DECRETO 55 DE 1999
(enero 8)
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 2746 de 2000, artículo 12.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos administrativos e instructores que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 1999, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA:
NIVEL DIRECTIVO
Grado
Asignación básica
01
2.016.368
02
2.218.005
03
2.418.021
04
2.498.783
05
2.645.840
06
2.748.661
07
2.910.424
08
3.023.527
09
3.201.466
10
4.577.307
11
5.035.038
NIVEL ASESOR
Grado
Asignación básica
01
1.519.940
02
1.575.739
03
1.631.537
04
1.687.335
05
1.743.134
06
1.798.932
07
1.854.732
08
1.910.530
09
1.966.328
10
2.057.602
NIVEL EJECUTIVO
Grado
Asignación básica
01
1.786.132
02
1.964.745
03
2.161.220
04
2.356.115
05
2.591.726
NIVEL PROFESIONAL
Grado
Asignación básica
01
1.194.568
02
1.236.377
03
1.278.187
04
1.319.997
05
1.361.807
06
1.378.992
07
1.420.068
08
1.461.145
09
1.502.221
10
1.543.308
NIVEL TECNICO
Grado
Asignación básica
01
905.710
02
937.410
03
960.755
04
992.183
05
1.023.609
06
1.055.036
07
1.086.462
08
1.117.889
09
1.149.315
10
1.170.473
NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado
Asignación básica
01
709.880
02
736.146
03
762.410
04
788.676
05
814.942
06
841.207
07
867.473
08
893.739
09
920.005
10
938.112
NIVEL OPERATIVO
Grado
Asignación básica
01
616.516
02
638.094
03
659.672
04
681.251
05
702.829
06
718.214
07
739.608
08
761.002
09
782.396
10
804.728
Artículo 3º. Para las escalas de los niveles que trata el artículo 2º del presente decreto, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.
Parágrafo. Los empleos de médico u odontólogo de medio tiempo, recibirán una remuneración equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.
Artículo 4º. A partir del 1º de enero de 1999, la escala de asignación básica para los diferentes grados del empleo de Instructor, será la siguiente:
INSTRUCTOR
Grado
Asignación básica
01
938.534
02
967.847
03
1.005.251
04
1.042.655
05
1.080.059
06
1.117.462
07
1.154.866
08
1.181.902
09
1.218.981
10
1.256.060
11
1.293.139
12
1.330.217
13
1.367.296
14
1.379.736
15
1.416.164
16
1.452.592
17
1.489.020
18
1.525.448
19
1.561.876
20
1.598.304
Artículo 5º. Las asignaciones fijadas en el presente decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º del presente decreto.
Parágrafo. A partir de la vigencia del presente decreto, a la asignación básica mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de Celadores corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Artículo 6º. El SENA reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo, un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando el SENA suministre el servicio de alimentación.
Artículo 7º. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, podrá exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.
Artículo 8º. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de seiscientos veintisiete mil doscientos cincuenta y nueve pesos ($627.259) M/cte., y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.
Artículo 9º. La prima de navegación será equivalente al valor de un (1) día de salario mínimo legal, por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los Centros Náuticos Pesqueros.
Artículo 10. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 11. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 56 de 1998, los artículos 6º y 7º del Decreto 1426 de 1998, el artículo 4º del Decreto 1424 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.