DECRETO 552 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 552 DE 2000    

(marzo 28)    

por el cual se autorizan a unos  funcionarios para aceptar una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189, ordinal 18 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Unión  Internacional de Telecomunicaciones cursó invitación a la doctora Claudia de  Francisco, Ministra de Comunicaciones para que propusiera dos candidatos del  nivel Directivo a fin de que participaran en el simposio de desarrollo de  Telecom, Américas Telecom 2000 a celebrarse en Rio de Janeiro, Brasil del 10 al  15 de abril de 2000;    

Que la Ministra de  Comunicaciones aceptó dicha invitación proponiendo como candidatos a los  funcionarios Laura Victoria Pimiento Parra, Jefe de la Oficina de Planeación  Sectorial del Ministerio de Comunicaciones y Camilo Olea Rodríguez, Coordinador  del Fondo de Comunicaciones, para participar en dicho foro ya que se van a  tratar temas de la mayor trascendencia para el sector de las Comunicaciones en  el ámbito mundial;    

Que los gastos de  transporte, alojamiento y manutención, durante la reunión, para los dos  funcionarios relacionados son sufragados por la UIT, por lo tanto no se causa  ninguna erogación al erario público;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízanse  a los doctores Laura Victoria Pimiento Parra, identificada con la cédula de  ciudadanía 37832490 de Bucaramanga, Jefe de la Oficina de Planeación Sectorial  del Ministerio de Comunicaciones, y al doctor Camilo Olea Rodríguez  identificado con la cédula de ciudadanía 80504362 de Bogotá, coordinador del  Fondo de Comunicaciones, para que viajen a la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil,  entre el 10 y el 15 de abril de 2000, con el objeto de atender la invitación y  participar en el simposio de desarrollo de Telecom, Américas Telecom 2000  organizado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C. a 28 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de  Comunicaciones,    

Claudia de Francisco.              

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