Plan.
e) Los métodos de marcación deben ser lo más sencillos para facilidad del usuario, para fomentar la utilización de los servicios y para disminuir el número de llamadas infructuosas debido a errores en la marcación.
f) Los registradores encargados de enrutar las llamadas deberán tener una capacidad mínima de registro de quince (15) cifras, sin incluir prefijos.
g) En llamadas internacionales, el análisis de números realizado en el país de origen no necesita más que comprender el indicativo de país y:
· Cuatro (4) cifras del N(S)N cuando el indicativo de país tiene tres(3) cifras
· Cinco (5) cifras del N(S)N cuando el indicativo del país tiene dos (2) cifras
· Seis (6) cifras de N(S)N cuando el indicativo del país tiene una (1) sola cifra
h) En las llamadas de larga distancia, el abonado mediante la marcación del prefijo correspondiente, selecciona el operador de TPBCLD por donde desea se curse su llamada.
5. ESTRUCTURAS DE NUMERACIÓN
5.1. Estructura del número internacional RDSI para Colombia
El número internacional RDSI es de longitud fija, compuesto por el indicativo de país, (country code, “CC”) y por el número nacional (significativo) “N(s)N”.
Para el Plan Nacional de Numeración el campo NDC, (National Destination Code), se utilizará de acuerdo a la estructura definida en la recomendación de la UIT, E.164, numeral 4.4, literal b, versión 1991. Por lo tanto el campo NDC hace la función de indicativo interurbano TC, (Trunk Code), así, la estructura del número internacional es la siguiente:
Donde:
CC:
Indicativo de país, para Colombia es “57”
TC:
Indicativo (interurbano) nacional
SN:
Número de Abonado (Subscriber Number)
Para Colombia se establece una longitud del número internacional RDSI de diez (10) cifras.
5.2. Estructura del número nacional (significativo) [N(s)N]
La estructura del N(s)N en Colombia es cerrada a (8) cifras, y está compuesto por el indicativo interurbano (TC) y el número de abonado (SN).
5.3. Estructura del número Telefónico Móvil Celular
De conformidad con la Recomendación E213, numeral 2, literal ii), la red de telefonía móvil celular “RTMC” se considera como una zona de numeración separada dentro de la red telefónica o de la RDSI. En este caso, el número nacional (significativo) de la estación móvil consta del indicativo interurbano (TC) atribuido a la RTMC y del número de abonado dentro de la RTMC.
Por lo anterior, el número nacional significativo de la estación móvil consta del indicativo interurbano TC = 3 y el número de abonado (SN) de la RTMC, que tiene una longitud de siete (7) cifras.
Donde:
CC:
Indicativo de país, para Colombia es “57”
TC:
Indicativo (interurbano) nacional
SN:
Número de Abonado (Subscriber Number)
Donde la primera cifra del SN identifica el tipo de red y el área de operación, asignada de la siguiente forma:
2 :
Red A, Area Oriental
3 :
Red B, Area Oriental
4 :
Red A, Area Occidental
5 :
Red B, Area Occidental
6 :
Red A, Area Costa Atlántica
7 :
Red B, Area Costa Atlántica
8 :
Número de Reserva para futuros servicios tales como PCS, satélites de órbita baja, entre otros.
5.4. Prefijos
5.4.1. Prefijo internacional
Combinación de tres (3) cifras que tiene que marcar el abonado que desea llamar a un abonado de otro país, para tener acceso a los equipos automáticos internacionales de salida del operador de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia “TPBCLD” seleccionado.
La estructura del prefijo internacional es la siguiente:
00X
Donde X puede tomar el valor de 2 a 9 para identificar el operador de TPBCLD seleccionado.
5.4.2. Prefijo (interurbano) nacional
Combinación de dos (2) cifras que debe marcar un abonado para llamar a otro abonado dentro del territorio nacional cuando este abonado resida fuera de su propia zona de numeración. Este prefijo permite tener acceso a los equipos automáticos interurbanos de salida del operador de TPBCLD seleccionado.
La estructura del prefijo interurbano es:
0X
Donde X puede tomar el valor de 2 a 9 para identificar el operador de TPBCLD seleccionado.
5. 5. Indicativos
5.5.1. Indicativo de país [CC]
El indicativo de país está determinado por la combinación de cifras que caracteriza al país de destino, el CC, para Colombia es 57, el cual ha sido fijado por la UIT.
5.5.2. Indicativo interurbano [TC]
El indicativo interurbano tendrá una longitud de una cifra a más tardar el 1º de Enero del año 2000.
Antes de la fecha prevista en el párrafo anterior, el indicativo interurbano podrá variar de una a tres cifras, en correspondencia la longitud del número de abonado variará de 7 a 5 cifras.
5.6. Número de abonado [SN]
El número de abonado tendrá una longitud de siete (7) cifras dentro del territorio nacional.
El Ministerio de Comunicaciones podrá permitir a los operadores seguir utilizando números de abonado de 5 y 6 cifras hasta el 31 de diciembre de 1999; salvo en los casos en que con anterioridad a ésta fecha, se requiera aplicar la longitud de número de abonado prevista en el presente plan.
6. MODOS DE MARCACIÓN
6.1. Llamadas locales
Para las llamadas locales en un mismo municipio, independiente de si las mismas son dentro de un mismo operador de Telefonía Pública Básica Conmutada Local “TPBCL” o de operadores de TPBCL diferentes, o de un mismo operador de Telefonía Pública Conmutada Local Extendida “TPBCLE”, o cualquier combinación posible entre ellos, solamente se marcará el número de abonado (SN), el cual tiene una longitud uniforme.
6.2. Llamadas locales extendidas
Para llamadas de diferentes localidades pero que pertenezcan a un mismo operador de TPBCLE o entre distintos operadores de TPBCLE dentro de un mismo departamento, se marcará el número de abonado (SN), el cual tiene una longitud uniforme.
6.3. Llamadas de larga distancia nacional
Para llamadas entre diferentes localidades, que por no pertenecer a la misma red local o a la misma zona de numeración, se marcará el prefijo (interurbano) nacional deseado seguido del número nacional (significativo).
6.4. Llamadas de larga distancia internacional
Para llamadas hacia localidades de otro país, se marcará el prefijo internacional deseado seguido del número internacional RDSI
6.5. Llamadas nacionales desde la RDSI/RTPBC hacia la RTMC
Para las llamadas desde la RDSI/RTPBC hacia la RTMC se marcará el prefijo interurbano deseado seguido del número nacional (significativo) móvil. En el evento de que la central de origen de la RDSI/RTPBC tenga conexión directa con la Central de Conmutación Móvil “CCM” o alguna extensión del CCM, la central de la RDSI/RTPBC enviará directamente las siete (7) cifras del número de abonado móvil al equipo del CCM, en caso contrario enrutará la llamada al operador de TPBCLD seleccionado, quien se encargará de establecer la llamada hacia el CCM correspondiente.
6.6. Llamadas nacionales desde la RTMC hacia la RDSI/RTPBC
Para las llamadas desde la RTMC hacia la RDSI/RTPBC se marcará el prefijo interurbano deseado seguido del número nacional (significativo). En el evento de que el CCM de origen o alguna extensión del CCM tenga conexión directa con una central de la RTPBCL o RTPBCLE, el equipo del CCM enviará directamente las cifras del número de abonado (SN) a la central correspondiente, en caso contrario enrutará la llamada por el operador de TPBCLD seleccionado, quien se encargará de establecer la llamada a la central RDSI/RTPBC correspondiente.
6.7. Llamadas dentro de la RTMC
Para las llamadas dentro de la RTMC, se marcarán las siete (7) cifras del número de la estación móvil llamada.
6.8. Llamadas internacionales desde la RDSI/RTPBC hacia la RTMC
Para las llamadas internacionales de llegada desde la RDSI/RTPBC hacia la RTMC se marcará el prefijo internacional seguido del número internacional móvil.
7. DISTRIBUCION DE LA NUMERACION
7.1. Áreas de numeración
Las áreas de numeración constituyen un nivel jerárquico relacionado con los planes de enrutamiento, conmutación y tarificación y constituye la base de los indicativos interurbanos del país.
Colombia se ha dividido en ocho (8) áreas de numeración, buscando un razonable equilibrio en los centros de conmutación de cada zona y del número de usuarios.
Las áreas de numeración se identifican con una sola cifra, la cual corresponde al primer dígito del número nacional significativo, el cual varía entre el 1 y el 8.
Los límites de la división política del territorio nacional por departamentos, constituyen la base para la configuración de las áreas de numeración, de tal manera que, uno o un grupo de departamentos conforman una área de numeración, la cual está dentro de un mismo TC, según se indica en el siguiente cuadro.
AREA
DEPARTAMENTO
1
CUNDINAMARCA ( incluido SANTAFE DE BOGOTÁ D.C.)
2
CAUCA, NARIÑO Y VALLE
3
RED DE TELEFONIA MOVIL CELULAR
4
ANTIOQUIA, CORDOBA Y CHOCO
5
ATLANTICO, BOLIVAR, CESAR, GUAJIRA, MAGDALENA Y SUCRE
6
CALDAS, QUINDIO Y RISARALDA
7
ARAUCA, NORTE DE SANTANDER Y SANTADER
8
AMAZONAS, BOYACA, CASANARE, CAQUETA, GUAVIARE, GUAINIA, HUILA, META, TOLIMA, PUTUMAYO, SAN ANDRES, VAUPÉS Y VICHADA
7.2. Mapas de numeración
Los mapas de numeración contenidos en el anexo, presentan la distribución y asignación de numeración por área y por municipio.
Dichos mapas forman parte integral del Plan, no obstante, por considerar que son dinámicos y ajustables en el tiempo, de acuerdo a las necesidades de numeración de los diferentes operadores del servicio en cada una de las localidades del territorio nacional, serán actualizados periódicamente por el Ministerio de Comunicaciones, mediante circulares.
Los mapas de numeración presentan el número nacional significativo, utilizando para ello cuatro elementos fundamentales a saber: TC, X1, X2 y X3. La columna TC (una cifra) corresponde al indicativo interurbano, la columna X1 (2 cifras) indica las dos primeras cifras del número de abonado, la columna X2 (1 cifra) representa la tercera cifra del número de abonado y finalmente la columna X3 (1 cifra) corresponde a la cuarta cifra del número de abonado. En cada cuadro de la columna X3 se tiene una capacidad de numeración de 1.000 números, correspondientes a las últimas tres(3) cifras para completar las siete (7) cifras del número de abonado.
Cuando un número de abonado tenga una longitud menor a 7 cifras, las cifras restantes para alcanzar dicha longitud harán parte del indicativo interurbano correspondiente.
7.3. Numeración para servicios semiautomáticos y especiales de abonado, con esquema de marcación 1XY
La numeración para los servicios semiautomáticos y especiales de abonado tendrán la estructura 1XY. Estructura que debe ser acogida por todos los operadores de telefonía pública básica conmutada TPBC y Telefonía Móvil Celular TMC.
Se considera dentro de este rango de servicios todos aquellos que permiten a los usuarios efectuar llamadas de urgencias (policía, bomberos, ambulancia, etc.), acceso a operadora para el establecimiento de llamadas semiautomáticas, para reclamos e información relativos con el servicio de telecomunicaciones y para información de interés general de la comunidad.
Para los servicios semiautomáticos de larga distancia, la X corresponderá al indicador del operador de TPBCLD que hace parte del prefijo interurbano e internacional y la Y al tipo de servicio.
Las administraciones telefónicas, deberán ajustarse al esquema de numeración ilustrado en el cuadro “Matriz para los Servicios Semiautomáticos y Especiales de Abonados-Esquema 1XY”, para la prestación de los servicios especiales. Cuando se requiera implantar un nuevo servicio haciendo uso de la numeración en reserva, el número correspondiente será asignado por el Ministerio de Comunicaciones y divulgado mediante circulares, para que este nuevo servicio sea utilizado con numeración uniforme.
Solo se podrán prestar servicios con esta connotación 1XY, cuando se enmarquen dentro de la definición. Para efectos de la interpretación y utilización del Cuadro 1XY se aplican las siguientes notas:
· Los operadores de TPBCL y TPBCLE que utilicen los campos que corresponden a numeración de reserva, están obligadas a liberar dichos campos y a ajustar en su totalidad la prestación de los servicios especiales locales conforme a la matriz del esquema 1XY contenida en este plan de numeración, a partir del 1º de Enero de 1999.
· La codificación 172 a 177, se tiene prevista para utilización autónoma por parte de las administraciones telefónicas fijas y celulares para servicios no agregados.
8. ESQUEMA DE NUMERACIÓN CON * y/o #
8.1. Servicios telefónicos suplementarios
8.1.1. Generalidades
Conforme a lo establecido en el anexo A de la Recomendación E.131 de la UIT, los servicios telefónicos suplementarios son aquellos que ofrece la red telefónica además del servicio telefónico fundamental.
El objetivo principal dentro del Plan es establecer procedimientos de control y codificación uniforme de estos servicios, así como algunas directrices para ser utilizadas por los operadores en la implantación de la numeración para este tipo de servicio.
Con el fin de evitar una proliferación indeseable de diferentes tipos de procedimientos de control, el Ministerio de Comunicaciones establece como Plan de codificación para los servicios suplementarios, ofrecidos por la RTPBC y la RTMC, la norma Europea CEPT, la cual esta en concordancia con el Organismo Regulador de la UIT.
8.1.2. Implantación del Plan de Codificación CEPT
Para la implantación de servicios suplementarios por parte de los operadores de la RTPBC y RTMC, previamente se deberán cumplir los siguientes requisitos:
· Los nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones deberán acogerse a este Plan de Codificación. Los operadores que están prestando estos servicios con diferente codificación están obligados a prestar los mismos conforme lo estable el Plan a mas tardar el 1º. Enero del año 2000.
· La prestación de los servicios suplementarios será exclusivamente para abonados que dispongan de teléfonos DTMF.
8.1.3. Estructura de numeración para los servicios suplementarios
En la “Tabla de Servicios Suplementarios” se indican la codificación y los procedimientos de marcación para los servicios suplementarios de uso más corriente en Colombia, conforme a la norma CEPT.
MATRIZ PARA LOS SERVICIOS SEMAUTOMÁTICOS Y ESPECIALES DE ABONADOS-ESQUEMA 1XY
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
Servicio semiautomático Op Local Ext
Servicio semiautomático Op Local Ext
Servicio semiautomático Op Local Ext
Servicio semiautomático Op Local Ext
Servicio semiautomático Op Local Ext
Servicio semiautomático Op Local Ext
Denuncias Maltrato a la Infancia
Reserva
Información Celular Red A
Información Celular Red B
1
Reclamos Aseo
Atención de Desastres
Policía
Información Local 1
Daños Telefónicos RTPC 1
Daños Energía
Daños Acueducto
Hora exacta
Información Hotelera y Turismo
Bomberos
2
Operadora Información LDN
Operadora Nacional
Fiscalía
Derechos Humanos
Reclamos TMC-A
Secretaria de Salud
Tránsito Departamental
Tránsito Municipal
Operadora Información LDI
Operadora internacional
3
Operadora Información LDN
Operadora Nacional
Cruz Roja
ISS
Reclamos TMC-B
Control Ruido
Reserva
Información Hospitalaria
Operadora Información LDI
Operadora Internacional
4
Operadora Información LDN
Operadora Nacional
Procuraduría
Personería
Defensa Civil
Reserva
Reserva
Reserva
Operadora Información LDI
Operadora Internacional
5
Operadora Información LDN
Operadora Nacional
Brigada Nacional
DAS
Reserva
Reserva
CAI
Dijin
Operadora Información LDI
Operadora Internacional
6
Operadora Información LDN
Operadora Nacional
Reserva
Reserva
Daños Gas
Reserva
Reserva
Reserva
Operadora Información LDI
Operadora Internacional
7
Operadora Información LDN
Operadora Nacional
Reserva
Reserva
Reserva
Reserva
Reserva
Reseca
Operadora Información LDI
Operadora Internacional
8
Operadora Información LDN
Operadora Nacional
Información Local Operador 2
Daños Telefónicos RTPC-Operador 2
Información Local Operador 3
Daños Telefónicos RTPC-Operador 3
Información Local Operador 4
Daños Telefónicos RTPC-Operador 4
Operadora Información LDI
Operadora Internacional
9
Operadora Información LDN
Operadora Nacional
Reserva
Reserva
Reserva
Reserva
Reserva
Reserva
Operadora Información LDI
Operadora Internacional
Los servicios que no estén relacionados en el cuadro, pero que estén normalizados por la CEPT, deberán utilizar la codificación correspondiente.
Los demás servicios suplementarios que no estén normalizados por la CEPT, la codificación de los mismos se deja a criterio del operador.
TABLA DE SERVICIOS SUPLEMENTARIOS
SERVICIO
ACTIVACION
DESACTIVACION
CONSULTA
COMENTARIOS
Llamada en Espera (Call Waiting)
* 43#
#43#
*#43#
CEPT 6.4.3 , 6.4.2
Marcacion Abreviada
*15*NA*B#
#51*NA#
*#51*NA*B#
UTILIZACION : **NA* NA : Número de uno o dos digitos decimales B : Número a Abreviar CEPT 1.1.1 , 1.1.2
Comunicación sin Marcar Inmediato (Fixed Destination Call)
*53*B#
#53#
*#53#
B : Número del Suscriptor B CEPT 1.2.1
Comunicación sin Marcar Temporizado (Fixed Destination Call)
*53*B#
#53#
*#53#
B : Número del Suscriptor B CEPT 1.2.
Despertador (Alarm Call) Programacion para un dia
*55*hhmm#
#55*hhmm# #55#Desactiva Todas
*#55*hhmm# *#55#
Consulta Todas
CEPT 2.1.3
No Molestar (Do Not Disturb)
*26#
#26#
*#26#
CEPT 5.14
8.2. Otros servicios
Los operadores de la RTPBC y RTMC quedan en libertad de fijar el esquema de marcación correspondiente para aquellos servicios de telecomunicaciones diferentes a los suplementarios, que se prestan a través de la RTPBC y la RTMC y que requieren para acceder a ellos la utilización de los símbolos * y/o #.
9. INTERFUNCIONAMIENTO DE REDES ESPECIALES A TRAVES DE LA RPDCP
Para interfuncionamiento entre redes especializadas, se utilizarán los códigos de escape normalizados por la UIT, según las recomendaciones X.122 y E.166.
10. NUMERACION DE SERVICIOS DE RED INTELIGENTE [IN]
Los servicios de la red inteligente (IN Intelligent Network) son servicios que se prestan sobre una plataforma soportada por la red telefónica pública conmutada con la adición de ciertas funciones especiales en algunas centrales modernas; que permiten la introducción rápida y eficiente de un número ilimitado de nuevos servicios
Para que la red y los servicios se desarrollen plenamente en el ámbito nacional es indispensable normalizar diferentes aspectos, entre ellos la numeración, de tal manera que permita a los usuarios acceder a ellos en forma fácil, clara y uniforme.
10.1. Principios fundamentales para administrar la numeración de las redes inteligentes
Los siguientes son los principios que regirán la administración de numeración para las redes inteligentes a más tardar el 31 de Diciembre de 1999:
· Portabilidad del número: Principio mediante el cual un abonado de la RTPBC y de la RTMC puede mantener el mismo número aun cuando cambie de operador y/o domicilio.
· Los rangos de numeración suministrados por el Ministerio de Comunicaciones a los operadores son otorgados para administrarlos y facilitar de esta forma la prestación de los servicios de red inteligente. Sin embargo, una vez asignado el número a un abonado por parte del operador correspondiente, y mientras él utilice estos servicios, será de uso exclusivo del abonado el número asignado independiente del operador que le preste el servicio.
· Cuando un abonado cambia de operador; el operador de donde migra el abonado no recibirá en compensación numeración ni del operador que recibe al abonado ni del Ministerio de Comunicaciones.
· Todos los operadores que prestan este tipo de servicios están obligados a recibir a los abonados que quieran utilizar sus servicios con el número que previamente tienen asignado por otro operador.
· El cubrimiento de cada IN dependerá de la jurisdicción permitida al operador de TPBC y/o TMC que la preste. Sin embargo, conforme al principio de acceso universal, cualquier abonado puede acceder a todos los servicios de la IN que se presten dentro del territorio nacional.
El Ministerio de Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones integrarán un grupo de trabajo quien se encargará de definir los demás aspectos complementarios necesarios para facilitar la portabilidad numérica. Dicho grupo de trabajo deberá ser conformado dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de vigencia del presente plan.
10.2. Estructura de numeración de los servicios de la IN a diez cifras:
La siguiente es la estructura de numeración para los servicios de la red inteligente:
P = 9 (Prefijo de red inteligente)
N(sf)N = Y XXXXXXXX
Donde:
Y: identifica el tipo de servicio y puede tomar los valores de 0 a 9. Para el caso de servicios de pago revertido automático y pago diferido esta cifra corresponde a 8 y para el caso de servicios con cobro adicional (premium rate), número de acceso universal (universal acces number “UAN”), red privada virtual (virtual private network “VPN”), número personal (universal personal telecomunication “UPT”), televoto y llamadas masivas es 0.
X: corresponde a una cifra que puede tomar valores de 0 a 9.
10.2.1. Estructura de numeración para los servicio de pago revertido automático y pago diferido
La siguiente es la estructura para este tipo de servicios:
P = 9 (Prefijo de red inteligente)
N(sf)N = 8XXXXXXXX
Teniendo en cuenta la capacidad de numeración que ofrece este esquema (100 millones de números) y la codificación con que actualmente se prestan estos servicios, los rangos a suministrar inicialmente empezarán por 800, quedando su estructura de la siguiente forma:
P = 9 (Prefijo de red inteligente)
N(sf)N = 800XXXXXX
El Ministerio de Comunicaciones ajustará a diez (10) cifras la numeración asignada a los operadores que actualmente prestan estos servicios con nueve cifras, quienes tendrán como máximo seis (6) meses a partir de la fecha que tenga aplicación al menos uno de los prefijos interurbanos e internacional 0X y 00X, respectivamente.
10.2.2. Estructura de numeración para los servicios premium rate, UAN,VPN, UPT, televoto, llamadas masivas y demás servicios
La siguiente es la estructura para este tipo de servicios:
P = 9 (Prefijo de red inteligente)
N(sf)N = 0XXXXXXXX
Teniendo en cuenta la capacidad de numeración que ofrece este esquema (100 millones de números) y la codificación con que actualmente se prestan estos servicios, los rangos a suministrar inicialmente empezarán por 00, quedando su estructura de la siguiente forma:
P = 9 (Prefijo de red inteligente)
N(sf)N = 00XXXXXXX
El Ministerio de Comunicaciones ajustará a diez (10) cifras la numeración asignada a los operadores que actualmente prestan estos servicios con nueve cifras, quienes tendrán como máximo seis (6) meses a partir de la fecha que tenga aplicación al menos uno de los prefijos interurbanos e internacional 0X y 00X, respectivamente.
10.3. Enrutamiento asociado a la marcación hacia las redes inteligentes
10.3.1. Redes inteligentes locales
Para las llamadas hacia servicios de redes locales en un mismo municipio, independiente de sí las mismas se originan dentro del operador de Telefonía Pública Básica Conmutada Local “TPBCL” que presta el servicio de IN, o se originan por operadores de TPBCL diferentes, o de un mismo operador de Telefonía Pública Conmutada Local Extendida “TPBCLE”, o cualquier combinación posible entre ellos, sé enrutará directamente desde la central de origen toda la numeración marcada desde el abonado que llama a la central que presta el servicio.
El mismo procedimiento anterior se tendrá para los abonados de la TMC que encontrándose o no en la localidad en que se encuentra el operador de IN, sin embargo su CCM o extensión del CCM correspondiente tiene conexión directa con la central de IN que presta el servicio.
En el evento, de que el abonado que llama sea de un operador diferente al que presta el servicio de la IN y adicionalmente se encuentre en una localidad diferente a la cual pertenece dicho operador, sé enrutará desde la central de origen toda la numeración marcada por el abonado que llama a través del operador de TPBCLD que considere más adecuado el operador de la red donde se origina la llamada
10.3.2. Redes inteligentes locales extendidas
Para llamadas hacia servicios de redes inteligentes locales extendidas, originadas por un abonado que pertenezcan al mismo operador de TPBCLE que presta el servicio de IN, pero que se encuentra en diferente localidad donde se encuentra el servidor, sé enrutará directamente desde la central de origen toda la numeración marcada desde el abonado que llama a la central que presta el servicio.
Asimismo para llamadas hacia servicios de redes locales extendidas originada por abonados de la RTPBC y/o RTMC, en el evento de tener sus centrales conexión con el operador de la TPBCLE de IN correspondiente, enviará directamente desde la central de origen toda la numeración marcada desde el abonado que llama a la central de interconexión más cercana del operador que presta el servicio; en su defecto, es decir, que no exista conexión directa con el operador de TPBCLE pertinente, sé enrutará desde la central de origen toda la numeración marcada por el abonado que llama, a través de la central de interconexión más cercana del operador de TPBCLD que considere más adecuado el operador que origina la llamada.
10.3.3. Redes inteligentes de larga distancia nacional
Para llamadas hacia servicios de redes inteligentes de larga distancia nacional originada por abonados de TPBCL y/o TPBCLE y/o TMC, en el evento de tener sus centrales conexión con el operador de la TPBCLD correspondiente, enviará directamente desde la central de origen toda la numeración marcada desde el abonado que llama a la central de interconexión más cercana del operador que presta el servicio; en su defecto, es decir, que no exista conexión directa con el operador de TPBCLD pertinente, sé enrutará desde la central de origen toda la numeración marcada por el abonado que llama a través de la central de interconexión más cercana del operador de TPBCLD que considere más adecuado el operador que origina la llamada.
10.3.4. Redes inteligentes de TMC
Para las llamadas hacia los servicios de la redes inteligentes de TMC, desde abonados de la RDSI/RTPBC, en el evento de que la central de origen de la RDSI/RTPBC tenga conexión directa con la Central de Conmutación Móvil “CCM” o alguna extensión del CCM de la IN, la central de la RDSI/RTPBC enviará directamente desde la central de origen toda la numeración marcada por el abonado que llama al equipo del CCM, en caso contrario enrutará la llamada al operador de TPBCLD que consideren más adecuado, quien se encargará de establecer la llamada hacia el CCM correspondiente.
En el evento de que el abonado que llama corresponda a la RTMC, sé enrutará, desde el equipo del CCM de origen a través de la RTMC, toda la numeración marcada por el abonado que llama hacia el operador correspondiente.
11. ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE NUMERACIÓN
Es competencia del Ministerio de Comunicaciones asignar, recuperar, redistribuir, actualizar y controlar el uso de la numeración de que trata este Plan.
11.1. Asignación de la Numeración
Para la asignación de numeración, se presentan a continuación los procedimientos y requisitos a tener en cuenta por parte de los operadores de la RTPBC y RTMC.
11.1.1. Asignación de numeración para las líneas telefónicas
· Los operadores de TPBC para solicitar al Ministerio de Comunicaciones la asignación de numeración, deberán acompañar su solicitud con un estudio que especifique los siguientes puntos:
-Estudio de la demanda potencial de líneas telefónicas
-Topología de la red
-Matrices de tráfico previstas
-Interconexión entre las centrales y distribución de las líneas previstas en cada una de ellas conforme al proyecto
-Información si la solicitud de numeración obedece a líneas en nuevas centrales y/o ampliaciones en algunas de ellas
-Cronograma de puesta en servicio de las nuevas líneas
· Es requisito indispensable para la asignación de la numeración, que el Ministerio de Comunicaciones previamente haya aprobado el proyecto de instalación y/o ampliación de las nuevas líneas telefónicas.
· En el caso de nuevos operadores de TPBC se deberá presentar la solicitud acompañada de la aprobación de los estudios definitivos para la utilización del espectro electromagnético en la prestación del servicio de TPBCL o TPBCLE.
11.1.2. Asignación de numeración para los prefijos internacional e interurbano
La estructura y su numeración correspondiente se tiene establecida en el numeral 5.4. Sin embargo, para la asignación de la numeración se tendrá en cuenta:
· Para los nuevos operadores de TPBCLD, el Ministerio de Comunicaciones asignará los prefijos correspondientes, dentro del Acto Administrativo que otorga la Licencia facultándolos para tal fin.
· La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, como operador establecido y legalmente autorizado para prestar el servicio de TPBCLD, tiene derecho a que se le asigne los prefijos correspondientes.
· El Ministerio de Comunicaciones identificará el prefijo internacional e interurbano para cada operador conforme a la estructura establecida en el numeral 5.4, donde el valor de X en ambos prefijos tendrá el mismo valor para cada operador.
11.1.3. Numeración para los servicios semiautomáticos y especiales de abonado-Esquema de numeración 1XY
La numeración prevista para la prestación de estos servicios se tiene establecida en el cuadro del numeral 7.3 del presente documento, denominado “Matriz para los servicios semiautomáticos y especiales de abonado”. Sin embargo, para la asignación de numeración de los servicios semiautomáticos y para los posibles nuevos servicios especiales de abonado que puedan surgir, se deben tener en cuenta los siguientes procedimientos y requisitos por parte de los operadores de TPBC y TMC:
· El valor de X, para la prestación de los servicios semiautomáticos de larga distancia nacional e internacional 1X0,1X1, 1X8 y 1X9, corresponde al mismo valor asignado al operador de TBPCLD para los prefijos internacional e interurbano.
· La codificación para la prestación de los servicios semiautomáticos a los nuevos operadores de TPBCLD, el Ministerio de Comunicaciones la suministrará dentro del Acto Administrativo que otorga la Licencia facultándolos para tal fin.
· Cuando se requiera implantar nuevos servicios especiales por parte de los operadores, haciendo uso de la numeración en reserva; deberán solicitar la numeración respectiva, describiendo al Ministerio de Comunicaciones el servicio que tiene previsto implantar, el cual debe enmarcarse dentro de la definición establecida en el numeral 7.3.
· El Ministerio de Comunicaciones, previo estudio a los nuevos servicios especiales solicitados por parte de los operadores, asignará la codificación correspondiente.
11.1.4. Asignación de numeración para los servicios de red inteligente
La estructura y numeración para este tipo de servicios esta establecida en el numeral 10.2. Sin embargo para la asignación de numeración se deberán tener en cuenta los siguientes procedimientos y requisitos por parte de los operadores de la RTPC y RTMC:
· Los operadores interesados deberán presentar en la solicitud de asignación de numeración la siguiente información:
-Relación y descripción de los servicios
-Estudio de demanda potencial de los mismos
-Topología de la red
-Características de los equipos a utilizar
-Cronograma previsto de inicio de los servicios
· El Ministerio de Comunicaciones, después de haber efectuado el estudio correspondiente a cada solicitud y de encontrarlo viable técnicamente, suministrará el rango de numeración pertinente a cada operador.
11.2. Gestión de la numeración
· El Ministerio de Comunicaciones recuperará la numeración que a su juicio no haya sido utilizada adecuadamente.
· La numeración asignada a cada operador es intransferible.
· La numeración asignada a los operadores de TPBC y TMC, y las actualizaciones que se hagan al Plan Nacional de Numeración el Ministerio de Comunicaciones la suministrará mediante circulares.
Se entienden por actualizaciones del Plan, aquellas modificaciones y o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el Plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado Plan.
· El Ministerio de Comunicaciones practicará visitas periódicas a los operadores de TPBC y TMC con el fin de verificar el uso adecuado de la numeración asignada.
ANEXO
MAPAS DE NUMERACIÓN