DECRETO 551 DE 1998
(marzo 20)
por el cual se modifica el Decreto 2286 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y parágrafo 2º del artículo 143 de la Ley 136 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 2286 de 1997, quedará así:
Artículo 1º. Autorizar al alcalde del municipio de Neiva, departamento del Huila, para asumir la competencia de suspender y cancelar la personería jurídica, así como la de inspeccionar, vigilar y controlar las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformiad con los preceptos del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, Decreto 2150 de 1995 y Decreto 0427 de 1996, atendiendo las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en santa Fe de Bogotá, D. C. a 20 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Alfonso López Caballero.